N° 32592/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO.- El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº 49, Secretaría única, comunica por dos días en autos: ”DI
IORIO, Hugo Osvaldo c/ABESCAT, Luis Miguel y otro s/EJECUCION HIPOTECARIA”, EXP. 15.979/2003, que el 22
de Mayo de 2019, a las 10,45 horas en punto en la sede de la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el martillero
Miguel A. M. Soaje procederá a la subasta del 50% indiviso del bien hipotecado sito en la calle San Lorenzo 6065,
entre las de Pringles y Veinticinco de Mayo, Villa Bilinghurst, Partido de General San Martín, Pcia. de Buenos
Aires, matrícula 22318, N.C.: C. III; S. V; M. 53; P. 13; que adeuda: ARBA $ 11.060,60 al 10/12/18 (fs. 739); AYSA
$ 399,13 al 28/12/18 (fs. 734/735), y por aplicación de los apercibimientos, sale a la venta como libre de deudas que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.114 - Segunda Sección 122 Miércoles 15 de mayo de 2019
pudieren existir en al Municipalidad de Gral San Martin (fs. 773). Del informe efectuado por el Martillero surge que
el inmueble se encuentra ocupado por el actor, señor Hugo Osvaldo Di Iorio en calidad de co-propietario. Se trata
de un chalet de unos 150 m2 cubiertos, ubicado en Martin Coronado, desarrollado en una planta con un entre piso,
con techo de tejas a dos aguas, el que se compone de un living comedor, cocina, lavadero, toillette de recepción,
y dos dormitorios con un baño completo. En entre piso, un amplio ambiente o altillo, escritorio o sala de juegos.
El fondo es libre, con quincho y garaje. Todo se encuentra en regular estado de uso y conservación por falta de
mantenimiento y mejoras. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE $ 490.000.- SEÑA
30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY 0,5% y ARANCEL (Acordada 24/00) 0,25%, todo en dinero en efectivo
en el acto de la subasta debiendo el comprador constituir domicilio legal dentro del tribunal, bajo apercibimiento
de que las sucesivas notificaciones se le darán por cumplidas en la oportunidad prevista en el Art. 133 del C.P.
que el saldo del precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin
que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho
y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Código Procesal); para el supuesto que se
plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo del
precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. Solamente se podrán ceder los derechos derivados de
la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador,
debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante escritura pública. En atención a la doctrina sentada en el fallo
plenario in re “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”, hágase saber que no
corresponde que el adquiriente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos,
tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no
alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que
el bien se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512. EXHIBICION: días 20 y 21 de Mayo de 2019, de 10 a 12 horas.
BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 2019.- Fdo: Andrea María di Tullio. Secretaria.- VIVIANA SILVIA TORELLO Juez -
ANDREA MARIA DI TULLIO SECRETARIA
e. 14/05/2019 N° 32592/19 v. 15/05/2019