N° 33130/19 Aviso del Boletín Oficial
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Texto del aviso
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 30/04/2019, dejando REFORMADO
el ART. 7º del ESTATUTO SOCIAL, el que será del siguiente tenor: Artículo Séptimo: Las acciones no podrán
ser transferidas a terceros ajenos a la sociedad hasta el 30 de abril de 2020, salvedad hecha de transferencias
de acciones realizadas por los accionistas de la clase A y B a favor de sus empresas controlantes, controladas
o que se encuentren sujetas a un control común. Transcurrido dicho plazo, la transferencia por parte de los
accionistas por cualquier causa o título de sus acciones a terceros no accionistas, estará limitada por el derecho
de preferencia de los restantes accionistas a adquirir tales acciones conforme las estipulaciones del presente
artículo. El accionista que reciba una proposición de un tercero oferente (el “Accionista Vendedor”, la “Proposición
del Tercero Oferente” y el “Tercero Oferente”) y desee enajenarlas, tendrá la obligación de ofrecerlas por medio
fehaciente a los otros accionistas (los “Accionistas No Vendedores”), indicando el nombre del tercero que hubiese
realizado la oferta y las condiciones de transferencia ofertadas por el mismo (la “Oferta del Accionista”). Los
Accionistas No Vendedores tendrán la opción de adquirir las acciones del Accionista Vendedor, en los términos
de la Oferta del Accionista (sin ninguna modificación en cuanto al plazo, precio, cantidad y toda otra condición de
venta incluida en la Proposición del Tercero Oferente), a prorrata de sus respectivas tenencias, o al “Valor de Venta”
(igual al valor de la parte proporcional de las Acciones del accionista vendedor calculadas de la siguiente forma
será la suma de (i) capital, más (ii) reservas legales y otras reservas, más (iii) resultado neto acumulado total, más
(iv) la suma de los flujos de resultados de la cartera al momento de la adquisición, actualizados de conformidad
con lo expuesto seguidamente. Cada flujo de resultado se calcula sumando los siguientes ítems: (i) ingresos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.114 - Segunda Sección 10 Miércoles 15 de mayo de 2019
financieros menos costos de fondeo vinculados a la cartera, teniendo en cuenta la estimación de cancelaciones
anticipadas, más (ii) ingresos por servicios menos egresos por servicios, menos (iii) gastos de administración de
cartera, menos (iv) costos de riesgo (write-off estimado en el futuro), menos (v) impuestos. Para actualizar cada
flujo se debe dividir cada flujo de resultado por un divisor formado por la suma de 1 más una tasa de interés anual
adecuada elevada a una potencia igual al número que resulte el cociente de la división entre el número de días
del flujo de la cartera desde la fecha de adquisición de las Acciones hasta el momento que se produce este flujo
de resultados y trescientos sesenta y cinco). Comunicada la Oferta del Accionista Vendedor a los Accionistas
No vendedores, éstos comunicarán al Accionista Vendedor en forma fehaciente y dentro del término de 25 días
hábiles siguientes, si ejerce el derecho de preferencia, y (i) de manifestar Los Accionistas NO Vendedores su
intención de adquirir las Acciones en los términos de la Oferta del Accionista, las partes deberán proceder en
los términos de la Oferta del Accionista; o (ii) de manifestar los Accionistas No Vendedores su intención de no
adquirir las acciones al valor de venta, el Tercero Oferente deberá pagar el precio correspondiente, y el Accionista
Vendedor deberá transferir sus Acciones dentro del plazo de 25 días hábiles de la determinación del Valor de
Venta. Vencido el plazo señalado precedentemente, caducará la Oferta del Accionista y se considerará que los
Accionistas No Vendedores han renunciado a la facultad de ejercer el derecho de preferencia. De no ejercer los
Accionistas No vendedores el derecho de preferencia, o no concretada la operación en el término fijado en la
Oferta del Accionista, el Accionista Vendedor tendrá, por un plazo de 25 días hábiles, la libre disposición de sus
Acciones a favor del tercero oferente en las condiciones de la Proposición del Tercero Oferente. Al vencimiento
de este último plazo, el Accionista Vendedor no podrá vender sus Acciones sin dar cumplimiento nuevamente a
lo aquí dispuesto. La limitación a la transmisibilidad de las acciones deberá inscribirse en las cuentas abiertas en
el Registro de Acciones escriturales, sus comprobantes y estados respectivos, conforme a lo establecido en el
artículo 214 de la ley N° 19.550.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 193 de fecha 14/05/2019 Reg. Nº 77
Veronica Andrea Kirschmann - Matrícula: 4698 C.E.C.B.A.
e. 15/05/2019 N° 33130/19 v. 15/05/2019