N° 33373/19 Aviso del Boletín Oficial
EDICIONES LEA S.A.
Texto del aviso
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Por Asamblea de Accionistas del 21/12/2018 se resolvió por unanimidad el aumento de capital en la suma de
$ 6667 y la reforma del Artículo Cuarto del Estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO
CUARTO: El capital social se fija en sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete Pesos, representado por sesenta
y seis mil seiscientos sesenta y siete acciones de un peso valor nominal cada una. Estas acciones son nominativas
no endosables, ordinarias o preferidas. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19550 y sus modificatorias.” y la reforma del
Artículo Septimo, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO SEPTIMO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual
o menor número de suplentes, que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El Término de su
elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio
sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el
presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso
de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En
garantía de sus funciones los directores titulares constituirán la garantía que la normativa vigente al momento lo
requiera. Dicha garantía deberá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso de fondos a la Caja de la Sociedad.
Cuando la garantía descripta anteriormente consista en depósitos de nonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea de fecha 21/12/2018
Tamara Novakovich - T°: 92 F°: 475 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2019 N° 33373/19 v. 16/05/2019