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N° 33373/19 Aviso del Boletín Oficial

EDICIONES LEA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de mayo de 2019

Texto del aviso

EDICIONES LEA S.A.

Por Asamblea de Accionistas del 21/12/2018 se resolvió por unanimidad el aumento de capital en la suma de

$ 6667 y la reforma del Artículo Cuarto del Estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO

CUARTO: El capital social se fija en sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete Pesos, representado por sesenta

y seis mil seiscientos sesenta y siete acciones de un peso valor nominal cada una. Estas acciones son nominativas

no endosables, ordinarias o preferidas. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19550 y sus modificatorias.” y la reforma del

Artículo Septimo, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO SEPTIMO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual

o menor número de suplentes, que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El Término de su

elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio

sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el

presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso

de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En

garantía de sus funciones los directores titulares constituirán la garantía que la normativa vigente al momento lo

requiera. Dicha garantía deberá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso de fondos a la Caja de la Sociedad.

Cuando la garantía descripta anteriormente consista en depósitos de nonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté

pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 21/12/2018

Tamara Novakovich - T°: 92 F°: 475 C.P.A.C.F.

e. 16/05/2019 N° 33373/19 v. 16/05/2019