N° 63848/2004 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 68
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 68
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 68, a cargo del Dr. Alberto S. Pestalardo, Secretaría única de
la suscripta, sito en Uruguay 714 4to. Piso CABA. comunica por 2 días en autos CONSORCIO DE PROPIEDAD
AMENABAR 1528/30/32/34/36 c/ Callao 1223 S.R.L. s/ EJECUCION DE EXPENSAS (N° 63848/2004) que el
martillero Guillermo Julio Bosio rematará en el salón de subastas, sito en Jean Jaures 545 CABA, el día 22 de
Mayo del 2019 a las 11:15hs al contado, al mejor postor y con la base de $ 600.000 la cochera de la calle Amenabar
1528/30/32/34/36 Piso 5° U.F. 174 Matricula 17-14813/174 de esta ciudad, que se encuentra en buen estado de
conservación y vacía, con una superficie de 12m2.50dm2. Porcentual 49centécimos. Exhibición el día 20 de Mayo
de 2019 de 14 a 17 hs. El martillero percibirá el 30% del precio en concepto de seña, comisión el 3% y 025% en
concepto de arancel conf. Acordada de la C.S.J.N. 10/99. En el acto de suscribir el boleto de compra venta exigirá
de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio electrónico, bajo apercibimiento de dar por
notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C.. El comprador
deberá depositar dentro de los cinco días de aprobado el remate el saldo de precio en la sucursal Tribunales del
Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. Asimismo en caso de
efectuarse la adjudicación del inmueble por poder deberá informar el nombre del poderdante (conf. comunicación
de fecha 1/9/2009, de la dirección de Subastas Judiciales de la CSJN. DEUDAS: ABL:$ 6247,61(fs. 269/272);
Aguas Argentinas:$ 17.800,41 (fs. 281); OSN: no registra deuda (fs. 284/286);Expensas: $ 164.757,74 (fs. 321). De
acuerdo con el Plenario de la Excma. Cam. Nac. de Apel. en lo Civil ”Servicios Eficientes S. A. C/ Yabra I. s/ejec.
Hipotecaria” el adquirente en subasta judicial no se encuentra obligado a afrontar deudas que registre el inmueble
por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en
subasta no alcance para solventarlas. Buenos Aires, Mayo de 2019.
Alberto S. Pestalardo Juez - Graciela E. Canda Secretaria
e. 16/05/2019 N° 33173/19 v. 17/05/2019