N° 138/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo del Dr. José
Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 138/2017 caratulada “PAHICO S.A. y otros s/ inf. Ley
24.769” notifica a PAHICO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71046996-9) lo siguiente: con fecha 9 de agosto de 2018 este juzgado
dispuso: “…I) SOBRESEER a PAHICO S.A...con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de
la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del
que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 7° subsumido en el art. 279 del
Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes,
como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente
de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se
investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta
por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.)...” FDO: Rafael CAPUTO. Juez.
Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. Y con fecha 15 de agosto de 2018 se dispuso “…1°) Por recibido,
agréguese y en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de
apelación interpuesto a fs. 312/vta., por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 8, contra el punto I de la
resolución de fs. 301/305 (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). No obstante que no fue apelado el punto
II de la parte dispositiva de la resolución de fs. 301/305 no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta
por aquel punto II hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla
es una consecuencia del sobreseimiento apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por
el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.115 - Segunda Sección 73 Jueves 16 de mayo de 2019
un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose
también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia
de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada
por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió – en opinión de este
juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido,
excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se
expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se
notificará exclusivamente a PAHICO S.A. y Juan Carlos ORIHUELA. 2°) En consecuencia de lo dispuesto por el
punto que antecede, oportunamente extráiganse fotocopias certificadas de las partes pertinentes de la presente
causa, y fórmese el correspondiente incidente de apelación. Fecho, remítase aquél al Superior en la forma de
estilo…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. RAFAEL CAPUTO Juez -
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 16/05/2019 N° 33536/19 v. 22/05/2019