N° 33621/19 Aviso del Boletín Oficial
P V N TURISMO S.A.
Texto del aviso
P V N TURISMO S.A.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2019, se resolvió por unanimidad reformar
Artículos Tercero y Cuarto. “ARTICULO TERCERO: INMOBILIARIA: Adquirir por compra o cualquier otro título,
bienes inmuebles, muebles, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos,
permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o
jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación. CONSTRUCTORA: Mediante el diseño,
dirección, construcción, demolición y/o reciclado de todo tipo de obra civiles, públicas o privadas, remodelación
de edificios, reparaciones y construcciones de todo tipo, tendido de redes de servicios públicos, parquizaciones
y en general toda actividad relacionada con la construcción. HOTELERA: El hospedaje hotelero. La adquisición,
tenencia, explotación y venta –por si, por terceros y/o asociada a terceros- de hoteles y moteles y en general toda
clase de alojamientos, con o sin restauración. Las complementarias del hospedaje hotelero, como la restauración
abierta al público en general, el alquiler de salas de conferencias y reuniones, la organización de comidas de
empresas banquetes y en general de eventos. El alquiler de vehículos y los servicios de lavandería, peluquería
y estética en general. SERVICIOS. La intermediación en reserva o locación de servicios en cualquier medio de
transporte de personas o de carga de equipaje en general, propios o de terceros en el país o en el extranjero, la
contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero alojamiento en general de personas en cualquiera
de las formas que las leyes establezcan, con o sin comida y cualquier actividad desarrollada en la hotelería apart
hoteles y propiedad vacacional, tiempos compartidos, suites, eventos, confitería, restaurant, propios o de terceros;
organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares con o sin inclusión de
los servicios denominados forfait en el país o en el extranjero; la recepción y asistencia de turistas durante sus
viajes y su permanencia en el país; la prestación de los servicios de guías turísticos y despacho de equipajes y
cargas de los viajeros; la formalización de cuentas de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de
los seguros contratados; MANDATARIA: administrar, arrendar, derechos, acciones, explotar toda clase de bienes
muebles o inmuebles; derechos, acciones, valores y obligaciones, mandatos, comisiones, concesiones y permisos,
explotación por cuenta propia y/o representación de agencias de turismo, explotación de marcas y patentes,
consignaciones, publicidad relacionadas al objeto social. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser
desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta y/o mediante la participación en otras sociedades con objeto
idéntico o análogo y de ser necesario las actividades serán desarrollada por profesionales con título habilitante.
FINANCIERA. Inversión y aporte de capitales en sociedades, agrupaciones o uniones de empresas constituidas
o a constituirse, constitución o participación o transferencia de fideicomisos, hipotecas prendas, otros derechos
reales o personales, avalar créditos, en el país o en el exterior, operaciones inmobiliarias financieras y de inversión
con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad
tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos y contratos vinculados con su objeto, incluida
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.115 - Segunda Sección 12 Jueves 16 de mayo de 2019
la constitución de fideicomisos.”. “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de CUARENTA Y NUEVE
MILLONES CIEN MIL PESOS (49.100.000), representado por CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL acciones
ordinarias nominativas no endosables de valor nominal UN PESO cada una y con derecho a UN voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al
artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y
forma de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19550. Todo aumento de capital debe elevarse a escritura
pública, publicarse e inscribirse en la Inspección General de Justicia.” Autorizado según instrumento privado de
transcripción de actas de fecha 13/03/2019
Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2019 N° 33621/19 v. 16/05/2019