N° 32650/19 Aviso del Boletín Oficial
CORDOBÉS DEL OBRERO
Texto del aviso
CORDOBÉS DEL OBRERO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“CORDOBÉS DEL OBRERO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4005617/2010, se
ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 23 de abril de 2019. Proveyendo la presentación que antecede; téngase
presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la
Carta Orgánica del partido CORDOBES DEL OBRERO; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por
el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.” CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CORDOBES del OBRERO (DISTRITO
PROVINCIA DE CORDOBA) CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor. Art.l° -Son órganos de dirección,
administración y contralor del Partido Cordobés del Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario
o Extraordinario). b) El Comité De Distrito. c) El Comité de Disciplina. d) La Comisión Revisora de cuentas. e) Junta
Electoral. Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido Cordobés del Obrero. La convocatoria
del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden
del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a
solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de
los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto
en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones. Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá
una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo
de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen
a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria. Art. 4º.- El Congreso se constituye de catorce
(14) delegados titulares y siete (7) delegados suplentes designados por el voto directo y secreto de los afiliados en
elecciones internas. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la
Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 5°.- La representación de los
delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro
años. El Congreso tiene la facultad de hacer prorroga de los mandatos por el termino de seis (6) meses. El mandato
no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Art. 6º.- En los Congresos
Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.
Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-
hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a
elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser
delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se
pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°. -El quórum se formará con la presencia
de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de
los delegados presentes. Art. 11°. -El congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no
reglado en esta Carta Orgánica. Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad
privativa del congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios.
Art. 13°. -El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del
Comité de distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas, a
cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es
facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, para su
postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Es asimismo facultad del Congreso
aprobar las candidaturas a gobernador y vicegobernador de la provincia, Intendente, concejales, consejeros
escolares, senadores provinciales y diputados provinciales elevadas por las respectivas Asambleas de Distrito y
Sección. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley 27.412,
sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 14º.- El Congreso de distrito podrá resolver la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 87 Viernes 17 de mayo de 2019
extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados
congresales electos. Art. 15°. - Del Comité de Distrito: El Comité de distrito será designado por el voto directo y
secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será de cuatro (4) miembros, el cual podrá
ser modificado por el Congreso de Distrito. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de
género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 16°. -Los
miembros del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus
miembros deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá
designarse un Tesorero suplente y un Secretario. Art.l7°. -La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum.
En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate.
Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, o, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo,
que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de
sus componentes. Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité De Distrito: a) Fijar la conducta política del
Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política y las resoluciones de
los congresos. b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales. c) Organizar
departamentos, comisiones o secretarias auxiliares. d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar
las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central. e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las
agrupaciones y cuerpos directivos. f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano
oficial del Partido y demás publicaciones. g) Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los
fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.
h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias
para su aplicación. i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica. j) Representar al Partido
en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones. k) Designar al Apoderado partidario y -si
resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás
instituciones estatales, en representación del Partido. l) Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley
26.215 al Presidente, Tesorero titular, Tesorero suplente, y a los dos Responsables económico – financiero de cada
campaña electoral. m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de
autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral. n) Designar a la Junta Electoral
partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales
o municipales. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 26.571. o) Efectuar la más amplia
publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación. Art. 19º.- Comisión de
Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la declaración de principios, a la Carta Orgánica y
reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos directivos; al
método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los
afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta
cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión de
hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido. Art. 20°. -La Comisión de Disciplina
será designada por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será
de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. No podrán ocupar cargos en el
Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la
paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art.
21º.- Los miembros del Comité de Disciplina durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El
quórum de la Comisión de Disciplina será de dos miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán
tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la
defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido. Art. 22°. - Todas las sanciones
resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del Partido, sin perjuicio de los que
determine al respecto la legislación vigente. CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos. Art. 23º.- El Patrimonio
del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y recursos que se puedan
obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley. Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente
a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de
juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece
como fecha de apertura del Ejercicio contable el primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de
diciembre. Art. 25°. -La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio
informe especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos,
fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del
Comité de Distrito. Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el
Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del
presidente y tesorero. Art. 27°. -La Comisión Revisora de Cuentas será designada por el voto directo y secreto de
los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado
por el Congreso de Distrito. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos
partidarios. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley
27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 27º bis. - Los miembros de la Comisión
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 88 Viernes 17 de mayo de 2019
Revisora de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Serán funciones del Tesorero:
a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico –financiera del
partido; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida (por la ley 26.215); c) efectuar
todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. CAPITULO III: Afiliación Art. 28º.- Podrán
ser miembros del Partido Cordobés del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los 18
años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y
a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes.
Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.
Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Partido Cordobés del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del
Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los
poderes del Estado. Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá
ser presentada por escrito al Círculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la
resolución favorable del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a
contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediará decisión en contrario la solicitud se
tendrá por aprobada. Art. 31º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos
Políticos no podrán ser afiliados del Partido Cordobés del Obrero quienes sean representantes o asesores
temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco
podrán los afiliados al Partido Cordobés del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos
o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño
de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito. CAPITULO IV-. Elecciones
partidarias internas. Art. 32º.- Las direcciones de todos los organismos partidarios, en todos los niveles, o los
cargos electivos de orden nacional, provincial o municipal, serán electas democráticamente, a través del voto
secreto y directo de los afiliados. En caso de inscribirse una única lista, la misma será proclamada por la Junta
Electoral. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos para la elección de los organismos, las
listas minoritarias que obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de
los cargos. En todos los casos se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida
en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 33°. - La Junta Electoral: La
Junta Electoral será designada por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de
integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. Durarán 4 años en
funciones y podrán ser reelegidos. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos
partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido por la normativa vigente. Para participar
en las elecciones internas se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de elección. CAPITULO V:
Círculos de Base. Art. 34° -La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse
con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las
aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la
problemática regional, nacional e internacional. Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea,
elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones. Art. 36° -El círculo de base
se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la
secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados. Art. 37°. - El mandato de los integrantes de la secretaría
no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones
justificadas. CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito. Art. 38º - El organismo ejecutivo
inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia
de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la
Conferencia será proporcional al número de sus afiliados. Art. 39°. -La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es
convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas
en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente
por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total
de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito. Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las
resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido
y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción. Art. 41°. -El número de los miembros
de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción
con la paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren.
Art. 42°. - El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige
de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento
de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años. Art. 43°. -De la Juventud. El Partido Cordobés del
Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los
sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario. Art. 44º.- De las mujeres. El
Partido Cordobés del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización
y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el
Congreso partidario. CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS. Art. 45°. - El Partido Cordobés del
Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito) cuando la confederación
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 89 Viernes 17 de mayo de 2019
se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales,
cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable. Art. 46°. -El Partido Cordobés del Obrero y las
confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.
Art. 47º.- El Partido Cordobés del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del
partido resultante de la fusión. Art. 48°. -La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de
fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario. CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia.
Art. 49°. -La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario
están reservados de manera exclusiva al Congreso partidario. CAPITULO IX: Disposiciones transitorias: Art. 50°.
-Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta
Promotora para, que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales,
efectúe las enmiendas necesarias. Art. 51º.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la
Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos
de Base y comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 17/05/2019 N° 32650/19 v. 17/05/2019