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N° 32650/19 Aviso del Boletín Oficial

CORDOBÉS DEL OBRERO

Partidos Políticos viernes, 17 de mayo de 2019

Texto del aviso

CORDOBÉS DEL OBRERO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“CORDOBÉS DEL OBRERO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4005617/2010, se

ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 23 de abril de 2019. Proveyendo la presentación que antecede; téngase

presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la

Carta Orgánica del partido CORDOBES DEL OBRERO; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la

Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por

el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.” CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CORDOBES del OBRERO (DISTRITO

PROVINCIA DE CORDOBA) CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor. Art.l° -Son órganos de dirección,

administración y contralor del Partido Cordobés del Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario

o Extraordinario). b) El Comité De Distrito. c) El Comité de Disciplina. d) La Comisión Revisora de cuentas. e) Junta

Electoral. Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido Cordobés del Obrero. La convocatoria

del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden

del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a

solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de

los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto

en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones. Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá

una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo

de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen

a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria. Art. 4º.- El Congreso se constituye de catorce

(14) delegados titulares y siete (7) delegados suplentes designados por el voto directo y secreto de los afiliados en

elecciones internas. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la

Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 5°.- La representación de los

delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro

años. El Congreso tiene la facultad de hacer prorroga de los mandatos por el termino de seis (6) meses. El mandato

no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Art. 6º.- En los Congresos

Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.

Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y

hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-

hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a

elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser

delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se

pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°. -El quórum se formará con la presencia

de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de

los delegados presentes. Art. 11°. -El congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no

reglado en esta Carta Orgánica. Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad

privativa del congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios.

Art. 13°. -El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del

Comité de distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas, a

cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es

facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, para su

postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Es asimismo facultad del Congreso

aprobar las candidaturas a gobernador y vicegobernador de la provincia, Intendente, concejales, consejeros

escolares, senadores provinciales y diputados provinciales elevadas por las respectivas Asambleas de Distrito y

Sección. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley 27.412,

sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 14º.- El Congreso de distrito podrá resolver la

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extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados

congresales electos. Art. 15°. - Del Comité de Distrito: El Comité de distrito será designado por el voto directo y

secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será de cuatro (4) miembros, el cual podrá

ser modificado por el Congreso de Distrito. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de

género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 16°. -Los

miembros del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus

miembros deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá

designarse un Tesorero suplente y un Secretario. Art.l7°. -La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum.

En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, o, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo,

que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de

sus componentes. Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité De Distrito: a) Fijar la conducta política del

Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política y las resoluciones de

los congresos. b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales. c) Organizar

departamentos, comisiones o secretarias auxiliares. d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar

las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central. e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las

agrupaciones y cuerpos directivos. f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano

oficial del Partido y demás publicaciones. g) Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los

fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.

h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias

para su aplicación. i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica. j) Representar al Partido

en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e Instituciones. k) Designar al Apoderado partidario y -si

resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás

instituciones estatales, en representación del Partido. l) Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley

26.215 al Presidente, Tesorero titular, Tesorero suplente, y a los dos Responsables económico – financiero de cada

campaña electoral. m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de

autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral. n) Designar a la Junta Electoral

partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales

o municipales. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 26.571. o) Efectuar la más amplia

publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación. Art. 19º.- Comisión de

Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la declaración de principios, a la Carta Orgánica y

reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos directivos; al

método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los

afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta

cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión de

hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido. Art. 20°. -La Comisión de Disciplina

será designada por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será

de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. No podrán ocupar cargos en el

Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la

paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art.

21º.- Los miembros del Comité de Disciplina durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El

quórum de la Comisión de Disciplina será de dos miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán

tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la

defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido. Art. 22°. - Todas las sanciones

resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del Partido, sin perjuicio de los que

determine al respecto la legislación vigente. CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos. Art. 23º.- El Patrimonio

del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y recursos que se puedan

obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley. Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente

a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de

juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece

como fecha de apertura del Ejercicio contable el primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de

diciembre. Art. 25°. -La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio

informe especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos,

fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del

Comité de Distrito. Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el

Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del

presidente y tesorero. Art. 27°. -La Comisión Revisora de Cuentas será designada por el voto directo y secreto de

los afiliados en elecciones internas; su número de integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado

por el Congreso de Distrito. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos

partidarios. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley

27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 27º bis. - Los miembros de la Comisión

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Revisora de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Serán funciones del Tesorero:

a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico –financiera del

partido; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida (por la ley 26.215); c) efectuar

todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. CAPITULO III: Afiliación Art. 28º.- Podrán

ser miembros del Partido Cordobés del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los 18

años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y

a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes.

Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.

Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Partido Cordobés del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del

Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los

poderes del Estado. Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá

ser presentada por escrito al Círculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la

resolución favorable del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a

contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediará decisión en contrario la solicitud se

tendrá por aprobada. Art. 31º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos

Políticos no podrán ser afiliados del Partido Cordobés del Obrero quienes sean representantes o asesores

temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco

podrán los afiliados al Partido Cordobés del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos

o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño

de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito. CAPITULO IV-. Elecciones

partidarias internas. Art. 32º.- Las direcciones de todos los organismos partidarios, en todos los niveles, o los

cargos electivos de orden nacional, provincial o municipal, serán electas democráticamente, a través del voto

secreto y directo de los afiliados. En caso de inscribirse una única lista, la misma será proclamada por la Junta

Electoral. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos para la elección de los organismos, las

listas minoritarias que obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de

los cargos. En todos los casos se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida

en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Art. 33°. - La Junta Electoral: La

Junta Electoral será designada por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas; su número de

integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. Durarán 4 años en

funciones y podrán ser reelegidos. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos

partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido por la normativa vigente. Para participar

en las elecciones internas se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de elección. CAPITULO V:

Círculos de Base. Art. 34° -La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse

con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las

aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la

problemática regional, nacional e internacional. Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea,

elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones. Art. 36° -El círculo de base

se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la

secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados. Art. 37°. - El mandato de los integrantes de la secretaría

no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones

justificadas. CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito. Art. 38º - El organismo ejecutivo

inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia

de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la

Conferencia será proporcional al número de sus afiliados. Art. 39°. -La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es

convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas

en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente

por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total

de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito. Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las

resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido

y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción. Art. 41°. -El número de los miembros

de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción

con la paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren.

Art. 42°. - El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige

de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento

de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años. Art. 43°. -De la Juventud. El Partido Cordobés del

Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los

sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario. Art. 44º.- De las mujeres. El

Partido Cordobés del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización

y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el

Congreso partidario. CAPITUL0 VII: DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS. Art. 45°. - El Partido Cordobés del

Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito) cuando la confederación

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se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales,

cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable. Art. 46°. -El Partido Cordobés del Obrero y las

confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.

Art. 47º.- El Partido Cordobés del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del

partido resultante de la fusión. Art. 48°. -La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de

fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario. CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia.

Art. 49°. -La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario

están reservados de manera exclusiva al Congreso partidario. CAPITULO IX: Disposiciones transitorias: Art. 50°.

-Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta

Promotora para, que, de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales,

efectúe las enmiendas necesarias. Art. 51º.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la

Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos

de Base y comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.

Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral

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