N° 33969/19 Aviso del Boletín Oficial
DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
Texto del aviso
DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
Hace saber que por Asamblea del 16/10/18 se resolvió por unanimidad reformar los artículos Octavo, Noveno y
Décimo Segundo del Estatuto Social, que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La
dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que
fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco. El término de su elección es de tres ejercicios. En
caso de que la sociedad prescinda de sindicatura, la Asamblea deberá designar directores suplentes por el mismo
plazo que los titulares, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En caso
de existir pluralidad de titulares, los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y podrán,
asimismo, designar un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Cuando la sociedad quede comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la ley 19.550, el mínimo
será de tres miembros titulares. Toda convocatoria a miembros del directorio deberá ser comunicada a los directos
y a los síndicos mediante notificación telegráfica o por telex o por otro medio fehaciente dirigida al último domicilio
registrado ante la sociedad con una antelación no menor a cinco días corridos al del fijado para la reunión. El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta
de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio también podrá celebrar sus
reuniones mediante videoteleconferencia cumplimentando a tales fines las formalidades pres-criptas por la
legislación vigente.” “ARTÍCULO NOVENO: En garantía de sus funciones los directores titulares deberán presta una
garantía mínima por un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital social de la sociedad, calculado
en forma conjunta, debiendo el monto particular de cada una de las garantías ser igual para todos los directores.
En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a $ 10.000 ni superior a $ 50.000 por cada director. La
garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, pudiendo consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la sociedad, debiendo mantener su exigibilidad hasta por un plazo mínimo de tres (3) años desde el ceso
del respectivo director en el desempeño de sus funciones.” “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: (i) Las asambleas
pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. Ello sin perjuicio de lo dispuesto e el
artículo 237 de la Ley 19.550 para el caso de Asamblea Unánime. En caso de convocatoria sucesiva se estará
al artículo 237 antes citado, (ii) Para la asamblea Ordinaria, el quórum se regirá por lo establecido en el artículo
237 de la Ley 19.550, y las resoluciones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los
votos presentes, (iii) La Asamblea Extraordinaria quedará constituida conforme lo establece el artículo 244 de la
ley 19.550, y sus decisiones se tomarán conforme lo exige la ley, salvo para las siguientes resoluciones, en las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 7 Viernes 17 de mayo de 2019
que se requerirá el quórum del sesenta (60) por ciento de cada una las clases de acciones y deberán aprobarse
por el voto favorable a la mayoría correspondiente a cada una de dichas clases de acciones: a) escisión, fusión,
transformación; b) venta o transferencia del fondo de comercio o de activos importantes para el cumplimiento
del objeto social; c) alteraciones sustanciales en, o cese de, las operaciones de la sociedad, d) apartamientos
sustanciales del presupuesto vigente; e) alteraciones del capital accionario o a los derechos otorgados por las
acciones; f) emisión de nuevas acciones; g) otorgamiento de garantías, avales o indemnidades; h) constitución de
gravámenes sobre bienes de la sociedad; i) constitución de sociedades subsidiarias, sucursales o inversiones en
otras sociedades; j) ingreso a cualquier esquema participativo o acuerdo de división de ganancias; k) otorgamiento
de prestamos o constitución de deudas; l) adquisición de inmuebles; m) alteración de los estatutos sociales; n)
adopción de cursos de acción que puedan conducir a la sociedad a su insolvencia o liquidación; o) celebración,
modificación sustancial o rescisión de acuerdos con entidades que componen los grupos empresarios de los
accionistas; p) operaciones conforme a las cuales la sociedad incurra en gastos o disponga de bienes de capital
por un valor superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil); q) celebración de acuerdos sobre propiedad intelectual; r)
celebración de acuerdos de adquisición o suministros por un plazo de dos años o mayor; s) establecer o reformar
el presupuesto o los márgenes que él prevea; o t) designación de nuevos auditores.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Directorio de fecha 04/04/2019
GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.
e. 17/05/2019 N° 33969/19 v. 17/05/2019