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N° 33969/19 Aviso del Boletín Oficial

DEUTZ AGCO MOTORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de mayo de 2019

Texto del aviso

DEUTZ AGCO MOTORES S.A.

Hace saber que por Asamblea del 16/10/18 se resolvió por unanimidad reformar los artículos Octavo, Noveno y

Décimo Segundo del Estatuto Social, que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La

dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que

fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco. El término de su elección es de tres ejercicios. En

caso de que la sociedad prescinda de sindicatura, la Asamblea deberá designar directores suplentes por el mismo

plazo que los titulares, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En caso

de existir pluralidad de titulares, los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y podrán,

asimismo, designar un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

Cuando la sociedad quede comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la ley 19.550, el mínimo

será de tres miembros titulares. Toda convocatoria a miembros del directorio deberá ser comunicada a los directos

y a los síndicos mediante notificación telegráfica o por telex o por otro medio fehaciente dirigida al último domicilio

registrado ante la sociedad con una antelación no menor a cinco días corridos al del fijado para la reunión. El

Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta

de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio también podrá celebrar sus

reuniones mediante videoteleconferencia cumplimentando a tales fines las formalidades pres-criptas por la

legislación vigente.” “ARTÍCULO NOVENO: En garantía de sus funciones los directores titulares deberán presta una

garantía mínima por un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital social de la sociedad, calculado

en forma conjunta, debiendo el monto particular de cada una de las garantías ser igual para todos los directores.

En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a $ 10.000 ni superior a $ 50.000 por cada director. La

garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, pudiendo consistir en

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la sociedad, debiendo mantener su exigibilidad hasta por un plazo mínimo de tres (3) años desde el ceso

del respectivo director en el desempeño de sus funciones.” “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: (i) Las asambleas

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. Ello sin perjuicio de lo dispuesto e el

artículo 237 de la Ley 19.550 para el caso de Asamblea Unánime. En caso de convocatoria sucesiva se estará

al artículo 237 antes citado, (ii) Para la asamblea Ordinaria, el quórum se regirá por lo establecido en el artículo

237 de la Ley 19.550, y las resoluciones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los

votos presentes, (iii) La Asamblea Extraordinaria quedará constituida conforme lo establece el artículo 244 de la

ley 19.550, y sus decisiones se tomarán conforme lo exige la ley, salvo para las siguientes resoluciones, en las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 7 Viernes 17 de mayo de 2019

que se requerirá el quórum del sesenta (60) por ciento de cada una las clases de acciones y deberán aprobarse

por el voto favorable a la mayoría correspondiente a cada una de dichas clases de acciones: a) escisión, fusión,

transformación; b) venta o transferencia del fondo de comercio o de activos importantes para el cumplimiento

del objeto social; c) alteraciones sustanciales en, o cese de, las operaciones de la sociedad, d) apartamientos

sustanciales del presupuesto vigente; e) alteraciones del capital accionario o a los derechos otorgados por las

acciones; f) emisión de nuevas acciones; g) otorgamiento de garantías, avales o indemnidades; h) constitución de

gravámenes sobre bienes de la sociedad; i) constitución de sociedades subsidiarias, sucursales o inversiones en

otras sociedades; j) ingreso a cualquier esquema participativo o acuerdo de división de ganancias; k) otorgamiento

de prestamos o constitución de deudas; l) adquisición de inmuebles; m) alteración de los estatutos sociales; n)

adopción de cursos de acción que puedan conducir a la sociedad a su insolvencia o liquidación; o) celebración,

modificación sustancial o rescisión de acuerdos con entidades que componen los grupos empresarios de los

accionistas; p) operaciones conforme a las cuales la sociedad incurra en gastos o disponga de bienes de capital

por un valor superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil); q) celebración de acuerdos sobre propiedad intelectual; r)

celebración de acuerdos de adquisición o suministros por un plazo de dos años o mayor; s) establecer o reformar

el presupuesto o los márgenes que él prevea; o t) designación de nuevos auditores.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Directorio de fecha 04/04/2019

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 17/05/2019 N° 33969/19 v. 17/05/2019