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N° 34099/19 Aviso del Boletín Oficial

INHAR INGENIERIA HOSPITALARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 17 de mayo de 2019

Texto del aviso

INHAR INGENIERIA HOSPITALARIA S.A.

Por acta de Asamblea del 13/05/2019 se resuelve modificar el artículo TERCERO, quedando redactado: “ARTÍCULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, dentro

del país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: a) Compra, venta, producción, leasing,

alquiler, importación, exportación, representación y distribución de materiales, insumos y equipos médicos

para establecimientos hospitalarios y sanatoriales, especialmente en electromedicina, así como su reparación,

instalación, servicio y mantenimiento. b) Asesoría y consultoría en bioingeniería, ingeniería y arquitectura hospitalaria,

apoyo técnico de temas afines, adquisición y distribución de tecnología y reingeniería hospitalaria; como así

también dictado de cursos de capacitación relacionados a la actividad. c) Desarrollo, venta, mantenimiento,

soporte técnico, importación y exportación de software y servicios anexos. d) Auditoria y contralor general de las

materias de actividades antes mencionadas. e) Construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, civiles o

industriales, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, como así también refacciones, mejoras,

reparaciones, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, y electromecánicas, y provisión de materiales

a fines. Como así también todos los servicios a la actividad mencionada y mano de obra para trabajos menores

de albañilería, carpintería, pintura, electricidad, plomería, colocaciones de Durlock y cualquier otro tipo de material

utilizado para la actividad. f) Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades

inmuebles, sean o no residenciales, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Las

actividades que así lo requieran serán efectuadas con intervención de profesionales con título habilitante. A tales

fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de

fecha 13/05/2019.

Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.

e. 17/05/2019 N° 34099/19 v. 17/05/2019