N° 33620/19 Aviso del Boletín Oficial
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
“International Health Services Argentina S.A. (“IHSA”) hace saber por un (1) día, en cumplimiento de lo previsto
por la ley 27.440, artículo 142 apartado II, que como fiduciante del fideicomiso de garantía constituido en virtud
del contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso de garantía celebrado entre (i) IHSA como fiduciante, (ii) Banco de
Servicios y Transacciones S.A. (“BST”) como fiduciario, (iii) Marcodina S.A., Euromedic S.A., Emergencias S.A.
y Emme S.A. como co-prestatarios (conjuntamente con IHSA como, los “Co-Prestatarios”) y (iv) Corporación
Interamericana de Inversiones como beneficiario (el “Beneficiario”), a tenor de la aceptación de la Propuesta de
Contrato de Fideicomiso de Garantía de fecha 6 de mayo de 2019 (el “Contrato de Fideicomiso”), ha cedido en los
términos de las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 y, en la medida aplicable, del artículo 1614
y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación, con los fines de garantía allí previstos: (i) todos y cada
uno de los derechos de IHSA a cobrar y percibir de sus usuarios todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos
o cualquier otra moneda) pagaderas por dichos usuarios a través de tarjetas de crédito; (ii) todos y cada uno de los
derechos de IHSA a cobrar y percibir de empresas emisoras de tarjetas de crédito o administradores de sistemas
de tarjetas de crédito o bancos pagadores las sumas referidas en (i) anterior; (iii) todos y cada uno de los derechos
de IHSA a cobrar y percibir de empresas emisoras de tarjetas de crédito o administradores de sistemas de tarjetas
de crédito o bancos pagadores cualquier indemnización, multa o compensación pagadera y/o adeudada y/o que le
corresponda recibir a IHSA, derivada del incumplimiento, la inobservancia, la violación, la rescisión, la resolución,
la terminación o la suspensión de cualquiera de los contratos celebrados entre IHSA y dichas empresas emisoras
de tarjetas de crédito, o administradores de sistemas de tarjetas de crédito o bancos pagadores; (iv) la propiedad
fiduciaria sobre todas y cada una de las referidas sumas de dinero; y (v) el derecho, mas no la obligación, siguiendo
instrucciones por escrito del Beneficiario, a efectuar toda clase de reclamos y a interponer todas las acciones
(administrativas, judiciales o extrajudiciales) que pudieran corresponder ante un evento cualquiera de falta de
pago, mora o incumplimiento por parte de cualquiera de los usuarios o empresas emisoras de tarjetas de crédito
o administradores de sistemas de tarjetas de crédito o bancos pagadores en relación a, o vinculados con el cobro
y percepción de, todas y cada una de las referidas sumas de dinero, o que fueran necesarias o aconsejables para
ejercitar o proteger la existencia, plena vigencia, validez, oponibilidad, eficacia o integridad de cualquiera de los
derechos cedidos (todos los derechos referidos en (i) a (v) precedentes denominados los “Derechos Cedidos” y
los deudores referidos como usuarios, empresas emisoras de tarjetas de crédito, o administradores de sistemas
de tarjetas de crédito o bancos pagadores, los “Deudores Cedidos”); por lo que BST, no a título personal sino
como Fiduciario del Fideicomiso de Garantía IHSA, es el único titular de los referidos Derechos Cedidos. La cesión
fiduciaria antedicha ha sido notificada a, y aceptada por, los respectivos Deudores Cedidos.” Autorizado según
instrumento privado ACTA 152 LIBRO 36 de fecha 14/05/2019
Magdalena Mariel Gonzalez - Matrícula: 4977 C.E.C.B.A.
e. 17/05/2019 N° 33620/19 v. 17/05/2019