N° 34047/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARIA NRO. 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, secretaría Nro.
2 – Diag. Roque Saenz Peña 1211 5° piso - comunica por cinco días en autos caratulados “VILAR MANUEL JORGE
S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA (PROMOVIDO POR LAFAGE CLAUDIA TERESA) ”, expte. 75316/2004/1,
que el martillero Cipriano E. Quesada (CUIT 20-04540299-2) rematará el día Martes 28 de Mayo de 2019 a las 11:00
hs. en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el 100% indiviso del
inmueble sito en “Tortugas Country Club”, km. 37,500, Ruta Panamericana, partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires,
lote casa 294, plano 84 140-58. Nomenclatura catastral: IX G, Manzana 23a, Parcela 4, Partida 11166, Matrícula
7063; propiedad de Manuel Jorge Vilar (C.U.I.T. 20-04553098-9). Según constatación se trata de una amplia casa
desarrollada en una sola planta sobre un terreno de aprox. 1.500 m2, la que cuenta con jardín al frente con acceso
para vehículos y cochera semi-cubierta para dos vehículos. Cuenta con hall de acceso, con pequeño placard y
toillette de recepción. A la derecha del mencionado hall, gran living con amplios ventanales al frente y al parque,
mientras que a la izquierda y al frente se encuentra el comedor, desde donde se accede a la cocina comedor diario,
que cuenta con pequeño lavadero y habitación compartimentada con baño de servicio. Desde la cocina se accede
una sala de estar que también se comunica con el hall ya mencionado. Pasillo de distribución, baño completo,
dos habitaciones amplias con placard y vista al parque y una habitación en suite con vista al parque, vestidor y
baño completo. Además posee en fondos una amplia galería en “L” cubierta con vista al gran parque circundado
por arboleda, con pileta de natación, parrilla y cuarto de motores. Todo en muy buen estado de conservación y
ocupado por el Sr. Vilar en carácter de propietario. Condiciones de venta: Al contado, al mejor postor, en el estado
en que se encuentra y con todo lo plantado y adherido. Base: $ 22.386.000.-. Seña 30%; Comisión 3%; Arancel
Ac. 24/00 0,25%; Sellado de ley 1,2%. En caso de corresponder, deberá tambien pagarse el I.V.A., para lo cual
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 81 Viernes 17 de mayo de 2019
el adquirente deberá identificarse desde el punto de vista impositivo, adjuntando constancia de su inscripción
en la D.G.I.. Respecto del inmueble subastado en autos, los impuestos, tasas y contribuciones devengados con
anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos
respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a
cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. Respecto de las expensas
comunes, se hace saber que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta, las mismas deben ser
soportadas por el adquirente, en tanto constituyen obligaciones ambulatorias que se transmiten con la cosa sobre
la cual recaen. A mayor abundamiento, cabe consignar que una de las consecuencias que mayor trascendencia
reviste en relación al deber que impone el art. 17 de la ley 13.512, es la imposibilidad de los copropietarios de
liberarse de esa deuda por la renuncia al uso y goce de los servicios comunes, ni por el abandono del piso que les
pertenece (art. 8º in fine, ley cit.), debiendo los sucesores particulares responder con la cosa transmitida. Mientras
la obligación por expensas comunes, no haya sido extinguida, su efecto inmediato recae sobre el comprador,
quien deberá soportarlas aunque se trate de una venta rodeada de las garantías judiciales, porque la incidencia
de las expensas resulta de una disposición de la ley, y porque ellas no son equiparables a una obligación común,
sino que gravan la cosa como inherentes al dominio (fundamentos Plenario CNCivil, 18-02-99 “Servicios Eficientes
SA c/Yabra Roberto I.”, publicado en L.L 31.03/99, fallo 98.544, comentado en “Revista del Notariado”, nº 856,
pág. 205 y ss.; en igual sentido CCom. Sala A CIRCULO DE INVERSORES SA C/ PRIETO, MAGDALENA S/ EJEC.
PRENDARIA - 14/03/95; CCom Sala A Asisa, Osvaldo c/ Pérez, Mónica s/ Ejecutivo - 26/12/97; Sulky S.A. S/
Quiebra s/ Inc. de Concurso Especial por Banco Río de la Plata S.A. - 14/03/91); ello, sin perjuicio del derecho a
repetir que tendrá el comprador respecto del ejecutado en el supuesto de abonar las expensas reclamadas por el
consorcio. Con respecto a los impuestos tasas y contribuciones las mismas serán pagadas con el producido de la
subasta y liberado el comprador de tales obligaciones si el precio obtenido resultare insuficiente. Quedan a cargo
del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración, sin reclamo alguno en el proceso.
El saldo de precio se depositará dentro del quinto dia de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación
ni intimación, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 del C.P.C.. En todos los casos en que por cualquier
causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos mas de 30 días desde la fecha de celebración del
remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con mas los intereses –a partir de la fecha de
la subasta y hasta su efectivo pago-, que cobra el Banco de la nación Argentina para sus operaciones ordinarias
de descuento a treinta días. (COnf. Cámara Comercial, en pleno 27.10.94 “S.A: La Razón s/ quiebra s/ inc. Pago a
los profesionales). A fin de brindar la mayor transparencia posible a la realización de bienes a través de la subasta
pública, no se admitirá compras en comisión ni cesión del boleto de compraventa. Se presume que los oferentes
tienen debido conocimiento de las constancias de autos; de la presente resolución y de las dictadas y que se
dicten en relación con la subasta decretada. EXHIBICIÓN: días 23 y 24 de Mayo de 10:00 a 12:00 hs Buenos Aires,
a los 13 días del mes de MAYO del año 2019.
JUAN PABLO SALA SECRETARIO
e. 17/05/2019 N° 34047/19 v. 23/05/2019