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N° 138/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales viernes, 17 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo del Dr. José

Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 138/2017 caratulada “PAHICO S.A. y otros s/ inf. Ley

24.769” notifica a PAHICO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71046996-9) lo siguiente: con fecha 9 de agosto de 2018 este juzgado

dispuso: “…I) SOBRESEER a PAHICO S.A...con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de

la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del

que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 7° subsumido en el art. 279 del

Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes,

como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente

de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se

investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta

por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.)...” FDO: Rafael CAPUTO. Juez.

Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. Y con fecha 15 de agosto de 2018 se dispuso “…1°) Por recibido,

agréguese y en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de

apelación interpuesto a fs. 312/vta., por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 8, contra el punto I de la

resolución de fs. 301/305 (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). No obstante que no fue apelado el punto

II de la parte dispositiva de la resolución de fs. 301/305 no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta

por aquel punto II hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla

es una consecuencia del sobreseimiento apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por

el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda

un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose

también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia

de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada

por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió – en opinión de este

juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido,

excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se

expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se

notificará exclusivamente a PAHICO S.A. y Juan Carlos ORIHUELA. 2°) En consecuencia de lo dispuesto por el

punto que antecede, oportunamente extráiganse fotocopias certificadas de las partes pertinentes de la presente

causa, y fórmese el correspondiente incidente de apelación. Fecho, remítase aquél al Superior en la forma de

estilo…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. RAFAEL CAPUTO Juez -

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO

e. 16/05/2019 N° 33536/19 v. 22/05/2019