N° 4016017/2012 Aviso del Boletín Oficial
POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P.A.I.S.
Texto del aviso
POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P.A.I.S.
El Señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría
Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz-, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación
que en autos: “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL – P.A.I.S. s/. Reconocimiento de Partido
de Distrito – Fusión partidaria” (Expte. CNE N° 4016017/2012) se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, de
abril de 2019. Téngase presente lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Público Fiscal; ténganse por
aprobadas las modificaciones introducidas al texto ordenado de la Carta Orgánica del partido “Política Abierta
para la Integridad Social –P.A.I.S.-”, publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un
día y comuníquese a sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y de
la Reforma, a sus efectos. Notifíquese.” CARTA ORGÁNICA PARTIDO POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
SOCIAL P.A.I.S.- DISTRITO: CÓRDOBA. Capítulo I: símbolos y denominaciones. Art. 1 – El partido POLÍTICA
ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.) adoptará los símbolos, colores, logotipos y marchas que
establezcan oportunamente las autoridades partidarias competentes. Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental
del partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.) -DISTRITO CÓRDOBA”, cuya
organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. El Partido está constituido por la totalidad de sus
afiliados en este Distrito. Capitulo II: OBJETIVOS: Art. 2 - El Partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
SOCIAL (P.A.I.S.) ”, Distrito Córdoba, adopta la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo,
republicano, y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y Provincial y Cartas
Orgánicas Municipales, fijando como objetivo básico lo establecido en la declaración de principios y bases de
acción programática. Art. 3 - El partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.) ” adopta en
un todo respecto a las disposiciones legales vigentes tanto en marco provincial como en el marco nacional a la
participación igualitaria y equitativa de ambos géneros en conformación de la lista de los candidatos y en todos los
Cuerpos Orgánicos Partidarios. Por consiguiente, son de aplicación en la conformación de las listas provinciales
de candidatos a cargos electivos establecidos por la Ley Provincial 8.901 denominada “LEY DE LA IGUALDAD”.
Así mismo en todo lo concerniente a la participación política en materia de género en el orden Nacional nuestro
Partido adhiere a la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, como así también al Art. 8, inc.h), incorporado por la
Ley 27.412 y a los artículos 7 y 9 de la Ley citada y toda otra Ley que en el presente y futuro complete esta posición.
Todos los Cuerpos Orgánicos Partidarios y nóminas de candidatos a dichos cargos deberán ajustarse por analogía
a las disposiciones mencionadas precedentemente. Todos los cuerpos Orgánicos Partidarios y nóminas de
candidatos a dichos cargos deberán ajustarse por analogía a las disposiciones mencionadas precedentemente,
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integrándose en las mismas de manera igualitaria. Capitulo III: patrimonio. Art. 4 - El patrimonio del Partido estará
integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados,
adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente en la materia y cualquier función
política en cargos ejecutivos y/o administrativos que se ejerza en representación del Partido. c) Los aportes de los
Legisladores Provinciales y Municipales, Funcionarios Provinciales y Municipales, conforme con el siguiente criterio:
Gobernador, Ministros, Secretarios y Pro Secretarios, Directores del Poder Ejecutivo Provincial, Funcionarios y/o
Empleados hasta el rango de auxiliar o su equivalente en toda Orbita Provincial. Interventores, Secretarios y Pro
Secretarios, Directores y todo Funcionario y/o Empleados hasta el rango de auxiliar en la Órbita Municipal. Art.
5 – El Consejo Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas
elegidas por el voto de los afiliados. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a los organismos
partidarios la documentación y datos que considere necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. Art.
6 – Treinta (30) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, la Comisión elevará el balance
anual, estados complementarios y memoria del ejercicio adjuntando su dictamen técnico. Art. 7 - Los aportes
privados en cualquier periodo, electoral o no, deberán ajustarse estrictamente a lo que establece el artículo 65 de
la LEY 9.572. De igual forma se procederá en el caso de los gastos partidarios conforme lo establece la misma
Ley en su artículo 65, inciso (1º) e inciso (2º) Contabilidad: Miembros partidarios responsables. En el Partido
“POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.) ”, deberá designar en el Consejo Provincial un
Tesorero Titular y un Tesorero Suplente, quienes deberán tener su domicilio en esta Provincia y ser afiliado al
Partido. Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con
indicación del origen y destino de ello, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes. b)
Elevar en el término a los Organismos de Control de la información requerida por la Ley citada precedentemente.
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única que dispondrá el Partido. Los depósitos de los fondos
Partidarios del Partido se depositarán en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Provincia de Córdoba
y/o en el Banco de la Nación Argentina según corresponda. El Partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
SOCIAL (P.A.I.S.) ” deberá ajustar en el marco Provincial en lo que respecta su patrimonio y financiamiento a lo que
preceptúa lo que establece el titulo 5º). Capítulo 1: Bienes y Recursos. Capítulo 2: Financiamiento privado. Capítulo
3: Financiamiento público. Capítulo 4: Control patrimonial de la Ley 9.572 en el orden provincial. Art. 8 – Quienes
representan cargos electivos y ejecutivos de cualquier naturaleza en función política en representación del Partido
“POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL (P.A.I.S.) ” deberán contribuir al sostenimiento del Partido con
el 5% del haber liquidado conforme al recibo que se le extiende. El importe que correspondiere podrá ser abonado
directamente al Tesorero y/o depositado en la cuenta del Partido y/o descontado por planilla y depositado en la
cuenta del Partido por la autoridad competente donde perciba sus haberes el afiliado. Capítulo IV: de los afiliados:
Art. 9 – Podrán ser miembros del Partido los nativos o por opción, que hayan cumplido los dieciocho (18) años
de edad, acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica, programa y cumplan las decisiones del Partido,
respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma
permanente. Aprobada la solicitud, se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será
presentada ante el Organismo Partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral
del solicitante. Los menores de dieciocho años podrán ser inscriptos en el Padrón de Adherentes al Partido al igual
que los extranjeros, que llevara el Secretario de Afiliaciones del Partido.
En Padrones separados, los menores a partir de los dieciséis años, podrán ser electos para integrar la conducción
de la Juventud en sus distintas estructuras partidarias. Art. 10 – No podrán ser afilados: a) Los inhabilitados por la
Ley electoral, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los
que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Los que directa o indirectamente
modificaren, adulteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido. e) Todos quienes
estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales vigentes. Art. 11 – Son derechos de los afiliados: a)
Exponer libremente sus ideas y participar de las decisiones que competen al Organismo u Organismos a los
cuales pertenece. b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios y electivos. c) El debido proceso en
toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación, conforme a Leyes en vigor. d) Participación y control en el
gobierno y administración del Partido según las disposiciones reglamentarias que el Secretario Provincial dicte a
esos efectos. e) A la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido. f) Solo los afiliados
tienen el derecho a ser elegidos en cargos partidarios, con excepción de los adherentes a la Juventud a partir de
los dieciséis años. Art. 12 – Son obligaciones de los afiliados: a) Aceptar las disposiciones emanadas de los
Organismos y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o que entorpezcan las decisiones
adoptadas por los Organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la
representación del Partido, de sus Organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
Capítulo V: gobierno y administración del partido. Art. 13 – Son Organismos de Conducción del Partido: Los
Órganos Deliberantes y Ejecutivos que determina la presente Carta Orgánica. Art. 14 – Son Órganos Deliberantes:
a) El Congreso Provincial. b) El Congreso Nacional. Art. 15 – Son Órganos Ejecutivos: a) El Congreso Provincial. b)
Secretariado Ejecutivo Provincial. c) El Plenario del Consejo Provincial. d) Consejos Departamentales o Delegados
Departamentales. e) El Plenario del Consejo Departamental. f) Consejos de Circuitos o Delegados de Circuitos o
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Seccionales. g) Plenarios de los Consejos de Circuito y/o Delegados. h) Los Centros de Política Abierta. Art. 16 –
Todas las referencias que hacen al Consejo Nacional, Congreso Nacional del Partido y demás Organismos
Nacionales, están subordinados al cumplimiento de requisitos que corresponde para su reconocimiento a nivel
nacional, vocación ya expresada. Art. 17 – Todo lo relacionado con el Consejo Nacional y Secretariado Ejecutivo
Nacional, se encuentra establecido en la Carta Orgánica Nacional, que se adaptan en todo a las disposiciones de
la Ley 23.298 y modificatorias de la Ley Nacional 26.571. ÓRGANO DELIBERANTE DEL PARTIDO: A. EL CONGRESO
NACIONAL: Art. 18 – Los Congresales Nacionales titulares y suplentes, serán elegidos en la cantidad que determine
oportunamente a la Carta Orgánica Nacional, la que fijará la duración de sus mandatos. Art. 19 – Los Congresales
Nacionales por Córdoba, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. B. EL CONGRESO
PROVINCIAL: Art. 20 – El Congreso Provincial del Partido es el Órgano Supremo y representa la soberanía
partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados. Se integra por un (1) Congresal cada
cuatrocientos (400) afiliados o fracción no menos de doscientos (200), Duran cuatro (4) años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. Art. 21 – El Congreso Provincial tendrá su Sede en la Ciudad de Córdoba, pero en cada
reunión podrá designar un lugar en la Provincia donde se realizará el próximo Congreso. El quórum se formará con
la mitad más uno de los Congresales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus
deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Legislatura
Provincial. Art. 22 – El Congreso Provincial designará las autoridades de su seno, en votación secreta, a simple
mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1)
Secretario y dos (2) Vocales, de cuyo total tres (3) como mínimo deben pertenecer a distintos Departamentos
Electorales de la Provincia. Las autoridades duraran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Art.
23 – Se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo
convoque el Consejo Provincial, o bien a solicitud de un tercio de los Congresales Titulares o de un veinte por
ciento (20%) de los afiliados. Para ser miembro del Congreso Provincial se requiere ser afiliado. Art. 24 – Corresponde
al Congreso Provincial: a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos
necesarios para su mejor gobierno. b) Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa o Bases de
Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro
partido o partidos políticos del Distrito. d) Considerar la Memoria y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.
e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina. f) Reformar total o
parcialmente la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
g) Aprobar lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina. h)
Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso o dudas, contradicciones o superposiciones. i)
Verificar los poderes de los Congresales, siendo único Juez de la validez de sus mandatos. ORGANOS EJECUTIVOS
DEL PARTIDO: A.EL CONSEJO PROVINCIAL: Art. 25 – El Concejal Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el
ámbito de la Provincia. Es el Órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disipaciones de esta Carta Orgánica,
las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de
Córdoba, Capital de la Provincia y podrá celebrar sesiones especiales en los lugares que determine, dentro del
territorio provincial. Art. 26 – Estará integrado por veinte (20) miembros titulares y diez (10) suplentes que representan
equitativamente dentro de este Consejo de las distintas regiones de la Provincia. Los cargos de Presidente,
Presidente Alterno, Secretario General y Secretario de Finanzas – Tesorero y Secretario de Finanzas – Protesorero
deben elegirse determinando quien ocupa dicho cargo, al momento de la elección de autoridades. Art. 27 – Estará
compuesto por: Un (1) Presidente; un (1) Presidente Alterno; una (1) Secretaria General; un (1) Secretario de Finanzas
– Tesorero y un (1) Protesorero que deberá encontrarse en la nómina de candidatos determinados previamente. El
resto ocupará las Secretarias y las Vocalías, que se determinarán en la primera sesión orgánica de los que resulten
electos. Durante cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Art. 28 – Son atribuciones del Consejo
Provincial: a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines. b) Mantener las relaciones con los
Poderes Públicos Provinciales; Municipales y con los Organismos Partidarios. c) Nombrar Delegados o Triunviros
Departamentales, en aquellos Departamentos donde no hubiera autoridad partidaria. d) Declarar la intervención
de los Secretarios Departamentales, no pudiendo esta exceder el plazo de un año. e) Dar directivas sobre
orientación y actuación del Partido, organizar la difusión del programa de conformidad con las disposiciones de
esta Carta Orgánica. f) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,
dictar o modificar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido, dictar o modificar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y
difundir la información contable. g) Designar al personal del Partido, así como disponer su remoción o despido.
Designar Apoderados, dictar su reglamento interno. h) Proponer al Congreso Provincial el nombramiento de los
integrantes del Consejo Tecnológico y/o Equipo Técnico, cuya misión principal será elevar al Congreso Provincial
las propuestas electorales y asesorar tanto este Cuerpo como el Consejo Provincial en la aplicación de estrategias
políticas del Partido. i) Convocar a elecciones Internas Provinciales, Departamentales Y Municipales. Convocar al
Congreso Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias. j) Designar la Junta Electoral que tendrá mandato
durante cada proceso electoral del Partido. k) Las restantes facultades que le atribuyan a esta Carta Orgánica, la
legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad del Partido. l) Se reunirá por lo menos
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una vez al mes y sesionará con quorum de la mitad más uno de sus miembros y treinta (30) minutos después del
Horario fijado, con las miembros presentes. m) Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar el Tribunal
de Disciplina y la Comisión Reguladora de cuentas. n) El Presidente del Consejo representa al partido en su
relación externa y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Presidente Alterno y/o
Vice – Presidente, remplazara al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. o) Designar a quien
ejercerá la Dirección el Instituto el Formación, Capacitación y Actualización de dirigentes. p) Designar el o los
Apoderados Provinciales que representan al Partido ante todos los Organismos Judiciales y Administrativos
pertinentes, nivel Municipal, a nivel Provincial y/o a nivel Nacional. B. El secretariado ejecutivo partidario Art. 29 – El
Secretario Ejecutivo Partidario estará compuesto por el Presidente, Presidente Alterno, Secretario General,
Secretario Político y de la Juventud. Se reunirá una vez al mes como mínimo, con quorum de la mitad más uno de
sus miembros. Tendrá a su cargo a los asuntos ejecutivos y operativos del Consejo Provincial, conforme a las
facultades otorgadas a este Organismo. C. El plenario del consejo provincial Art. 30 – Se convocará cuando lo
considere oportuno dicho Cuerpo Orgánico, deberá sesionar al menos dos (2) veces al año y estará integrado,
además de dicho cuerpo orgánico, por todos los Presidentes de los Consejos Departamentales y/o Delegados
Partidarios Departamentales. D. Consejos departamentales y/o delegado departamental. Art. 31 – En cada
Departamento que se divide la Provincia de Córdoba, se elegirá un Consejo Departamental, el que será la autoridad
política ejecutiva de esa jurisdicción. El Consejo Departamental, podrá estar integrado por tres (3) miembros
titulares como mínimo y treinta (30) miembros titulares como máximo, conforme sea el número de afiliados y la
realidad política del Partido, en cada uno de los Departamentos de la Provincia. La integración de las Autoridades
Departamentales se hará con participación de la mayor cantidad de integrantes de los distintos Circuitos del
mismo. El Consejo del Departamento Capital, tendrá treinta (30) miembros titulares y quince (15) suplentes, los que
representaran a las distintas Seccionales de la Capital. Dicho Cuerpo estar constituido con representante de las
catorce (14) Seccionales en que se divide la Capital, considerando la realidad en cada una de ellas el aspecto
poblacional, pero ninguna seccional podrá tener menos de un representante, salvo que no hubiera postulante
alguno. Sin perjuicio de elegir Autoridades de las distintas Seccionales con el criterio general de la presente Carta
Orgánica. Art. 32 – Para la distribución de las funciones se tendrá en cuenta el criterio adoptado por el Consejo
Provincial. La cantidad de miembros de cada Consejo Departamental, será determinada al momento de la
convocatoria a elecciones internas respectivas y notificadas a cada uno de los Apoderados de la lista en forma
fehaciente. Los Consejos Departamentales electos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Se reunirán al menos, una vez por mes y el quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y lo
que establezca en cada reglamento interno. Art. 33 – Son funciones del Consejo Departamental: a) Ejercer la
dirección del Partido en su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por el Consejo Provincial.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este y el Consejo Provincial. b) Nombrar Delegados y/o Triunviros en
los Circuitos que no hubiere número suficiente de afiliados para conformar los respectivos Consejos de Circuitos.
c) Recaudar los fondos y administrar los bienes del Partido en su jurisdicción. d) Solicitar a la autoridad partidaria
competente, sanciones disciplinarias a los afiliados en su jurisdicción, con justa causa y con el voto de los dos
tercios de sus miembros. e) Llevar registro de afiliados y entregar las fichas al Consejo Provincial respetando los
recaudos legales pertinentes. f) Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones Orgánicas,
especialmente la Juventud, sector Femenino y Gremial. g) Designar Apoderados Departamentales, quienes
coordinaran con los Apoderados Provinciales. E. Plenario el consejo departamental. Art. 34 – Sesionará cuando lo
considere oportuno el Consejo Departamental, debiendo hacerlo al menos dos (2) veces por año y estará integrado
además de dicho Cuerpo Orgánico, por los Presidentes de Circuitos y/o Delegados Partidarios de Circuito. F.
Consejos de circuito y/o delegados de circuitos o seccionales: Art. 35 – Los Consejos de Circuito serán las
autoridades partidarias naturales de las ciudades, comunas, y circuitos propiamente dicho existentes en el ámbito
de la Provincia de Córdoba. Podrán integrarse en un número mínimo de tres (3) miembros titulares y un máximo de
treinta (30) miembros titulares, conforme al número de afiliados y la realidad política en cada uno de los Circuitos
de la Provincia. La integración de las autoridades circuitales se hará con la participación de la mayor cantidad de
integrantes de los distintos barrios. Los Consejos de Seccionales de la Capital, estarán integrados con un mínimo
de tres (3) dirigentes y un máximo de treinta (30) en cantidad de titulares, y representarán en lo posible la mayor
cantidad de circuitos en que se divide cada seccional. El Consejo de Circuito de Rio IV estará integrado, en lo
posible, por representantes de los Circuitos de Rio IV, Banda Norte y Pueblo Alberdi. En el caso de ser posible, se
integrarán también el cincuenta por ciento (50%) de suplentes. G. Facultades: Art. 36 – Los Consejos de Circuito
serán la autoridad local y dictaminaran y controlaran la política en el ámbito de la ciudad o localidad y fiscalizara
todo lo concerniente a la formación de los Centros de Política Abierta. Serán el organismo competente de indicar
la política a seguir a los Legisladores locales (Concejales), quienes deberán reunirse de manera periódica con
dicho Cuerpo de Conducción. Fijar la jurisdicción de los Centros de Política Abierta de los Circuitos de cada
Departamento y otorgarle reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones
que se dicten al respecto. Así mismo podrá intervenirlos para asegurar su funcionamiento, siendo necesario a tal
fin el voto de los dos tercios de sus miembros, no pudiendo exceder el termino de cinto ochenta (180) días. Art. 37
– La distribución de funciones de sus miembros se realizará tomando como base la del Consejo Departamental,
tratando de cubrir las funciones esenciales de un órgano de conducción partidaria e integrando la mayor cantidad
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de representantes de los Centros de Política Abierta existentes. Dicho organismo se reunirá cuando lo decida el
Consejo de Circuito o lo peticiones por lo menos cinco (5) Centros de Política Abierta. Art. 38 – Podrá además
designar Apoderados quienes actuaran coordinadamente con los Apoderados Departamentales y Provinciales. H.
Centros de política abierta: Art. 39 – Constituyen la expresión de la realidad social que viven los afilados y son las
células básicas del Partido. Pertenecen al Partido y no pueden expresar la voluntad de líneas o agrupaciones
internas, debe volcar sus esfuerzos hacia la tarea de la difusión de los principios y bases de acción política del
Partido. Art. 40 – Los Centros de Política Abierta podrán conformarse con un mínimo de cinco (5) afiliados, cuya
conducción será elegida por el voto secreto de los afiliados y por simple mayoría y/o asamblea supervisada por la
Autoridad del Circuito debiendo ser reconocido y oficializado por el Consejo de Circuito, no pudiendo el afiliado
integrar más de un Centro. Art. 41 – El Consejo de Circuito determinara la jurisdicción de cada Centro. Y sus
autoridades duraran cuatro (4) años en sus cargos y la distribución de funciones de sus miembros se realizará
tomando como base el Consejo de Circuito y la realidad de cada barrio. Art. 42 – En caso de ser necesario, el
Consejo de Circuito podrá designar los Delegados del Partido en los Centros de Política Abierta. Queda aclarado
expresamente en todos los Organismos Colegiados del Partido, Congreso Provincial, Consejo Provincial, Comisión
Revisora de Cuentas, Tribunal de Disciplina Partidario, Consejos Departamentales, Consejos de Circuito,
Seccionales de la Capital, Centros de Acción Política deberán respetar la integración del 50% para cada género
de manera intercalada: si el Presidente es hombre el Presidente Alterno será mujer y así sucesivamente hasta
terminar la lista. Las únicas excepciones al principio precedente es la imposibilidad que surja de los afiliados que
pudiere tener el Partido en cada Circuito, en cuyo caso podrá haber continuidad del mismo género, situación que
será evaluada por la Junta Electoral Partidaria, en caso de renuncia, se entiende que subirá quien se encuentre a
continuación en la lista del mismo género. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER: Art. 43 – Los dirigentes que
ocupen los cargos de la Secretaria de la Mujer en los distintos Cuerpos Orgánicos, a saber: Consejo Provincial,
Consejo Departamental, Circuito y Seccionales podrá formar los “SECRETARIADOS EJECUTIVOS DE ACCIÓN
FEMENINA” en cada uno de los ámbitos de actuación, es decir que el Secretariado podrá constituirse a nivel
Provincial, Departamental y de Seccional y/o de Circuitos, sin prejuicio de entregar la Conducción Partidaria. DE
LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD: Art. 44 – De igual forma se procederá en la organización de la Juventud
del Partido en los ámbitos Provincial, Departamental, de Seccionales y/o de Circuitos a los fines de la organización
de la juventud solo podrá ser integrado por quienes no hayan cumplido 35 años de edad y se encuentren afiliados
o adheridos al Partido en caso de los menores de dieciséis años cumplidos. A los fines de poner en marcha la
organización de la Juventud del Partido, quienes no hayan cumplido 35 años de edad en una reunión plenaria de
carácter provincial se dejará constituida la Mesa Provincial de la Juventud en toda la Provincia, una vez elegidas
las Autoridades Partidarias. Capítulo VI: órgano disciplinario tribunal de disciplina provincial: Art. 45 – Se crea el
Tribunal de Disciplina como Órgano Disciplinario del Partido. Será elegido por el voto directo de los afiliados y
duraran cuatro (4) años en sus funciones. Estará integrado por un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1)
Secretario, preferentemente profesionales de Ciencias Jurídicas, los que no podrán formar parte de otros
organismos partidarios. Dos de los tres integrantes al menos, deberán corresponder a representantes de
Departamentos Electorales del interior provincial, y un (1) representante de la Juventud (menor de 35 años de
edad). Art. 46 – Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los Organismos Partidarios y disposiciones legales
vigentes. Debe entender en los casos en que corresponda sanciones, conforme a disposiciones del Órgano
Partidario local o provincial. Art. 47 – El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Provincial o de petición
escrita de doscientos (200) afiliados como mínimo. Se instrumentará un procedimiento por escrito que garantice
el derecho a la defensa. Podrá aplicar la siguiente sanción: A) Amonestaciones. B) Suspensión de Afiliación. C)
Desafiliación. D) Expulsión. Art. 48 – Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable por ante el Congreso
Provincial. Art. 49 – Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal de Disciplina por incumplimiento
de los deberes y/o violaciones de las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria y las leyes vigentes que rigen
la materia electoral, por decisiones del Congreso Provincial del Partido aprobado con mayoría especial (dos tercios
de los miembros presentes). Capitulo VII: creación del instituto de formación de dirigentes: Art. 50 – Crease el
Instituto de Formación, Capacitación y Actualización de Dirigentes. El Consejo Provincial Partidario reglamentara
su funcionamiento. Existirá una afectación económica permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto
de Formación y Capacitación de Dirigentes, así como la actualización de los mismos. El Dirigente de dicho Instituto
será designado por el Consejo Provincial y podrá conformar un equipo de trabajo que podrá junto con el programa
de trabajo, a consideración del Consejo Provincial, Cuerpo que debe darle aprobación. Capitulo VIII: junta electoral:
Art. 51 – La Junta Electoral estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el
Consejo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos. La Junta Electoral elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para el caso
de elecciones internas, agregara con las atribuciones de miembros titulares, un Apoderado por cada lista que se
presentara en la confrontación, pudiendo, además, designar un Secretario Administrativo en caso de imposibilidad
de cumplir dichas funciones, pero al solo efecto de decepcionar y/o entregar documentación e información
relacionada con el acto electoral. Art. 52 – La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección contralor del escrutinio
y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Art. 53 – La Junta
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funcionara desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos, debiendo durante
este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva. Capitulo
IX: apoderados: Art. 54 – Los Apoderados del Partido serán designados por el Concejo Provincial. Representaran
al Partido, conjunta o separadamente, conforme directivas de los Organismos partidarios pertinentes, ante las
Autoridades Judiciales Electorales, Administrativas y Municipales a fin de que se realicen todos los trámites y
gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia de Profesionales
del Derecho. Capitulo X: Comisión revisora de cuentas: Art. 55 - Funcionara una Comisión Revisora de Cuenta
designada por el voto de los afiliados, compuesta por (3) miembros titulares y la misma cantidad de suplentes,
preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, duraran (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. Art. 56 - Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del Partido, así como su situación
Económica – Financiera, en base a la Legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en
el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que se
considere necesario para el mejor cometido de sus funciones. El ejercicio Económico del Partido se cerrará el 31
de diciembre de cada año calendario, el que deberá ser elaborado por un profesional en la materia y aprobado por
el Consejo respectivo y el Órgano Partidario pertinente dentro de los (60) días de vencido cada ejercicio, conforme
a lo estipulado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Art. 57- El Consejo Provincial tendrá a
disposición la Comisión, (30) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y
estados complementarios, así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevara a
consideración del Congreso dicha documentación, para su eventual aprobación. Capitulo XI: normas electorales:
Art. 58 – Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente
las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten. Art. 59 - Las autoridades partidarias serán elegidas
mediante lista de candidatos, donde quedara especificado nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la
mayoría de los votos, se adjudicará por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole
el tercio restante a las minorías, la que se distribuirá los cargos en forma proporcional a los votos obtenidos y
siempre que alcance, cada uno como mínimo, el (15%) de los votos válidos emitidos, si ninguna de las minorías
alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría. Art. 60 – Se elegirá por
el voto directo y secreto, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos
a Gobernador y Vice-Gobernador, Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes, Concejales y cualquier
otro cargo Nacional, Provincial, Departamental o Municipal. Art. 61 - La presente Carta Orgánica garantiza los
procesos eleccionarios la participación de las minorías, de la mujer y de los jóvenes conforme se establece en las
disposiciones partidarias y legislación pertinente. En todos los casos, solamente podrán ser reelectos los
candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales por una vez en mandato consecutivo. Art. 62
– Si los cargos a cubrir fueran hasta tres, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas
fueran cuatro o más, se cubrirá con tres de la mayoría y uno de la minoría en el último termino y siempre que haya
obtenido como mínimo el veinticinco (25%) de los votos emitidos las candidaturas se irán cubriendo ocupando tres
la mayoría y uno la minoría, hasta agotar la nómina a elegir incluyendo los suplentes siempre y cuando la minoría
hubiese obtenido por lo menos el (25%) de los votos válidos emitidos. Art. 63 – En la elección de cargo públicos
electivos, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Para Diputados Nacionales la lista definitiva se ordenará en
base a los votos obtenidos por cada agrupación, hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la
convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice también para cubrir cargos ejecutivos nacionales y/o
provinciales conjuntamente con los Diputados Nacionales, los candidatos serán propuestos por cada agrupación.
Si la convocatoria a elecciones fuese exclusivamente para cubrir cargos de Diputados Nacionales y concurriera
con esta convocatoria para cubrir cargos Nacionales y/o Provinciales no ejecutivos, dentro de cada Agrupación se
ordenará de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría,
minoría, minoría por cupo femenino por Ley y por esta Carta Orgánica. Cada agrupación debe proponer igual
cantidad de titulares y suplentes, dentro de los cargos a elegir se representará lo que la Ley Nacional o Provincial
disponga sobre la materia. b) Para la elección de Concejales, la lista definitiva se ordenará en base a los votos
obtenidos por cada agrupación hasta completar la lista de Titulares o Suplentes requerida por la convocatoria
respectiva. Los candidatos de cada agrupación se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de
ellos. Se respetará los derechos de la mayoría, minoría, cupo femenino fijado por la Ley y Carta Orgánica. Cada
agrupación deberá proponer dentro de los cargos a elegir, igual cantidad de titulares y suplentes. La conformación
de todas las listas a cargos partidarios y/o, como así también Organismos fijados en esta Carta Orgánica, se harán
dentro de la realidad partidaria, con un criterio federal, respetando siempre la proporcionalidad y derechos del
interior de la Provincia, como así también del interior de los Departamentos. Art. 64 – A los fines de las Leyes de
Cupos se deberá dar cumplimiento de la Ley Nº24.012 y a las normas establecidas en la Ley 27.412, decreto
reglamentarios y complementarios y Ley Nacional 23.298 en la conformación de la lista de candidatos a cargos
electivos nacionales deberán adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por las disposiciones
legales vigentes (Leyes de Cupo). En el caso de la provincia se deberá respetar lo establecido por las Leyes citadas
y las Leyes Provinciales nº 8.901 y las Leyes 9.571 y 9.572, integrándose en consecuencia en todos los órdenes,
Municipales, Provinciales y Nacionales, todas las nóminas de candidatos a cargos electivos y autoridades a cargos
partidarios. Art. 65 – Todas las disposiciones electorales fijadas por esta Carta Orgánica, en el orden provincial
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.116 - Segunda Sección 105 Viernes 17 de mayo de 2019
deberán ceder ante lo establecido por las Leyes provinciales Nº 9.571 y 9.572 como así también a la Ley Nº 8.901.
Mientras que en el orden nacional se aplicara lo que establecen las Leyes Nº 23.298 y modificatorias de la LEY
NACIONAL Nº 26.571 Y 27.412, una vez que las reformas queden firmes Judicial y Legislativamente. (Existen
recursos y proyectos de la Ley en trámites en el Congreso Nación). Capitulo XII: incompatibilidades: Art. 66 – El
Presidente del Consejo Provincial no podrá ejercer la función de Gobernador. El Presidente del Consejo
Departamental no podrá ejercer la función de Legislador Provincial como así tampoco el Presidente del Consejo
de Circuito no podrá ejercer las funciones de Intendente o Jefe Comunal, en todos los casos se entienden de
manera simultánea. Art. 67 – El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean
afiliados con la correspondiente autorización del Consejo Provincial. En el supuesto de celebrar Frente,
Federaciones, confederaciones, Fusiones y/o Alianzas electorales con otras Organizaciones Políticas, se necesitará
también autorización del Congreso Provincial. Con la excepción de la Sumatoria de Votos en la que solo será
necesaria la decisión del Consejo Provincial. Art. 68 – Los cargos electivos que se obtengan en los Cuerpos
Colegiados (Congreso Nacional, Legislatura de la Provincia y Consejos Deliberantes), pertenecen al partido. En
consecuencia, los representantes que accedan a las bancas asumen junto con su postulación la obligación de
acatar el mandato que emane en los organismos partidarios y la presente Carta Orgánica. Capitulo XIII: disposiciones
generales: Art. 69 – La afiliación del Partido estará abierta en forma permanente. Art. 70 – De acuerdo a la presente
Carta Orgánica, cuando se haya oficializado una solo lista, sea para cargos electivos o partidarios, para las
elecciones internas del Partido podrá prescindirse del voto de los afiliados; será suficiente en tal caso la
proclamación de los candidatos de la lista presentada. Art. 71 – En cualquier caso, de acefalia del Consejo
Provincial asumirá la conducción del Partido el Presidente del Congreso Provincial, quien deberá convocar a
elecciones para la normalización en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días, salvo que haya trascurrido más
de sesenta por ciento (60%) del tiempo fijado para el mandato, en cuyo caso la convocatoria se concretará teniendo
en cuenta dicha situación. Capitulo XIV: disolución del partido: Art. 72 - El Partido Política Abierta para la Integridad
Social (P.A.I.S.) solo se disolverá en los casos previstos en las Leyes de la materia o por voluntad de los afiliados
expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial. Capitulo XV: adhesión al Partido Nacional: Art.
73- El Partido POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S, por la disposición de las fuerzas
funcionadas, adhieren en un todo al Partido Nacional del mismo nombre bajo el reconocimiento Nº42 de la Justicia
Electoral Nacional. Capitulo XVI: disposiciones transitorias: Art. 74 – Para desempeño y elecciones de cargos
partidarios y/o electivos no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto. Art. 75
– El Congreso Provincial podrá con la mitad más uno de sus miembros, prorrogar o reducir el mandato de las
autoridades en forma total o parcial, en razón de la imposibilidad de convocatoria en tiempo y forma de las
elecciones respectivas del partido, y/o por circunstancias debidamente justificadas. Asimismo, el Consejo
Provincial podrá proclamar ad referéndum del Congreso en caso de urgencia los candiditos a cualquier cargo
electivo o función que uno de sus afiliados a simpatizantes deban desempeñar. Art. 76 – Debe interpretarse que el
periodo del mandato para todos los cargos partidarios y organismos establecidos por esta Carta Orgánica es de
cuatro (4) años y que solo puede ser modificado el plazo del mandato a petición del Consejo Provincial, ratificado
por el Consejo Nacional, convocado por el Consejo Provincial y/o a petición del treinta por ciento (30) de los
afiliados con la firma debidamente acreditada ante autoridad partidaria autorizada por el Consejo Provincial y por
causas debidamente justificadas. (Por ejemplo: renovación anticipada de autoridades, fusión con otra fuerza
política, etc.).
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 17/05/2019 N° 33156/19 v. 17/05/2019