N° 34081/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de 1a.Instancia en lo Comercial Nº14, Secretaría Nº 27, sito en Av. Callao 635, 2º piso, C.A.B.A.,
comunica por 2 días en autos: “ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ Liquidación Judicial” Exp.
28.796/2016, que se llama a mejora de ofertas por el 100 % de los bienes inmuebles sitos en Mar de las Pampas,
Municipio pde Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Matrículas FR 9485 y 9486, Parcela 36b y Parcela 37b. Con
frente a la calle Hudson Nº 34, entre Joaquín V. González y Mercedes Sosa. Se trata de un Apart Hotel denominado
“INDIO PAMPA” de una construcción moderna en buen estado, que consta de 10 habitaciones, con baño completo,
equipadas parcialmente con televisores, heladeras, cocinas eléctricas. En edificio separado existe un salón para
fines múltiples, de planta baja y primer piso, en buen estado general. Con respecto a los servicios, el gas es por
garrafa, el agua por pozo con motor eléctrico y no posee red cloacal. En los fondos tiene una amplia pileta de
natación con un deck de madera, en buen estado. Tambien se encuentra en la entrada una recepción individual y
una habitación para el encargado de dos ambientes, baño completo y cocina. A los fondos 4 parrillas separadas,
un cuarto depósito con dos calderas, una para agua caliente otra para calefacción, tipo radiadores con ventilación.
Ocupado con contrato de locación vencido. Según se ha dispuesto en autos ASEGURADORA FEDERAL S.A. s/
Liquidación Judicial s/ Tercería de Mejor Derecho” Exp. 28.796/2016/412, (Incidentista: Castro, Walter Marcelo) se
encuentra firme la orden de desocupación del inmueble para el día 30 de Abril de 2019. Los oferentes podrán
presentar sus propuestas exclusivamente por escrito en la Mesa de Entradas de la Secretaría N° 27 de este
Tribunal, hasta el día 24 de junio de 2019 a las 10 horas, o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de
que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo. En éstas deberá constituirse domicilio legal en la jurisdicción
del Juzgado y electrónico y presentarse en sobre cerrado, constando: (a) Todos sus datos filiatorios en caso de
tratarse de personas físicas y acompañar los estatutos correspondientes en caso de ser personas jurídicas,
acreditando debidamente la personería, y el cumplimiento de todos los requisitos formales que establecerá el
pliego de bases y condiciones. (b) En garantía de la mejora de oferta deberá depositarse en efectivo o cheque
certificado el importe de U$S 45.000 o su equivalente al cambio en el día anterior a la cotización del BNA en la
cuenta de autos – Numero de cuenta pesos BCBA L° 804 F° 299; cuenta en dólares L° 912 F° 273/0. La eventual
devolución de su depósito le será efectuada por la suma de pesos ó dólares depositada, sin ningún otro tipo de
compensación por concepto alguno. Déjase aclarado que para mejorar la oferta presentada solamente serán
aceptadas exclusivamente aquellas ofertas cuya garantía sea acreditada en una sola boleta de depósito en la
cuenta señalada, caso contrario serán rechazadas “in limine”. Queda prohibida la compra en comisión, como así
también la cesión de los derechos de la adjudicación que se disponga en autos. La oferta deberá efectuarse
mediante escrito con todos y cada uno de los siguientes recaudos: Personas físicas: Nombre completo, fecha de
nacimiento, nombre de los padres, tipo y número de documento de identidad, estado civil, profesión, domicilio real
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.117 - Segunda Sección 94 Lunes 20 de mayo de 2019
(debidamente acreditado en forma documentada) y procesal a todos los efectos de su presentación, número de la
CUIT, e indicación de la totalidad de los impuestos – nacionales y provinciales – en los cuales se hallare inscripto.
Copia del D.N.I., de la constancia de CUIT y de su condición frente al IVA. Personas de existencia ideal: a) Su
denominación, domicilio social, lugar y fecha de su constitución, y los datos de su inscripción registral y
administrativa, ante el órgano de control que corresponda y demás exigencias requeridas en autos. En caso de
interesados residentes en el exterior deberán acreditar su personería mediante instrumentos debidamente
legalizados. Si la presentación fuera realizada por dos o más personas físicas o jurídicas, deberá unificarse la
personería, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y
responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes. En el caso de presentar ofertas, empresas domiciliadas en
el extranjero, éstas deberán concurrir obligatoriamente asociadas a empresas locales. Se deja constancia que él
o los oferentes no podrán encontrarse en estado de concurso preventivo. Asimismo, deberán acompañar un
informe de registro de riesgo crediticio expedido por “Organización Veraz”. La propuesta económica deberá
mejorar el precio base de U$S 450.000, el que deberá ser íntegramente depositado dentro de los 30 días corridos
de dictada la resolución que la apruebe. La resolución aprobatoria de la oferta se dictará en la audiencia de
apertura de sobres y que se considerará notificada en ese mismo acto de la audiencia a todos los oferentes
presentes, sin necesidad de otra notificación judicial y/o extrajudicial. En caso de corresponder el pago del
impuesto al valor agregado sobre el precio de venta, el mismo se considerará incluído en dicho precio. La apertura
de los sobres se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día 25 de junio de 2019 a las 10 horas
-o el inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo-,
ante el síndico y enajenadores y en presencia de la Actuaria y se resolverá, teniendo en cuenta el cumplimiento o
no de los requisitos formales, determinándose quienes serán tenidos por oferentes y en el orden según se especifica
en auto de fecha 24/4/2019. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar a la
desestimación de la/s propuesta/s, con pérdida del depósito dado en garantía de oferta a favor de esta quiebra;
resolución que será irrecurrible. El Juzgado interviniente se reserva la facultad de aceptar o rechazar cualquier
oferta que no reúna los requisitos previstos, aún aquella que pudiere aparecer como más conveniente, por auto
fundado de carácter inapelable. Las incidencias y/o observaciones que en su caso se plantearen en el acto de
apertura de sobre serán resueltas en el mismo por el Tribunal, en resolución de carácter inapelable, como todas
las resoluciones que dictare el Tribunal en el marco de este procedimiento (lcq 273:3). La presentación de la
propuesta implica por parte del oferente el total conocimiento de estas actuaciones, como así también las
actuaciones citadas en el encabezamiento, toda la documentación correspondiente, como también - además - de
la totalidad de los incidentes y/o procesos atraídos y/o vinculados; su absoluta y total conformidad y aceptación
con todas y cada una de las condiciones establecidas. El adquirente no tendrá derecho a reclamo posterior
alguno, ni compensación alguna por cualquier tipo de causa que invoque luego de realizada la audiencia de
apertura de sobres. El pago del precio deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de dictada la resolución
de adjudicación, la que será notificada en el mismo acto de la audiencia de apertura de sobres. El adjudicatario
deberá indefectiblemente depositar en la misma cuenta de autos el saldo de precio así como el 3% de la comisión
de los enajenadores Patricio E. González Janzen CUIT 20.07591487.4 e Isaac Joaquín CUIT 20.04246229.3, ello
bajo apercibimiento de ser declarado sin más trámite postor remiso. Queda aclarado que las respectivas garantías
de ofertas serán liberadas una vez que quien resulte declarado adjudicatario haya integrado el saldo de precio y
aprobada la licitación. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal)
devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento;
los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en
los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente. Queda prohibida la
compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. La totalidad de los gastos que irrogue
la posesión así como los devengados a partir de tal fecha serán a cargo del comprador, al igual que todos los
impuestos y/o tasas pertinentes a la inscripción dominial. Demas requisitos obran en autos. EXHIBICION: 29, 30
31 de Mayo y 1° de Junio de 10 de a 14 hs. Publiquese por 2 dias en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 16 de Mayo
de 2019.- MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 17/05/2019 N° 34081/19 v. 20/05/2019