N° 901/09 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2
SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 2, a cargo del Dr. Fernando M.Pennacca, Secretaría nº4, sito
en Marcelo T.de Alvear 1840, PB. (Anexo),Cap.Fed.,comunica por dos días en autos “Constructora Miramar S.R.L.
s/ Quiebra s/ Incidente de venta Bien Inmueble UF 68 Edificio Premier Miramar Ptdo Alvarado s/ Incidente de
Venta”. Expte. 14938/1996/4 que el martillero Roberto Nallar, CUIT 20043980603 subastará el día 28 de mayo de
2019, a las 10:15 hs. en punto en Jean Jaures 545, Cap.Fed. un departamento sito en la calle 23 N° 901/09/13,
piso 11, letra F, Edificio Premier, de la Ciudad de Miramar, Ptdo. De Gral Alvarado, Pcia.Bs.Aires Nom. Catr: Circ.
I; Sec.B; Mza. 199; Parc. 7f; Sub-par. 11- 05, Matr. 7118; Sup. 27,67 m2, partida prov. 033-66026 Según informe
efectuado por el Martillero, el bien se encuentra desocupado, todo amoblado, luminoso y en buen estado de uso
y conservación y vista al mar. Con living comedor, un dormitorio, una cocina chica y un baño chico completo.
Exhibición: días viernes 24, sábado 25 de mayo, de 14 a 16 hs y domingo 26 de 10 a 12. o combinar entrevista Base
$ 1.000.000.- Seña 30%;Comisión 3%;Arancel CSJN 0,25%, sellados 1,2%. Al contado y al mejor postor, en dinero
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.117 - Segunda Sección 92 Lunes 20 de mayo de 2019
en efectivo y en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en Cap.Fed. bajo apercibimiento de
que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133
del Cod. Proc. y depositar el saldo de precio en el plazo cinco días de aprobada la subasta, sin necesidad de
intimación previa, bajo apercibimiento de decretarlo postor remiso y con perdida de la seña en favor de la quiebra.
Se hace constar que queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. A) La deuda
por impuestos y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra, serán objeto de verificación, en caso de así
requerirlo los respectivos acreedores. B) Las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra
y la fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos
del concurso (LC 240). C) Las deudas posteriores a esa fecha serán a cargo del comprador. D) Con excepción de
las deudas referidas a las expensas comunes conforme a lo prescripto por el art. 17de la Ley 13512, pues ante una
eventual insuficiencia de fondos en la quiebra, el titular de tales acreencias pre concursales podría dirigirse contra
el comprador, puesto que el inmueble se encuentra sometido al régimen de la ley 13512. DEUDAS: Municipalidad
de Gral. Alvarado (incluye obras sanitarias) $ 37,499,86 al 26/10/18 (fs. 1307/33); ARBA $ 2,060.10 al 9/10/18 (fs.
1297/1301), Expensas: Capital + Interés, total $ 298.975,17 al 28/03/2019, bimestre enero-febrero/2019 $ 3,788,69
(f. 1349/53); EDEA $ 1.010,29 AL 3/10/18 (fs. 1290/1); CAMUZZI $ 200,36 al 8/10/18 (fs. 1288/9. Subasta sujeta a la
aprobación del Juzgado. Buenos Aires, de mayo de 2019. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS
ROMERO SECRETAR
e. 17/05/2019 N° 33967/19 v. 20/05/2019