N° 34595/19 Aviso del Boletín Oficial
SIALAR SEGURIDAD S.A.
Texto del aviso
SIALAR SEGURIDAD S.A.
Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 4/12/18 se reformó el ESTATUTO: ARTICULO TERCERO Tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:
Compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, comercialización, instalación, mandato y/o
consignación de productos eléctricos, electrónicos, mecánicos, electromecánicos, bienes de consumo y sistemas
electrónicos de cualquier naturaleza, especialmente aquellos destinados a sistemas de seguridad (de personas,
casas, industrias y comercios) y logística.- Realización de servicios de cualquier naturaleza y asesoramiento
integral para el diseño, desarrollo e implementación de sistemas de seguridad y logística.- Otorgamiento de
préstamos con o sin garantía de corto o largo plazo, aporte e inversiones de capitales a personas, empresas
o sociedades constituídas o a constituirse, compraventa y mandatos sobre títulos, debentures y toda clase de
valores mobiliarios, papeles de crédito, nacionales y extranjeros, la constitución de hipotecas y otros derechos
reales y la concertación de toda clase de operaciones financieras que autoricen las leyes que estén relacionadas
con el presente objeto, con exclusión de las operaciones previstas en la ley 18.061 y otras por las que se requiera
concurso público.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para el caso de que la entidad abra
sucursal, agencia o representación en la Provincia de Buenos Aires, se ajustará al siguiente objeto: La Sociedad
tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define
en su ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan
por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3.
Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales.
4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o
reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una
persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y
tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen los
servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada. Autorizado
según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 12/03/2019
Ana María Telle - T°: 68 F°: 43 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 20/05/2019 N° 34595/19 v. 20/05/2019