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N° 34595/19 Aviso del Boletín Oficial

SIALAR SEGURIDAD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 20 de mayo de 2019

Texto del aviso

SIALAR SEGURIDAD S.A.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 4/12/18 se reformó el ESTATUTO: ARTICULO TERCERO Tiene por objeto

realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

Compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, comercialización, instalación, mandato y/o

consignación de productos eléctricos, electrónicos, mecánicos, electromecánicos, bienes de consumo y sistemas

electrónicos de cualquier naturaleza, especialmente aquellos destinados a sistemas de seguridad (de personas,

casas, industrias y comercios) y logística.- Realización de servicios de cualquier naturaleza y asesoramiento

integral para el diseño, desarrollo e implementación de sistemas de seguridad y logística.- Otorgamiento de

préstamos con o sin garantía de corto o largo plazo, aporte e inversiones de capitales a personas, empresas

o sociedades constituídas o a constituirse, compraventa y mandatos sobre títulos, debentures y toda clase de

valores mobiliarios, papeles de crédito, nacionales y extranjeros, la constitución de hipotecas y otros derechos

reales y la concertación de toda clase de operaciones financieras que autoricen las leyes que estén relacionadas

con el presente objeto, con exclusión de las operaciones previstas en la ley 18.061 y otras por las que se requiera

concurso público.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para el caso de que la entidad abra

sucursal, agencia o representación en la Provincia de Buenos Aires, se ajustará al siguiente objeto: La Sociedad

tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define

en su ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan

por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3.

Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales.

4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o

reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una

persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y

tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen los

servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada. Autorizado

según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 12/03/2019

Ana María Telle - T°: 68 F°: 43 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 20/05/2019 N° 34595/19 v. 20/05/2019