N° 34505/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 2 - DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
Texto del aviso
TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 2 - DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Presidencia a cargo del Dr. Gonzalo Miguel Nieto
Freire, Secretaría Única a cargo del Dr. Pablo Sebastián Chaparro, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7°, localidad y
Partido de San Isidro, comunica que en los caratulados: “VISACIA GUSTAVO ANDRES C/ ZANHUR S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO”,- Expte. N° 35.533/2013, se ha dispuesto notificar por edicto al demandado ZANHUR SA., CUIT 30-
68651987-9 lo siguiente: “... SENTENCIA. San Isidro, 27 de abril de 2017.- POR ELLO, y demás fundamentos dados
en el Acuerdo que antecede, el Tribunal FALLA: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gustavo Andrés
Visacia contra Zanhur S.A. por la suma total de $ 728.948,35.- en concepto de indemnización por antigüedad mas
SAC; indemnización Sustitutiva de Preaviso mas SAC; días trabajados mes mayo 2013; integración de mes de
despido mas SAC; haberes de enero, febrero, marzo y abril de 2.013; S.A.C. 1° cuota proporcional 2.013; S.A.C.
2° cuota año 2.012; vacaciones proporcionales no gozadas 2.013 mas SAC; indemnización art. 2 Ley 25.323;
indemnización art. 15 Ley 24013; art. 80 LCT mas SAC e Incremento art. 53 ter Ley 11.653.- A este monto se le
deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello,
por las razones expuestas en la cuestión anterior, la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires a
través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del
art. 48 de la ley 11.653, reformado por el art. 1 de la ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta
sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación
a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa
activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la
cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por los art 768 y 770 inc c del Código Civil y
Comercial.- El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez
días de notificada la presente. 2°) Rechazar los reclamos respecto la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 y la
aplicación del art. 275 de la LCT por no darse los recaudos exigidos para ello. 3°) Imponer las costas a la demandada
en carácter de vencida (Art. 19 de la ley 11.653) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de
la siguiente manera: para el Dr. Elías Horacio Cantaluppi en un 20%, y para la perito contadora Karina Verónica
Azebedo en un 5%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá
de la liquidación a practicarse por Secretaría, todo con más los porcentajes del ley pertinentes. Asimismo deberá
adicionarse el 21% en concepto de IVA respecto de aquellos profesionales que resulten inscriptos en ese tributo
(arts. 19 de la ley 11.653, 21, 23, 24 y concs. de la ley 8904, leyes 6716, 10.268, 10.620 y 13.907). REGISTRESE.
PRACTIQUESE LIQUIDACION. NOTIFIQUESE.- Firmado: Dr. Carlos Alberto Stortini, Presidente; Dr. Gonzalo
Miguel Nieto Freire, Vocal; Dra. María Inés Hernández, Vicepresidente; y Dr. Pablo Sebastián Chaparro, Secretario”.
“Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 3°) de la sentencia de fs. 263
respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. TOTAL CAPITAL E INTERESES $ 1.345.143,49. Dr.
CANTALUPPI ELLAS HORACIO 20% $ 269.028,70, aportes 10% $ 26.902,87 = total $ 295.931,57. Perito Contador
AZEBEDO KARINA VERONICA 5% $ 67.257,17, aportes 10% $ 6.725,71 = total $ 73.982,88. Hácese saber a las
partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que
sean responsables inscriptos.- NOTIFIQUESE CON COPIAS. San Isidro, 27 de abril de 2017. Firmado Dr. Pablo
Sebastián Chaparro, Secretario”. “Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art.
48 ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1.- Rubros que devengan intereses desde
la fecha del distracto: CAPITAL $ 631.323,25 intereses Banco Prov, Bs.As. (tasa pasiva digital) desde 23/05/13
a 27/04/17 85,89% $ 542.243,54 = SUBTOTAL 1 $ 1.173.566,79. 2.- Haberes enero 2013: CAPITAL $ 15.000,00
intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva digital) desde 05/02/13 a 27/04/17 90,43% $ 13.564,50 = SUBTOTAL
2 $ 28.564,50. 3.- Haberes febrero 2013: CAPITAL $ 15.000,00 intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva digital)
desde 05/03/13 a 27/04/17 89,24% $ 13.386,00 = SUBTOTAL 3 $ 28.386,00. 4.- Haberes marzo 2013: CAPITAL
$ 15.000,00 intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva digital) desde 05/04/13 a 27/04/17 87,93% $ 13.189,50 =
SUBTOTAL 4 $ 28.189,50. 5.- Haberes abril 2013: CAPITAL $ 15.000,00 intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva
digital) desde 05/05/13 a 27/04/17 86,65% $ 12.997,50 = SUBTOTAL 5 $ 27.997,50. 6.- SAC 2° Semestre 2012:
CAPITAL $ 7.500,00 Intereses Banco Prov.Bs.As. (tasa pasiva digital) desde 05/01/13 a 27/04/17 91,75% $ 6.881,25
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.117 - Segunda Sección 56 Lunes 20 de mayo de 2019
= SUBTOTAL 6 $ 14.381,25. 7.- Incremento art. 53 ter Ley 11.653: CAPITAL $ 30.125,10 intereses Banco Prov.Bs.As.
(tasa pasiva digital) desde 13/04/15 a 27/04/17 46,25% $ 13.932,85 = SUBTOTAL 7 $ 44.057,95. TOTAL CAPITAL
E INTERESES $ 1.345.143,49, TASA DE JUSTICIA $ 29.593,15 10% (art. 38 inc. a) de la ley 12.576 $ 2.959,31
$ 32.552,46 ---- TOTAL $ 1.377.695,95 –S.E.U.O. San Isidro, 27 de abril de 2017. Importa la presente liquidación
la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
NOVENTA Y CINCO centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. NOTIFIQUESE CON
COPIAS. Firmado Dr. Pablo Sebastián Chaparro, Secretario”. “San Isidro, 29 de Noviembre de 2018. Atento lo
informado por el oficial notificador a fs 379 vta, no ha lugar a lo solicitado y hacese saber lo normado por el art.
145 CPCC. Firmado Doctor Gonzalo Miguel Nieto Freire, Juez”. “San Isidro, 08 de Febrero de 2019. 1) Atento lo
solicitado y las constancias obrantes en autos, notifíquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al
demandado ZANHUR S.A por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Nación y en el diario “LA NACION” de la
misma localidad por dos días. Las referidas entidades deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir
a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas. (conf. Jurisprudencia de este
Tribunal en autos “ZUK C/ ATLANTIDA”) art. 22 ley 11.653 (arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 ley 11.653), quedando
a cargo del interesado la confección y diligenciamiento. 2) Hácese saber a la peticionante que los respectivos
edictos deberán contener la transcripción de la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios, conforme lo
dispuesto por el art. 147 1er. párrafo del CPCC.... Firmado Doctor Gonzalo Miguel Nieto Freire, Juez”. El presente
edicto se publicará por dos días en el Boletín Oficial de la Nación, haciendo constar que la referida entidad deberá
proceder a la publicación del edicto en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por
parte del condenado en costas. San Isidro 6 de mayo de 2019.-
Santiago Germán Leo, Auxiliar Letrado
e. 20/05/2019 N° 34505/19 v. 21/05/2019