N° 34537/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 230
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, a cargo del Dr. Fernando Martìn Pennacca,
Secretaria Nº 230 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A, comunica por dos días en
los autos:”BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CHARUR, RAFAEL S/ Ejecutivo”;Exp.
N° 82.715/03),(RESERVADO), que el martillero Hugo Leonidas Milione (CUIT: 20-10462311-6) rematará en pública
subasta el día 04/06/2019 a las 11.45 hs.; en la Oficina de Subastas Judiciales con sede en la calle Jean Jaures
545, C.A.B.A, el 100% del inmueble propiedad del demandado, -CHARRUR, RAFAEL-, DNI 10.107.667, sito en la
Localidad de Pinamar, Municipio Urbano de PINAMAR; PINAMAR; Provincia de Buenos Aires; Lote E; Manzana
32; con frente a la calle DE LAS TONINAS N° 65, entre las de LAS ARTES y AV. JORGE BUNGE; UF N° 96; Piso
10º “E“; Sup.:37,40 m2; MATRICULA: 359/96; POLIGONO 10-03; NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripciòn:
IV; Secciòn: M; Manzana: 7; Parcela: 6; PLANO: PH-124-15-80;(Fs. 678/684); Deudas: COOPERATIVA DE AGUA
Y LUZ DE PINAMAR: Sin deuda al 31-07-17(fs. 582/584; EXPENSAS: EN JUICIO (Por ante el JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE PINAMAR; SECRETARIA UNICA; DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES) $ 82.641,09 (Fs.
585/627); Aguas Argentinas: Sin deuda, Fuera de radio (fs. 639); OSN Residual: Sin deuda (fs. 666); AySA: sin
deuda.- Localidad no incluida (fs. 640);MUNICIPALIDAD DE PINAMAR: (Fs. 647/659) $ 23.570,20 al 24/8/2017 (fs.
656); ARBA: $ 3.168,60, AL 12-10-2017 (Fs 660/662);Base $ 1.800.000. Según Mandamiento de Constatación: 1)
Se trata de un departamento de 2 ambientes, al contrafrente, alfombrado, muy luminoso y en buen estado de
conservación. Tiene una cocina -equipada con alacenas- y un dormitorio -con placard de madera lustrada- que
dan a los laterales, sobre un parque que corresponde al edificio. El baño es interno y completo, con piso de
cerámica.- El inmueble se encuentra ocupado por ANDRES ALBERTO FUCARACCIO, en su carácter de locatario
con contrato vigente a la fecha.
2) El edificio se encuentra limpio, en buen estado y tiene 2 ascensores con puertas de madera lustrada. Tiene
encargado permanente, y un ayudante para la temporada de verano.
No se acepta en el caso, la compra en comisión ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir èste,
con quien realmente formule la oferta como comprador. El martillero requerirá al adjudicatario en los términos
del art. 579 del CPCCN, con prevención de lo dispuesto por el art. 564 “in fine” del mismo ordenamiento citado.
Las Tasas; Impuestos y Contribuciones conjuntamente con las expensas devengadas luego de la posesión del
inmueble,-la que se efectivizará una vez aprobada la subasta y oblado el saldo del precio-, serán a cargo del
adquirente.- El martillero deberá recibir en el acto del remate, el 30% como seña, el 3% por comisión y el 0,25%
de arancel sobre el precio de venta (CSJN: Ac. 10/99 y 24/00); al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo.
El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto (5º) dìa de aprobada la subasta, sin necesidad de
otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.- De conformidad
con lo dispuesto por el art. 570 del CPR y 162 del Reglamento del Fuero (modif. por Acordada del 30/10/2002,
hágase saber que se aceptaràn ofertas bajo sobre, las que deberán cumplir con los recaudos señalados por
la ultima norma. Las mismas serán recibidas hasta las 9.30 hs del dia inmediatamente anterior al del remate,
disponiéndose la apertura de los sobres que se reciban, en audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias
del Juzgado a las 12.30 hs de ese mismo dìa. La mayor oferta servirá como base para recibir nuevas posturas,
señalándose que le serán adjudicadas –en caso de no ser mejoradas- en el acto del remate. En el supuesto de
igualdad de ofertas bajo sobre, prevalecerà la presentada con antelación. Autorízase al ejecutante -para el caso
que èste sea adquirente en la subasta, a no abonar la seña en el acto, a excepción de los gastos que irrogue el
remate.- Respecto a la autorización para compensar el crédito, resulta por el momento abstracto pronunciarse,
al no haberse efectuado la subasta.- Publíquense edictos por el tèrmino de 2 dìas, (art. 566 CPCCN),en el Boletín
Oficial y el diario “LA NACION”.- Días de exhibición: 30/5/2019 y 31/5/2019, de 16.00 a 18.00 hs.- DADO, POR
MANDATO DE SU SEÑORIA, firmado y sellado en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires a los días del
mes de Mayo del año 2019.- Fdo.: Fernando Martìn Pennacca.- Juez (PAS) Fernando Martin PENNACCA Juez -
Nicolas Mendonça Tirelli secretario
e. 21/05/2019 N° 34537/19 v. 22/05/2019