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N° 35838/19 Aviso del Boletín Oficial

CAMPO AVAL S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 23 de mayo de 2019

Texto del aviso

CAMPO AVAL S.G.R.

Por acta del Consejo de Administración N° 816 de fecha 26 de marzo de 2019 se resolvió trasladar la sede social

de la sociedad a Marcelo T. de Alvear 684, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por acta de Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2019, se resolvió designar Presidente, Consejero Titular

y Consejeros Suplentes, en representación de los Socios Protectores, y Consejero Titular y Suplente, en

representación de los Socios Partícipes, atento al vencimiento de los mandatos de los actuales, por un nuevo

período de 3 ejercicios. En consecuencia el Consejo de Administración quedó integrado de la siguiente manera:

Presidente: Osvaldo Luis Dadone (representando a los Socios Protectores); Vicepresidente: Fernando Horacio

Celani (representando a los Socios Partícipes); Consejero Titular: Laura Ocampo (representando a los Socios

Protectores); Consejero Suplente: Ignacio Lartirigoyen (representando a los Socios Protectores); Consejero

Suplente: Diego Fernando Mejuto (representando a los Socios Protectores); y Consejero Suplente: Aldo Jorge

Dolla (representando a los Socios Partícipes). Por acta del Consejo de Administración N° 830 de la misma fecha

los Consejeros designados aceptan los cargos conferidos, por un nuevo período de tres ejercicios y constituyen

domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 684 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, por

acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2019, se resolvió modificar los

artículos 3, 4, 5, 8, 27, 28, 30, 32 y 42 del estatuto social de la Sociedad a fin de ajustarlos a lo dispuesto por la

normativa vigente, los cuales han quedado redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. - Duración. Su término

de duración será de 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción”; “Articulo 4. – Objeto. La sociedad

tiene por objeto principal otorgar garantías a sus Socios Partícipes y a terceros que cumplan con las características

necesarias para ser considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y con los recaudos que establezca la

Autoridad de Aplicación, conforme los tipos permitidos por el derecho, mediante la celebración de Contratos de

Garantía regulados por las disposiciones legales vigentes. Puede además, brindar asesoramiento técnico,

económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin”; “Artículo 5. - Cumplimiento

de objetivo. Operaciones prohibidas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones distintas que se relacionen directa e

indirectamente con el mismo. Está terminantemente prohibido realizar operaciones distintas a las de su objeto

social, en especial la sociedad no podrá: a) Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios

ni a terceros; b) Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los socios protectores; c) Realizar cualquier otra

operación de crédito no permitida por las normas en vigencia”; “Artículo 8. - Derecho de los Socios Partícipes. Los

Socios Partícipes tendrán los derechos otorgados por las leyes específicas N° 24.467, N° 25.300 y supletoriamente

los que les corresponde según la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, y en particular tienen el derecho a recibir los

servicios determinados en el objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello”; “Artículo 27.

- Modo de elección. A los fines de elección de los miembros del Consejo de Administración, en el marco de la

Asamblea General Ordinaria, los socios votan separadamente según la clase a la que pertenecen. Los Socios

Partícipes (acciones “A”) eligen un (1) Consejero, sufragando por candidatos individuales y la elección se hará por

mayoría de votos de la clase respectiva, presentes en la Asamblea. Los Socios Protectores (acciones “B”) eligen

dos (2) Consejeros, sufragando por candidatos individuales y la elección se hará por mayoría de votos de la clase

respectiva presentes en la Asamblea. No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personas

que se encuentren encuadradas en el artículo 264 de la Ley N° 19.550”; “Artículo 28. - Garantía de buen desempeño.

En garantía de su buen desempeño, los miembros del Consejo de Administración deberán contratar un seguro de

caución de conformidad con la normativa vigente”; “Artículo 30. - Competencia. En el marco de competencia que

le reconoce la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, el Consejo de Administración posee las más amplias

facultades que requiera el cumplimiento del objeto social, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionados con

el mismo, incluyendo aquellos para los cuales la legislación general, civil, comercial o de cualquier otra naturaleza

exige poderes especiales. Puede, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras legalmente

autorizadas a operar en la República y con organismos internacionales de crédito, otorgar y revocar poderes

generales y especiales, incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, iniciar,

contestar o desistir denuncias y querellas penales, y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de

derechos u obligaciones sociales. En especial es competencia del Consejo de Administración la realización de

todos los actos comprendidos en el articulo 62 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, incluyendo, sin carácter

limitativo, los que se describen a continuación: 1. Fijar las normas con las que se regulará el funcionamiento del

Consejo de Administración. 2. Reembolso de las acciones existentes manteniendo los requisitos mínimos de

solvencia. 3. Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de las acciones “ad referendum” de la

Asamblea. 4. Presentar “ad referendum” de la Asamblea la exclusión de socios. 5. Someter a consideración de la

Asamblea el balance general y estado de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio. 6.

Nombramiento de gerentes. 7. Proponer a la Asamblea la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un

ejercicio y el costo que los Socios Partícipes deben tomar a su cargo, para acceder al otorgamiento de las garantías.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.120 - Segunda Sección 32 Jueves 23 de mayo de 2019

8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los Socios Partícipes, de acuerdo con las pautas

legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de presentada

la solicitud por parte del Socio Partícipe. 9. Determinar las inversiones a realizar con los fondos sociales en el

marco de las pautas fijadas por la Asamblea. 10, Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las

normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los Socios Partícipes deben prestar en respaldo de

los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes deben constituirse

en fiadores solidarios. 11. Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, así como los porcentajes que

sobre dichos montos se exigirá como contragarantías, según lo establecido en la Sección X del presente Estatuto.

12. Reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio Partícipe. 13. Realizar

cualesquiera otros actos y acuerdos que no están expresamente reservados a la Asamblea por disposiciones

legales y/o estatutarias”; “Artículo 32. - Quorum y mayoría para toma de decisiones. Adopta decisiones válidas por

el voto de dos cualesquiera de sus miembros”; “Artículo 42. - Representación en Asamblea. Cualquier socio podrá

estar representado en las asambleas por su representante legal en caso de personas de existencia legal, o por los

representantes que designe conforme las normas en vigencia para la actuación en las asambleas. En éste último

caso la representación se otorgará mediante autorización por escrito para cada asamblea. En caso de representación

por otro socio, ningún socio podrá representar a más de diez (10) socios, los que deberán ser de su misma clase”.

Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha 15/05/2019

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 23/05/2019 N° 35838/19 v. 23/05/2019