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N° 36007/19 Aviso del Boletín Oficial

CRECER S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 24 de mayo de 2019

Texto del aviso

CRECER S.G.R.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 11 del 15/04/2019, se resolvió: Designar nuevos miembros del

Consejo de Administración por vencimiento del mandato anterior: 1) Consejo de Administración: Presidente: María

Paula ATANASOPULO; Vicepresidente: Rafael GALANTE; Consejero Titular: María Alejandra REY; Consejero

suplente: Juan Francisco POLITI. Consejero suplente: Christian Marcelo HEJEIJ; Consejero suplente: Rubén Oscar

IASCHINSKY; constituyeron domicilios especiales, los que se detallan a continuación: Maria Paula Atanasopulo;

Rafael Galante; Christian Marcelo Hejeij en 25 de mayo 277 piso 10° CABA; Maria Alejandra Rey en 25 de mayo

359 piso 5° CABA; Juan Francisco Politi en 25 de mayo 359 piso 12° CABA; y Ruben Oscar Laschinsky en J.E.

Uriburu 532 CABA.; y 2) Modificar el Articulo 4° Objeto Social; y los artículos 23, 52-55, 57 y 58 del Estatuto Social;

y parcialmente los articulos 30; 32; 34, y 36. -SECCION II - OBJETO SOCIAL. ARTICULO 4°: OBJETO. El principal

objeto de la sociedad es el de otorgar garantías a sus “Socios Partícipes” y/o Terceros siempre que sean MIPyME

conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias, mediante la celebración de contratos de

garantía regulados en la ley 24.467, y sus modificatorias, facilitando de este modo su acceso al crédito. Asimismo,

podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma directa o a través

de terceros contratados a tal fin. No podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a sus socios o a

terceros. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar

todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del

mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como

fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. -SECCIÓN V

- FONDO DE RIESGO. ARTICULO 23°: INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca,

cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los “Socios Participes” y/o a los Terceros MIPyME,

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siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se integra con 1) El

aporte de los Socios Protectores; 2) Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del

ejercicio; 3) Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de socios

protectores; 4) El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos; 5) Las sumas recuperadas

correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden y los recuperos de

las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus

socios; 6) Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido. Los aportes al Fondo de

Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando

el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente. El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la

forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados

en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos. El Fondo de Riesgo

podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea Fiduciario. Adicionalmente

al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actué como Fiduciario, que

reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.

-SECCIÓN VI – ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION. ARTICULO 30°: COMPETENCIA. El

Consejo de Administración posee las más amplias facultades para la organización y administración de la Sociedad,

sin otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y el presente Estatuto, pudiendo autorizar todo

tipo de actos relacionados con el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales se exigen poderes

especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa en forma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y

toda otra especie de representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluso para asuntos

judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;

nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes;

proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones

litigiosas de la Sociedad a la competencia de tribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacer

cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo, y, en general, realizar cuanto acto se vincule con el

cumplimiento del objeto social y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de derechos u obligaciones

sociales.(…). 4. Excluir Socios y presentar ad referéndum de la Asamblea la exclusión de Socios, según lo dispuesto

en los Artículos 13 y 14 de este Estatuto. (…). 7. Proponer a la Asamblea el costo que los “Socios Partícipes” y/o

Terceros siempre que sean MIPyME conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias,

deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías. 8. Otorgar o denegar las solicitudes de

garantías efectuadas por los “Socios Partícipes “y/o Terceros MIPyME, de acuerdo con las pautas legales y dentro

de los límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de presentada la solicitud y

documentación pertinente por parte del “Socio Participe” y/o el Tercero MIPyME. 9. Determinar las inversiones a

realizar con la totalidad de los fondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas fijadas por la

Asamblea, y la reglamentación vigente. 10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas

y procedimientos aplicables a las contragarantías que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME pueden o no

prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,

quienes se deben constituirse en fiadores solidarios. (…) 11. Fijar los montos y los plazos máximos de las garantías

a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías respetando el límite

mínimo establecido por el Consejo de Administración. 12. Autorizar la reducción del Capital Social como

consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio. 13 (…) -ARTICULO 32: QUORUM Y MAYORIA PARA LA TOMA

DE DECISIONES (…). b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio

y del costo que los “socios Participes” y/o Terceros MIPyME deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento

de las garantías. c) Otorgamiento de garantías a “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME de acuerdo con las

pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea. (…). e) Implementación, dentro de las pautas fijadas

por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los “Socios Participes” y/o

Terceros MIPyME deberán prestar sólo en caso de que el Consejo de Administración así lo disponga para respaldar

los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes deben constituirse

en fiadores solidarios(…). g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías, que caso de ser requeridas,

a cada “Socio Participe” y/o Terceros MIPyME (…) c) Costo que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME

deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad. (…) -ARTICULO 34: SINDICATURA.

COMPOSICIÓN. DURACIÓN.ELECCIÓN. La Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) Síndicos Titulares,

para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso

de impedimento transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase

de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes son

elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante titular y su

suplente a propuesta de la otra clase de Socios(…). Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64

de la Ley N° 24.467, (Poseer los títulos habilitantes que determine la ley) y sus modificaciones, tendrán una duración

en el cargo de TRES ejercicios, en el que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos

indefinidamente y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento

jurídico societario, las siguientes obligaciones: a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos,

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UNA (1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado de

capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo. b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que

formulen la “Autoridad de Aplicación” de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el “BCRA”. La Comisión

Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros. -ARTICULO 36: ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA. COMPETENCIA. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de

la Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a su cargo: a) Definir la política de inversión de los

fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y la reglamentación vigente las inversiones a realizar con

los activos que integren el Fondo de Riesgo. b) Aprobar el costo de las garantías y la contragarantía que la Sociedad

ha de requerir a los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME dentro de los límites fijados por el presente Estatuto,

y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración (…). f) Evaluar

el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos. (…) -SECCION

X – CONTRATO, GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS ARTICULO 52: CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA. El

contrato de Garantía Recíproca y/o de Garantía Simple es consensual. Se configura y perfecciona cuando la

Sociedad se obliga frente a sus “Socios Partícipes” y/o a los terceros MIPyME que cumplan con los requisitos

establecidos en la normativa vigente, frente a un acreedor de éstos que acepta la obligación accesoria. La garantía

puede ser por el total de la obligación principal o por un importe menor. En cada contrato se deberá establecer si

la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La

Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin

derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. En todos los casos el otorgamiento de garantías, su

alcance y los plazos de vigencia deberán ser determinados por el Consejo de Administración.- ARTICULO 53°.

LIMITE OPERATIVO. a) La Sociedad no podrá asignar a un mismo “Socio Partícipe”, o a Terceros MIPyME, garantías

superiores al CINCO por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo. b) Tampoco podrá la Sociedad asignar a

obligaciones con el mismo acreedor más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del fondo de riesgo.

En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o

jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.

Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias

y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos

nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades

comerciales, industriales o financieras. Estos límites operativos no serán de aplicación en caso que la Autoridad

de Aplicación autorice límites operativos mayores con carácter general o exceptúe su aplicación en casos

particulares.- ARTICULO 54° CONTRAGARANTÍA. La Sociedad deberá requerir a los “Socios Partícipes” y/o

Terceros MIPyME en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, las contragarantías, cuyo tipo y

monto determine el Consejo de Administración. La Sociedad podrá exceptuar del requisito de contragarantías a

tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.- ARTICULO 55°

AFIANZAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA. En caso que el “Socio Participe” o el Tercero MIPyME por quien la

sociedad vaya a obligarse accesoriamente sea una persona jurídica, el Consejo de Administración podrá supeditar

el otorgamiento de la garantía a que uno de los Socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan

en fiadores solidarios de las contragarantías. - ARTICULO 57° MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sociedad puede

solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre los bienes del socio

participe o del tercero con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos: a) Cuando se intime el

pago de la deuda; b) Cuando el “Socio Participe” o el Tercero MIPyME no pague la deuda a su vencimiento; c)

Cuando el patrimonio del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes

para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad; d) Cuando el “Socio Participe” o el Tercero

MIPyME intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad

suficiente para hacer frente a sus obligaciones; e) Cuando el “Socio Participe” incumpla obligaciones societarias;

f) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME, persona

jurídica, afecte su funcionamiento regular.. -ARTICULO 58° SUBROGACIÓN: La Sociedad queda subrogada en los

derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al “Socio Partícipe” o Tercero

MIPyME incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados. Habiendo

afianzado una obligación solidaria de varios “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME, la Sociedad puede repetir

de cada uno de ellos el total de lo pagado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 39 de fecha 21/05/2019

Reg. Nº 1636

Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.

e. 24/05/2019 N° 36007/19 v. 24/05/2019