N° 36007/19 Aviso del Boletín Oficial
CRECER S.G.R.
Texto del aviso
CRECER S.G.R.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 11 del 15/04/2019, se resolvió: Designar nuevos miembros del
Consejo de Administración por vencimiento del mandato anterior: 1) Consejo de Administración: Presidente: María
Paula ATANASOPULO; Vicepresidente: Rafael GALANTE; Consejero Titular: María Alejandra REY; Consejero
suplente: Juan Francisco POLITI. Consejero suplente: Christian Marcelo HEJEIJ; Consejero suplente: Rubén Oscar
IASCHINSKY; constituyeron domicilios especiales, los que se detallan a continuación: Maria Paula Atanasopulo;
Rafael Galante; Christian Marcelo Hejeij en 25 de mayo 277 piso 10° CABA; Maria Alejandra Rey en 25 de mayo
359 piso 5° CABA; Juan Francisco Politi en 25 de mayo 359 piso 12° CABA; y Ruben Oscar Laschinsky en J.E.
Uriburu 532 CABA.; y 2) Modificar el Articulo 4° Objeto Social; y los artículos 23, 52-55, 57 y 58 del Estatuto Social;
y parcialmente los articulos 30; 32; 34, y 36. -SECCION II - OBJETO SOCIAL. ARTICULO 4°: OBJETO. El principal
objeto de la sociedad es el de otorgar garantías a sus “Socios Partícipes” y/o Terceros siempre que sean MIPyME
conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias, mediante la celebración de contratos de
garantía regulados en la ley 24.467, y sus modificatorias, facilitando de este modo su acceso al crédito. Asimismo,
podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma directa o a través
de terceros contratados a tal fin. No podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a sus socios o a
terceros. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar
todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del
mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como
fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. -SECCIÓN V
- FONDO DE RIESGO. ARTICULO 23°: INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca,
cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los “Socios Participes” y/o a los Terceros MIPyME,
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siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se integra con 1) El
aporte de los Socios Protectores; 2) Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del
ejercicio; 3) Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de socios
protectores; 4) El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos; 5) Las sumas recuperadas
correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden y los recuperos de
las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus
socios; 6) Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido. Los aportes al Fondo de
Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando
el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente. El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la
forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados
en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos. El Fondo de Riesgo
podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea Fiduciario. Adicionalmente
al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actué como Fiduciario, que
reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.
-SECCIÓN VI – ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION. ARTICULO 30°: COMPETENCIA. El
Consejo de Administración posee las más amplias facultades para la organización y administración de la Sociedad,
sin otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y el presente Estatuto, pudiendo autorizar todo
tipo de actos relacionados con el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales se exigen poderes
especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa en forma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y
toda otra especie de representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluso para asuntos
judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;
nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes;
proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones
litigiosas de la Sociedad a la competencia de tribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacer
cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo, y, en general, realizar cuanto acto se vincule con el
cumplimiento del objeto social y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de derechos u obligaciones
sociales.(…). 4. Excluir Socios y presentar ad referéndum de la Asamblea la exclusión de Socios, según lo dispuesto
en los Artículos 13 y 14 de este Estatuto. (…). 7. Proponer a la Asamblea el costo que los “Socios Partícipes” y/o
Terceros siempre que sean MIPyME conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias,
deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías. 8. Otorgar o denegar las solicitudes de
garantías efectuadas por los “Socios Partícipes “y/o Terceros MIPyME, de acuerdo con las pautas legales y dentro
de los límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de presentada la solicitud y
documentación pertinente por parte del “Socio Participe” y/o el Tercero MIPyME. 9. Determinar las inversiones a
realizar con la totalidad de los fondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas fijadas por la
Asamblea, y la reglamentación vigente. 10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas
y procedimientos aplicables a las contragarantías que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME pueden o no
prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,
quienes se deben constituirse en fiadores solidarios. (…) 11. Fijar los montos y los plazos máximos de las garantías
a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías respetando el límite
mínimo establecido por el Consejo de Administración. 12. Autorizar la reducción del Capital Social como
consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio. 13 (…) -ARTICULO 32: QUORUM Y MAYORIA PARA LA TOMA
DE DECISIONES (…). b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio
y del costo que los “socios Participes” y/o Terceros MIPyME deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento
de las garantías. c) Otorgamiento de garantías a “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME de acuerdo con las
pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea. (…). e) Implementación, dentro de las pautas fijadas
por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los “Socios Participes” y/o
Terceros MIPyME deberán prestar sólo en caso de que el Consejo de Administración así lo disponga para respaldar
los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes deben constituirse
en fiadores solidarios(…). g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías, que caso de ser requeridas,
a cada “Socio Participe” y/o Terceros MIPyME (…) c) Costo que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME
deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad. (…) -ARTICULO 34: SINDICATURA.
COMPOSICIÓN. DURACIÓN.ELECCIÓN. La Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) Síndicos Titulares,
para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso
de impedimento transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase
de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes son
elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante titular y su
suplente a propuesta de la otra clase de Socios(…). Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64
de la Ley N° 24.467, (Poseer los títulos habilitantes que determine la ley) y sus modificaciones, tendrán una duración
en el cargo de TRES ejercicios, en el que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos
indefinidamente y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento
jurídico societario, las siguientes obligaciones: a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos,
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UNA (1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado de
capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo. b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que
formulen la “Autoridad de Aplicación” de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el “BCRA”. La Comisión
Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros. -ARTICULO 36: ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. COMPETENCIA. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de
la Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a su cargo: a) Definir la política de inversión de los
fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y la reglamentación vigente las inversiones a realizar con
los activos que integren el Fondo de Riesgo. b) Aprobar el costo de las garantías y la contragarantía que la Sociedad
ha de requerir a los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME dentro de los límites fijados por el presente Estatuto,
y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración (…). f) Evaluar
el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos. (…) -SECCION
X – CONTRATO, GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS ARTICULO 52: CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA. El
contrato de Garantía Recíproca y/o de Garantía Simple es consensual. Se configura y perfecciona cuando la
Sociedad se obliga frente a sus “Socios Partícipes” y/o a los terceros MIPyME que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, frente a un acreedor de éstos que acepta la obligación accesoria. La garantía
puede ser por el total de la obligación principal o por un importe menor. En cada contrato se deberá establecer si
la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La
Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin
derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. En todos los casos el otorgamiento de garantías, su
alcance y los plazos de vigencia deberán ser determinados por el Consejo de Administración.- ARTICULO 53°.
LIMITE OPERATIVO. a) La Sociedad no podrá asignar a un mismo “Socio Partícipe”, o a Terceros MIPyME, garantías
superiores al CINCO por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo. b) Tampoco podrá la Sociedad asignar a
obligaciones con el mismo acreedor más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o
jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias
y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades
comerciales, industriales o financieras. Estos límites operativos no serán de aplicación en caso que la Autoridad
de Aplicación autorice límites operativos mayores con carácter general o exceptúe su aplicación en casos
particulares.- ARTICULO 54° CONTRAGARANTÍA. La Sociedad deberá requerir a los “Socios Partícipes” y/o
Terceros MIPyME en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, las contragarantías, cuyo tipo y
monto determine el Consejo de Administración. La Sociedad podrá exceptuar del requisito de contragarantías a
tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.- ARTICULO 55°
AFIANZAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA. En caso que el “Socio Participe” o el Tercero MIPyME por quien la
sociedad vaya a obligarse accesoriamente sea una persona jurídica, el Consejo de Administración podrá supeditar
el otorgamiento de la garantía a que uno de los Socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan
en fiadores solidarios de las contragarantías. - ARTICULO 57° MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sociedad puede
solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre los bienes del socio
participe o del tercero con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos: a) Cuando se intime el
pago de la deuda; b) Cuando el “Socio Participe” o el Tercero MIPyME no pague la deuda a su vencimiento; c)
Cuando el patrimonio del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes
para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad; d) Cuando el “Socio Participe” o el Tercero
MIPyME intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad
suficiente para hacer frente a sus obligaciones; e) Cuando el “Socio Participe” incumpla obligaciones societarias;
f) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME, persona
jurídica, afecte su funcionamiento regular.. -ARTICULO 58° SUBROGACIÓN: La Sociedad queda subrogada en los
derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al “Socio Partícipe” o Tercero
MIPyME incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados. Habiendo
afianzado una obligación solidaria de varios “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME, la Sociedad puede repetir
de cada uno de ellos el total de lo pagado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 39 de fecha 21/05/2019
Reg. Nº 1636
Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2019 N° 36007/19 v. 24/05/2019