N° 36364/19 Aviso del Boletín Oficial
ZYMPRAX S.A.
Texto del aviso
ZYMPRAX S.A.
Por acta del 29/04/2019 se reforma: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia,
de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: COMERCIALES: La
compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, mandatos, distribución y
toda forma de comercialización de maquinaria, sus partes y accesorios, materias primas, insumos y todo tipo
de materiales para la industria de la construcción. CONSTRUCCION: Construcción, refacción, rehabilitación,
terminación, ampliación, demolición, conservación y mantenimiento, montaje, dirección, estudio y proyecto y
ejecución de obras de arquitectura e ingeniería públicas y/o privadas, por cuenta propia o de terceros, actuando
como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista, asistente técnico o supervisor en
construcciones o inmuebles rurales y/o urbanos de toda clase con destino a viviendas, edificios comerciales,
edificios públicos o industriales y toda especie de actos y operaciones industriales, comerciales y financieras
que, directa o indirectamente, tenga relación con las mismas. Los servicios profesionales serán realizados por
personas con título habilitante o la correspondiente matrícula profesional. A tales fines tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos permitidos por las leyes y este Estatuto.
ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por
uno a cinco titulares como máximo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.121 - Segunda Sección 15 Viernes 24 de mayo de 2019
se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La
Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones
los Directores Titulares constituirán una garantía de acuerdo a las modalidades establecidas por normativa de la
Inspección General de Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluyendo
las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá
especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales y realizar todo tipo de hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la
Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Mientras la Sociedad no tenga
Sindicatura, obligatoriamente deberá cubrirse el cargo de Directores Suplentes. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 250 de fecha 23/05/2019 Reg. Nº 603
Flavio Murruni - Matrícula: 5621 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2019 N° 36364/19 v. 24/05/2019