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N° 4957/2018 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO UNIDAD SOCIAL

Partidos Políticos lunes, 27 de mayo de 2019

Texto del aviso

PARTIDO UNIDAD SOCIAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez

Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino

Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Unidad Social” S/ Reconocimiento de

Partido de Distrito” Expte. N° CNE 4957/2018, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 4957/2018

PARTIDO UNIDAD SOCIAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-

La Plata, 10de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO UNIDAD SOCIAL, S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO” Expte N° CNE 4957/2018, y

CONSIDERANDO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 81 Lunes 27 de mayo de 2019

I.- Que a fs. 13 se presenta el Sr. Maximiliano Olivera, en el carácter de apoderado de la agrupación política que

adopta el nombre de “PARTIDO UNIDAD SOCIAL”, acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la

personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1/2-, Declaración de Principios -fs-7 y vta.-, Bases de acción

Política -fs. 8/9 y Carta Orgánica -fs. 3/ 6 vta.

III.- Que a fs. 14 se lo tuvo por presentado y no habiendo constituido domicilio electrónico de conformidad a lo

dispuesto por la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N se lo intimó a constituirlo, se ordenó realizar un informe sobre la

documental acompañada, agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y Resolución 263/14, - fs. 15/29-.

Que en dicho resolutorio se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE y atento que

de dicha consulta surgieron coincidencias parciales en otros distritos (fs. 45/51), se hizo saber a la agrupación de

autos que, debía expresarse al respecto en el plazo de cinco (5) días.

IV.- Que a fs. 54, por resolutorio de fecha 30de julio de 2018, atento lo informado por la Actuaria en su informe de

fs. 52/53 vta., se hizo sabe a la agrupación política de autos, con relación a la carta Orgánica partidaria, debían

efectuar las aclaraciones pertinentes, atento la observación formulada al art. 27. Se tuvo presente la composición

de la Junta Promotora, la designación de apoderado partidario, del certificador de firmas y domicilios partidarios.

V.- Que a fs. 56, obra acta de la Junta Promotora de la que surge la designación de una nueva apoderada partidaria,

quién se presenta a fs. 58 acompañando dicha acta y aclarando la integración de la Junta Electoral conforme lo

dispuesto en el art. 27 citado.

Que a fs. 61, se la tuvo en tal carácter, y por aclarada la observación formulada al art. 27 de la Carta Orgánica.

Con relación a la constancia de inscripción a servicios, que obra a fs. 59/60, se tuvo por constituido el domicilio

electrónico del Señor Jonathan Maximiliano Olivera.

VI.- Que a fs. 64 y 70, se tuvo por acompañadas planillas y formularios de adhesiones y CD correspondiente, (conf.

Acordada 112/10 C.N.E), presentadas con el escrito de fs. 63 y 69 respectivamente.

VII.- Que a fs. 66, se ordenó dar ingreso al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, en cumplimiento de lo

dispuesto por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

VIII- Que por resolución de fs. 73, se intimó a la Sra. Apoderada partidaria a constituir domicilio electrónico, el cuál

se tuvo a fs. 79, en cumplimiento de la Acoradas vigentes.

IX.- Que a fs. 83, se tuvo por cumplido con lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298, modificada por la ley

26.571, en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la norma, solicitándole la aclaración del caso

con relación a los ciudadanos que resultaron del control pertinente fallecidos.

X.- Que a fs. 88/95 obran constancias de las notificaciones libradas y a fs. 96 constancia de la publicación en el

Boletín Oficial de la Nación. Conforme fuera ordenado a fs. 86 y vta.

XI.- Que a fs. 103, se fijó la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones

pertinentes (fs. 104/110).

XII.- Que a fs. 114, se realizó la audiencia con la presencia de la Sra. Apoderada partidaria y de la Sra. Cristina

Bibiana del Carmen Vargas, apoderada del partido Vocación Social,- quién no manifestó oposición alguna-,

solicitando la Sra. Apoderada que se haga lugar al pedido de obtención de la personería jurídico- política provisoria

a la agrupación que representa.

XIII.- Que a fs. 115, se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal federal, quién en su

dictamen de fs. 116, luego de analizar las mismas, manifiesta “… se advierte que se ha cumplido con los recaudos

establecidos por la ley para el reconocimiento de su personería jurídico político. Por lo expuesto, en virtud de las

prescripciones de los arts. 7 y 62 de la ley 23.298, es opinión de este Ministerio que puede V.S. hacer lugar al

reconocimiento de la personería jurídico política en forma provisoria del “Partido Unidad Social” que se solicita.”

XIV.- Que en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal Federal Subrogante, surge de las constancias de

autos, que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°). – Reconocer al “ PARTIDO UNIDAD SOCIAL”, la personería jurídico- política provisoria como partido de distrito,

con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con

todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).

2°) – Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Mario

Adrián Altamira D.N.I. 36.067.152, Vicepresidente: Mariano Juan Carlos Bracho D.N.I. 41.542.783, Secretario General:

Norma Beatriz Ponce D.N.I. 24.393.424, Tesorera: Sandra Marisa Sandoval D.N.I. 34.119.840, Subtesorero: Diego

Oscar Soto D.N.I. 36.677.036, Vocales: Facundo Agustín Galarza D.N.I. 41.746.258, Fernando Ariel González D.N.I.

43.789.863, Jonathan Maximiliano Olivera D.N.I. 40.662.953, Bautista Patricio Campos D.N.I. 42.436.682, Daiana

Belén Peralta D.N.I. 41.883.717, Ariel Kevin Olivera D.N.I. 41.134.113, Micaela Yanina Basualdo D.N.I. 39.280.885,

Giselle Martínez D.N.I. 45.986.654 y Ketia Luzmila Berrocal Morales D.N.I. 42.436.659.

3°).- Tener por apoderados partidarios a los Señores Jonathan Maximiliano Olivera D.N.I. 40.662.953 y Verónica

Leonor Amerise D.N.I. 24.546.099.

4°).- Tener como certificador de firmas, en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, al Señor Ariel Kevin

Olivera D.N.I. 41.134.113.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 82 Lunes 27 de mayo de 2019

5°).- Tener como domicilios central y local partidario el sito en la calle Coletta N° 843 Campana, Provincia de

Buenos Aires y como domicilio legal el sito en la calle legal el sito en la calle 49 N° 918 Casillero 646 de la ciudad

de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.

6°).- Tener por Declaración de Principios la obrante a fs. 7 y vta, Bases de Acción Política fs. 8/9 y por Carta

Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 3/ 6 vta.

7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -

dónde conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc, a de la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto

937/10 PEN, reglamentario de la referida ley.

8°).- Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 de

paridad de género en la representación política.

9°).- Hacer saber que una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente - realizada en un diario de

circulación provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes,

Cronograma electoral y fecha de elección.

10°).- Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc.”c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de

la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc.d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.

12°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta

Orgánica partidaria.

13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia en CD del texto de la carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases

de Acción Política.

14°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.

15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298, modif.. ley

26.571).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

ADOLFO GABINO ZIULU

Juez Federal Subrogante con competencia electoral

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:

PARTIDO UNIDAD SOCIAL

CARTA ORGANICA

CAPITULO PRIMERO

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El PARTIDO UNIDAD SOCIAL está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus

registros partidarios y han adherido a su programa y bases.

ARTÍCULO 2: El PARTIDO UNIDAD SOCIAL se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, respetando

lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con

residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración

de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los

cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que

rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone/n al respecto la/s Ley/es electoral/es vigente/s.

ARTÍCULO 4: El Comité Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la

Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el

titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos

y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o en legislación que en el futuro la

reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de

afiliación.

ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 83 Lunes 27 de mayo de 2019

ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna

representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO UNIDAD SOCIAL y la disciplina partidaria mediante

el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste

además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto

para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados

inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de

candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el

padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para

cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que

a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.

La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos

públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los

ciudadanos habilitados a participar en el comicio.

CAPITULO TERCERO

AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,

un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 12: La Convención Provincial estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los

afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor

que ciento cincuenta (150) afiliados y seis suplentes. La Convención Provincial tendrá un número mínimo de veinte

(20) convencionales titulares y seis (6) suplentes y un máximo de 30 convencionales titulares y seis (6) suplentes,

los cuales deberán ser afiliados al Partido.

ARTÍCULO 13: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. Deberá estar integrada por ciudadanos hombres y mujeres por mitades, permitiéndose diferencia de un

convencional en caso de composición impar.

ARTÍCULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la

proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.

ARTÍCULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación

de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La

Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN

(1) Presidente y UN (1) Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes en la primera reunión que

celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo convocará a la Convención

para que reorganice su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formara con la mitad mas uno de sus

miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por

el vigente en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en todo lo aplicable y no oponible a lo

dispuesto en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:

a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

c) Aprobar y sancionar la Plataforma Electoral para la Provincia de Buenos Aires, respetando los principios

ideológicos y doctrinarios del Partido.

d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para

la sesión de la Convención que trate el tema.

f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.

g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de

sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 84 Lunes 27 de mayo de 2019

h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso

precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

B – DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, tres Vocales Titulares y dos

Vocales Suplentes. Deberá estar integrada por ciudadanos hombres y mujeres por mitades, respetando lo

dispuesto en la ley de paridad.

ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.

Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos

que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.

ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones

se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos

veces.

ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple

las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.

b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido.

c) Designar a los apoderados del partido.

d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

e) Ser agente natural de la Convención Provincial.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo

dispuesto por la ley 26.215

h) Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos

Aires la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos.

j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en

su composición y, de producirse, su acefalía.

k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar

curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención

Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos

conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ll) Administrar los fondos partidarios.

m) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley

26.215.

ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la

representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será

refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y

decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres

(3) miembros titulares y (2) dos suplentes, que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y

podrán ser reelectos. Su integración se hará respetando la ley de paridad. Dictaminará y resolverá toda cuestión de

disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial debiendo asegurar

el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:

a) Absolución;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;

d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa.

Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado

legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se

reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad

partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga,

por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.

D - TRIBUNAL DE CUENTAS

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 85 Lunes 27 de mayo de 2019

ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por

la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en

sus funciones y pudiendo ser reelectos. Deberá estar integrada por ciudadanos hombres y mujeres por mitades,

permitiéndose diferencia de un convencional en caso de composición impar.

ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo

en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta

(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como

la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención

Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 27: La Convención Provincial deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá

estar integrada por tres (3) miembros titulares y (2) dos suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años (duración

mandato). Deberá estar integrada por ciudadanos hombres y mujeres por mitades, permitiéndose diferencia de un

convencional en caso de composición impar.

ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección

interna que se trate.

ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con

la enumeración que sigue:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.

d) Organización de los comicios (confección de reglamento, disposiciones, etc), estudio y resolución de protestas

o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos.

ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

ARTÍCULO 31: Los delegados a los cuerpos nacionales del PARTIDO UNIDAD SOCIAL (orden nacional) serán

elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del

Partido.

CAPITULO CUARTO

SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención

Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con treinta (30) días anticipación a la fecha del acto

electoral, indicándose los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria,

el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco (5) días de la

convocatoria del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos

a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido

por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento

que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la

presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el

padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá

prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán

válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario

respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en

el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de

los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el

20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales

condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 86 Lunes 27 de mayo de 2019

en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más

votada.

ARTÍCULO 38.- Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador y los candidatos a Senadores y

Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores

confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. La Provincia

será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 39.- Los candidatos a Legisladores Provinciales, se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa

vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37

de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un

padrón confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 40.- Los candidatos a Intendentes Municipales y miembros de los Consejos Deliberantes se elegirán

de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga

la norma vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el

artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 41.- El número de candidatos titulares y suplentes, asi como las condiciones para serlo surgirán de

la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y

en una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación

vigente.

ARTÍCULO 42.- En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y

la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente

en la materia.

ARTÍCULO 43.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley electoral vigente.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO del PARTIDO

ARTÍCULO 44: El Patrimonio del Partido se formará:

Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.

Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las

disposiciones legales vigentes.

El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas

del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y

sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 45: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán

depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a

nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales

deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba

los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

CAPITULO SEXTO

DEL CONTROL PATRIMONIAL

ARTÍCULO 46: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso

de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas

que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante

diez ejercicios.

ARTÍCULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior

traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de

Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a

su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o

alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.

CAPITULO OCTAVO

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 49: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes

de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de

Buenos Aires con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue

también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.122 - Segunda Sección 87 Lunes 27 de mayo de 2019

ARTÍCULO 50: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia

judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes

será el que se fija en el artículo precedente.

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 51: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica,

asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

ARTÍCULO 52: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

ARTÍCULO 53: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos

Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

DR. ADOLFO GABINO ZIULU Juez - María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 27/05/2019 N° 35689/19 v. 27/05/2019