N° 1473/2015 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo
dispuesto en la Sentencia Nº18 de fecha 03 de Abril del 2019, en la causa caratulada: “GOMEZ, RAMON DAVID
S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente Nº FCT Nº 1473/2015/TO1 (UNIPERSONAL), respecto a RAMON DAVID
GOMEZ, D.N.I. Nº 34.623.410, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación pintor, nacido el 22
de junio de 1989, domiciliado en calle 4 al 1920 del barrio Santa Rita Sur de la ciudad de Corrientes capital, que
sabe leer y escribir, la que dispone: “SENTENCIA Nº 18. CORRIENTES, 03 de Abril de 2019.- Y VISTOS: Por los
fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) … 2º) CONDENAR a Ramón David Gómez, D.N.I. Nº 34.623.410, a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.123 - Segunda Sección 93 Martes 28 de mayo de 2019
pena única de seis (06) años de prisión y multa de pesos ocho mil ($ 8.000), más accesorias legales y costas, por
habérselo hallado autor penalmente responsable de los delitos de “Transporte y Almacenamiento de Estupefacientes”
previstos y reprimidos por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en concurso real (dos hechos), (artículos 12, 40,
41 y 55 del Código Penal y art. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.) 3º) … 4º) … 5º) ... 6º) REGISTRAR, agregar el original
al expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo, practicar el Cómputo de pena fijando la fecha de su
vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.-
FDO.: -Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Ante mí: Dr. NERI S. TROSSERO – Secretario AD HOC.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 27/05/2019 N° 36675/19 v. 31/05/2019