N° 37255/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nº 26, a cargo del Dr. Pablo Candal, Secretaría a cargo
de la Dra. Moira A Fullana, sito en Tte. Gral J. D. Perón 990 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y
emplaza a los herederos litigante fallecido ARIEL FABIAN ZANINI DNI Nº 17.433.946, para que, dentro del plazo
de 2 (DOS) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal dentro del
radio del Juzgado en el juicio “MARQUEZ GUSTAVO ELISEO c/ ROBLES MARIA ZUNILDA Y OTRO s/DESPIDO”
(Causa N°: 11991/2014). Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial. El auto que ordena la medida, en su
parte pertinente, dice: “Buenos Aires, 09 de mayo de 2019. A fs. 247 y 248: En atenciòn al estado de las presentes
actuaciones, toda vez que a fs. 240/242 se encuentra acreditado el fallecimiento del codemandado ARIEL FABIAN
ZANINI y teniendo en cuenta lo manifestado por su letrado apoderado a fs. 243 punto II, sumado a que cesò su
mandato en los términos de los arts. 380 inc. b y 1329 del CyCN y art. 53 inc 5 del CPCCN y la imposibilidad de
que dè cumplimiento con lo dispuesto por el art. 33 de la L.O., RESUELVO: Teniendo en cuenta lo expresamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 67 Miércoles 29 de mayo de 2019
manifestado por el letrado del codemandado fallecido a fs. 243 y lo normado por los arts. 33 y 46 de la L.O., cìtase
mediante edicto que se publicarà por un dìa en el Boletìn Oficial a los herederos litigante fallecido (ARIEL FABIAN
ZANINI DNI Nº 17.433.946) para que, dentro del plazo de 2 (DOS) dìas desde su publicación comparezcan a estar
a derecho y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de dar intervención al
Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.). Ademàs, los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas
de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la
inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el Juzgado y la caràtula
completa del proceso, asì como denunciar si se ha designado Administrador de la sucesión y/o se ha dictado
declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución respectiva. Lìbrese por Secretarìa el
edicto ordenado en el párrafo anterior a través del Sistema de Gestión Judicial implementado obligatoriamente
a partir del 01/09/12 en virtud del acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Boletín
Oficial. NOTIFIQUESE. Fdo. Pablo Candal. Juez”. Buenos Aires, 27 de mayo de 2019. Moira A Fullana. Secretaria.
PABLO CANDAL Juez - MOIRA FULLANA SECRETARIA
e. 29/05/2019 N° 37255/19 v. 29/05/2019