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N° 34581/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

Edictos Judiciales miércoles, 29 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

SECRETARÍA NRO. 22

En los autos caratulados “PROCONSUMER c/ A.M.X. ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte N° 34581/2011),

que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 a cargo del Dr. Fernando I.

Saravia, Secretaria N° 22 a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, sito en la calle Callao 635, 5° piso, de la Ciudad

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 97 Miércoles 29 de mayo de 2019

Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto con fecha 8 de mayo de 2019 la homologación de un acuerdo

transaccional, según el cual AMX ARGENTINA S.A. (“AMX”), sin reconocer hecho ni derecho alguno, reintegrará a

los clientes de todo el país que hubieran abonado, durante el período comprendido entre el mes de agosto del año

2009 y el mes de agosto del año 2015, el servicio denominado en las facturas como “CLARO TE AVISA” o “AVISO

DE DISPONIBILIDAD”, para lo cual, a los clientes “Activos” -es decir, quienes continúen siendo clientes-, se les

reintegrará el importe resultante del acuerdo mediante un crédito en su respectiva factura, dentro de los noventa

(90) días posteriores a que haya adquirido firmeza la sentencia homologatoria; y con respecto a los clientes “No

Activos” -es decir, a quienes abonaron el cargo dentro de dicho período pero ya no sean clientes de AMX-,

deberán presentarse: (a) si se trata de personas humanas, con su D.N.I. en los locales de Pago Fácil habilitados

a tales efectos, en todo el país, para su pago inmediato y en efectivo, y (b) si se trata de personas jurídicas, con

constancia de CUIT y CBU en los Centros de Atención a Clientes de Claro de todo el país para requerir el reintegro

mediante transferencia electrónica bancaria. De conformidad con lo establecido en el Art. 54 de la Ley de Defensa

del Consumidor (primer párrafo), se deja constancia que el presente acuerdo transaccional no restringe ni limita

en modo alguno el eventual derecho de los usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes.

Por ello, en caso de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá oponer los efectos

de la cosa juzgada colectiva previsto por el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. Por último, se informa

que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de su homologación judicial,

el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada

colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos. Publíquese por

tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación. Buenos Aires, 27 de Mayo de 2019. Fernando I. Saravia Juez - Juan

Patricio Zemme Secretario

e. 28/05/2019 N° 36991/19 v. 30/05/2019