N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO IZQUIERDA POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO IZQUIERDA POPULAR
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino
Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Izquierda Popular” S/ Reconocimiento de
Partido de Distrito”, Expte. N° CNE 160/2017, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
//Plata, 15 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 160/2017, y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 25/25 vta. se presenta el doctor Ramiro Geber, en el carácter de apoderado de la agrupación política
que adopta el nombre de Partido “Frente Izquierda Popular”, acompaña documentación y solicita el reconocimiento
de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs. 15/16-, Declaración de Principios -fs. 13/13vta-
, Bases de Acción Política -fs. 12/12vta- y Carta Orgánica -fs. 5/10-.
III) Que a fs. 27 se lo tuvo por presentado, con el domicilio electrónico constituido de conformidad a lo dispuesto
por la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N., se lo intimó a constituir domicilio procesal en los términos del artículo 42 del
C.P.C.C.N, y se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre al documental acompañada y dar cumplimiento a
lo estipulado en la Acordada 60/08 C.N.E.
IV) Que a fojas 38 se tuvo presente el informe de la Actuaría en relación a la consulta al Registro Nacional de
Agrupaciones Políticas y se hizo saber al presentante que, se encontraba en trámite en la Secretaria Electoral
de Capital Federal una agrupación con idéntica denominación; en virtud de lo cual a fojas 40 se presentó el
apoderado Hugo Waldo Rodríguez haciendo saber que se trata de “ la misma organización en uno y otro caso, no
habiendo superposición de denominación alguna”.
V) Que a fs. 44 por resolutorio dictado el día 21 de marzo de 2017 se tuvo presente el informe de la Actuaria de
fs. 42/43 y, a mérito de lo allí informado, se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora, apoderados y
certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados. Con relación a la Carta Orgánica se hizo saber que
deberían acompañar un nuevo ejemplar teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el informe Actuarial
y se ordenó, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE y la resolución N° 263/14.
VI) Que a fojas 80 se presentó el apoderado partidario acompañando Acta de la Asamblea fundacional en la que se
decidió el cambio de nombre de la agrupación política y sigla partidaria por el de “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR
–I.P.”, con la correspondiente Carta Orgánica, Bases y Declaración de Principios.
Que a fojas 81 el apoderado acompaña las planillas y formularios de adhesiones.
Que a fojas 82 se ordenó informar por Secretaria respecto de la documental acompañada y a fojas 83 se dispuso
efectuar el control pertinente de las adhesiones presentadas.
VII) Que a fojas 86 se tuvo presente el informe de la Actuaria de fojas 84/85; se ordenó acompañar una nueva carta
orgánica teniendo en cuenta las observaciones formuladas, se dispuso una nueva consulta al Registro Nacional
de Agrupaciones Políticas y se tuvo presente la cantidad de 5398 adhesiones válidas según el cotejo efectuado.
VIII) Que a fojas 87/88 obra informe de la Actuaria en el que se hace contar que según comunicación telefónica
con la Secretaria Electoral del distrito de la Ciudad de Buenos Aires en dicha sede judicial se verifica la existencia
de una agrupación con reconocimiento provisorio con idéntica denominación. Indica asimismo la Actuaria que
de la consulta efectuada en el R.N.A.P. no surgen coincidencias totales con el nuevo nombre adoptado por la
agrupación de autos.
IX) Que a fojas 89 se tuvo presente lo informado y se ordenó publicación en el Boletín Oficial de la Nación y que se
diera cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada 60/08 de la Excma. C.N.E., incorporándose al Registro Nacional
de Partidos Políticos la agrupación en trámite en estos actuados
X) Que a fojas 103/104 se presento el apoderado acompañando nuevamente Acta de los miembros fundadores y
la Carta Orgánica modificada.
Que a fojas 109, se tuvo por subsanadas las observaciones que se efectuaran a la Carta Orgánica, en el informe de
fojas 84/85 y se fijó fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la Ley 23.298, cursándose
las notificaciones del caso (fs. 110/125).
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XI) Que a fs. 127 se presenta el apoderado del Partido Izquierda Popular del distrito de la ciudad de Buenos Aires,
manifestando que son una sola organización y que por lo tanto no presentan oposición alguna al reconocimiento
del Partido Izquierda Popular en este distrito.
XII) Que a fojas 128 se realizó la audiencia con la presencia del doctor Ramiro Geber, quien en su carácter de
apoderado solicitó, en virtud de estar cumplidos todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, modificada por
la ley 26.571, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria de la agrupación por él representada.
XIII) Que a fojas 129/130 obra constancia de la publicación de edictos efectuada.
XIV) Que, a fs. 131 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quien en su dictamen
de fs. 133, luego de analizar las presentes actuaciones manifiesta: “…de acuerdo a las constancias de autos, se
encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual este Ministerio
Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al
partido Izquierda Popular”.
XV) Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal surge de las constancias de autos, que se ha
dado cumplimento a los requisitos que prescribe el artículo 7 y ccdts. de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) Reconocer al “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR” la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y su sigla “I.P.”, cuyo registro se ordena por la
presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif..
ley 26.571).
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, señores Lucía Paladino
Stessens DNI 36.686.093, Naira Gaspez Sarmoria DNI 35.537.613, Maisa Soledad Bascuas DNI 29.076.052, Celia
Nair Servelli DNI 33.114.976 y Aymará Florencia Val DNI 35.992.574.
3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Ramiro Geber DNI 22.029.445 y Hugo Waldo Rodríguez DNI
23.557.535.
4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Celia Nair
Servelli DNI 33.114.976 y José Elías Gazpio Sales DNI 31.877.329.
5°) Tener como domicilio legal partidario el sito en la calle 48 n° 894 casillero 25 de la ciudad de La Plata y hacer
saber que deberá denunciar los domicilios partidarios central y local prescriptos por el artículo 19 de la ley 23.298.
6°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 65/65vta y fs. 67/67vta
respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 95/100.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde
conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.
8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece el
porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de
circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-,
cronograma electoral y fecha de elección.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.-
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,
deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298
y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
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15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley
26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Adolfo Gabino Ziulu
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del “Partido Izquierda Popular” del distrito de la provincia de Buenos
Aires la Siguiente:
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR
- Distrito PROVINCIA de BUENOS AIRES-
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN
Art. 1) Con la denominación de PARTIDO IZQUIERDA POPULAR Distrito de la Provincia de Buenos Aires, se
constituye un partido político de distrito, compuesto por los ciudadanos que adhieran a la Declaración de Principios,
Carta Orgánica, Bases de Acción Política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, los reglamentos que en consecuencia se dicten y la
Ley que regla la actividad de los partidos políticos.
Art. 2) Queda garantizada dentro del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, la existencia de tendencias y corrientes
de opinión que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación de la doctrina socialista en relación
con la realidad política nacional e internacional, debiendo las mismas ajustar su conducta partidaria a las normas
establecidas por la presente Carta Orgánica y respetar las decisiones de la mayoría adoptadas a través de los
organismos partidarios correspondientes.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS
Art. 3) Los ciudadanos que deseen incorporarse al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR deberán formular su solicitud
de afiliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lo establecido en el Art. 1 de la presente.
Art. 4) La Junta Ejecutiva considerará las solicitudes de afiliación verificando el cumplimiento de las normas del
art. Precedente procediendo a aceptarla o rechazarla. Transcurridos 15 días a partir de la firma de la solicitud, de
no mediar rechazo, el solicitante adquiere su condición de afilado. En caso de rechazo, el ciudadano peticionante
podrá recurrir ante el Congreso del Distrito en la primera sesión ordinaria que éste celebre. La decisión que al
respecto adopte el Congreso será definitiva. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, agotadas las
instancias internas el solicitante podrá recurrir a la justicia.
Art. 5) Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos para la incorporación de nuevos afiliados.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR.-
Art. 6) Los órganos de dirección, administración y contralor del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR: a) EL Congreso
del Partido; b) La Junta de distrito y c) la Junta de Disciplina.
DEL CONGRESO PARTIDARIO DE DISTRITO
Art. 7) El Congreso del distrito es la autoridad suprema del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR y ejercerá la misma
conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica y a las normas legales vigentes.
Art. 8) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR estará compuesto por al menos 2 delegados por cada
localidad en cada partido de la Provincia de Buenos Aires en el que se constituya el partido y 1 delegado más cada
100 afiliados o fracción mayor o igual a 50 afiliados.
8.a) Para el caso de existir más de un local en una localidad los 2 delegados son la base del local que mayores
afiliaciones tiene al partido y el resto de los delegados se distribuirán conforme a las prescripciones según lo
establece la proporción supra, entrando en esa distribución de forma proporcional el o los locales de menor
cantidad de afiliaciones, hasta un máximo de 10 delegados por localidad.
El congreso se constituye válidamente y funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, elige su
propia Mesa Directiva y dicta su reglamento interno; todas las decisiones que adoptara el congreso partidario de
distrito serán tomadas por la mayoría simple de la totalidad de los delegados presentes con la sola excepción de
la modificación de la presente carta orgánica que requerirá los dos tercios de los delegados presentes.
Art. 9) Los congresales son elegidos por el voto directo de los afiliados al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR de la
PROVINCIA de BUENOS AIRES, será considerada distrito electoral único.
9.a) Las elecciones se realizarán en asamblea convocada al efecto a cada uno de los afiliados/as por notificación
fehaciente con una antelación no menor a 15 días hábiles. Dicha asamblea se realizará en cada uno de los locales
del partido por el sistema de listas y los cargos a elegir serán distribuidos entre las que se presentaren al comicio,
aplicando el régimen de representación proporcional, en la misma oportunidad se elegirá un numero de suplentes
no pudiendo ser estos inferior a la mitad de los delegados titulares.
En caso de ausencia de los delegados titulares estos deberán ser reemplazados por suplentes electos, según el
orden de lista en el que hubieren sido elegidos. Para ser congresal se requiere tener una antigüedad mínima de
(5) años como afiliado al Partido, requisito que no será exigido en los primeros 5 años de existencia del PARTIDO
IZQUIERDA POPULAR. El mandato de los congresales será por dos años.
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Art. 10) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El
Congreso se reunirá en forma ordinaria una vez cada año para considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de
los Parlamentarios/as Nacionales del distrito, del/los o las Legisladores/as provinciales, comunales y/o de sus
consejeros escolares, pronunciarse sobre las proposiciones de la MESA Ejecutiva, de los locales del distrito, de la
Juventud del Partido, relacionadas con asuntos de interés general y partidario.
La convocatoria a sesiones ordinarias del congreso será realizada por la Junta Ejecutiva, con no menos de treinta
(30) días de anticipación, especificando lugar de realización, día y hora. La convocatoria a sesiones extraordinarias
será efectuada por la Junta Ejecutiva, o a petición de por lo menos, un veinte (20) por ciento de los afiliados de
cada local del partido en cada una de las localidades en cada uno de los partidos de la provincia donde este
conformada la organización.
La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá hacerse con la antelación adecuada, la que no deberá ser
inferior a 1 semana, estableciendo en la misma los asuntos a considerarse, los que podrán modificarse por el voto
favorable del 75% de los congresales presentes en la respectiva sesión.
Art. 11) Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, de la Conducción de la Juventud, los Parlamentarios
Nacionales del Distrito, los Legisladores provinciales, los legisladores/as comunales y los Secretarios Generales
de cada uno de los locales debidamente reconocidos, podrán participar en las sesiones del Congreso, con voz
pero sin voto, solo y de forma única exclusiva podrán votar los congresales elegidos a tal efecto.
Art. 12) Además de las previstas en el Art. 10, son atribuciones del Congreso:
a) Sancionar el programa partidario, examinar y aprobar las reformas necesarias del mismo, fijando la línea política
del Partido;
b) Sancionar la Carta Orgánica del distrito y las modificaciones conducentes;
c) Considerar los informes de las representaciones parlamentarias de los legisladores y de cada uno de ellos y
pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por los órganos partidarios respecto de su
actuación;
d) Decidir sobre la concertación de alianzas con otras agrupaciones políticas, organizaciones u asociaciones,
sobre la existencia de candidatos extrapartidarios, la concurrencia o no del Partido a los procesos electorales, o
el apoyo a candidatos no afiliados, decisiones todas que requerirán para su adopción del voto afirmativo del 75%
de los votos nominales de los congresales electos presentes;
e) Considerar memoria y balance, estado patrimonial y de las inversiones realizadas durante el ejercicio anual por
el Partido;
f) Considerar el informe de la Junta de Disciplina y las sanciones que este organismo propone acera de la conducta
de los afiliados y los recursos deducidos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina;
g) Designar los miembros de la Junta Electoral a propuesta de la Junta Ejecutiva;
h) Con el voto del 75% de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del
Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno
nuevo.
Art. 13) El Congreso del Distrito es el único juez de los títulos y poderes de sus miembros y resolverá sobre las
impugnaciones que se hicieren.
DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL PARTIDO IZQUIERDA
POPULAR
Art. 14) La Junta Ejecutiva del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR estará compuesta por once (11) miembros titulares
y cuatro (4) suplentes. Podrá participar de las reuniones de la Junta Ejecutiva un (1) representante de la Juventud
con voz y pero sin voto. Los miembros de la Juntas Ejecutiva durarán dos (2) años en el ejercicio de su mandato,
pudiendo ser reelectos por un solo periodo más. Para ser miembro de la Junta Ejecutiva se requiere una antigüedad
de cinco (5) años como afiliado al Partido, salvo disposición del congreso partidario que autorice a que se reduzca
el término de la antigüedad partidaria para integrar la JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO.
Art. 15) Los miembros de la Junta Ejecutiva serán electos por voto directo y secreto de los afiliados al PARTIDO
IZQUIERDA POPULAR, en cada uno de los locales partidarios con arreglo al sistema de listas.
Los cargos a elegir serán distribuidos entre las listas participantes en el comicio, aplicándose el sistema de
representación proporcional.
El quórum de funcionamiento de la Junta Ejecutiva está constituido por la mitad más uno de sus miembros,
es decir 6 miembros. Los suplentes reemplazarán a los titulares de las respectivas listas en caso de ausencia
definitiva o licencia.
Art 16) Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:
a) Fijar la línea política del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y dirigir su
acción, de acuerdo con la Declaración de Principios, Programa Partidario, Plataforma Electoral, las resoluciones
de los congresos, las normas legales vigentes, expresando asi mismo la opinión del Partido;
b) Dar directivas necesarias para la propaganda permanente, dirigir, coordinar y organizar las campañas electorales;
c) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y organizaciones partidarias, las tareas de los
Senadores y Diputados Nacionales, de los Legisladores provinciales y comunales, pudiendo requerir los informes
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necesarios a ese respecto y adoptar las decisiones que las circunstancias requieran para asegurar la buena
marcha del Partido en el distrito.
d) Ejercer todos los derechos y obligaciones emergentes de la Legislación General y en especial las leyes electorales
y Estatuto de los Partidos Políticos, designar a los apoderados del distrito con capacidad para representar al
Partido ante la Justicia Electoral, así como ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y
jurisdicciones que procedan y ejerzan la representación jurídica del Partido a todos los efectos y revocar sus
mandatos.
e) Nombrar y remover al personal administrativo del Partido estableciendo sus condiciones de trabajo y
remuneraciones
f) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los LOCALES proporcionalmente
a la cantidad de afiliados que cada uno de ellos tenga y afiliados a la Caja Partidaria, estableciendo el régimen
contable y patrimonial, asi como, mediante una Comisión Especial, tener a su cargo el control y patrimonio de las
cuentas del partido, reglamentando la Constitución, actuación y poderes de esta Comisión;
g) Reconocer a los locales por cada localidad en cada partido de la provincia que cumplan con los requisitos
mínimos exigidos, aprobando su creación. Intervenir el local, cuando circunstancias de orden y disciplina partidaria
así lo aconsejen o a pedido del 50% más uno de los afiliados a ese local, normalizando su funcionamiento,
resolución deberá ser convalidada por el inmediato Congreso Ordinario y contra ella los afectados podrán recurrir
ante el Congreso;
h) Llevar al día el registro de afiliados de cada uno de sus locales
i) Dictar su propio reglamento interno;
j) Ejercer todas las funciones que le fueran delegadas por los organismos del Partido
k) Proponer al Congreso de distrito los miembros de la Junta Electoral.
Art. 17) La Junta Ejecutiva en su primera reunión designará al Secretario General, diez (10) Secretarios y un
secretario de finanzas suplentes que asumirá como secretario de finanzas titular para los casos que se establece
en este mismo artículo en el inciso e), siendo las funciones de cada secretaria a las que se detallan a continuación.
El cargo del Secretario General será ocupado por el primer integrante de la lista que haya obtenido mayoría
de sufragios en las elecciones internas; las demás secretarías serán distribuidas entre los diez (10) miembros
restantes por simple pluralidad de sufragios.
Las funciones de las secretarías serán las siguientes:
A) Secretaría General: representara al Partido ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, partidos
políticos e instituciones públicas y privadas; supervisará y coordinará las tareas de todas las secretarías;
B) Secretario de Acción Política y Relación con las Comunas: Será el responsable de llevar a la práctica la
línea política resuelta por el Congreso del Partido. Reemplazara al Secretario General en caso de ausencia o
impedimento. Coordinará sus actividades con la Secretaría General. Llevará adelante la relación política con las
comunas.
C) Secretario de Actas y Electoral: Redactará las actas de la Junta Ejecutiva, firmándolas con el Secretario General.
Cuidara la documentación y el archivo partidario. Tendrá a su cargo y custodia el fichero y padrón actualizado de
afiliados; coordinará con el apoderado del partido las acciones necesarias para ser presentadas ante la Justicia
Electoral.
D) Secretario de Organización y logística: Pondrá en práctica los lineamientos organizativos resueltos por el
congreso partidario. Actuará para lograr el correcto funcionamiento de la organización en todos sus niveles.
Coordina las acciones y las relaciones políticas del partido con otras organizaciones. Se ocupará de llevar inventario
y archivos de materiales partidarios, de distribución de propaganda, y de publicidad a cada uno de los locales de
las resoluciones adoptadas en cada junta ejecutiva.
E) Secretaria de Finanzas: Percibirá los ingresos y efectuará los pagos. Realizará las operaciones financieras
que acuerde la Junta Ejecutiva y llevará al día el patrimonio y estado financiero del Partido, como igualmente
la contabilidad. Tendrá a su cargo un fichero actualizado de afiliados a los fines del cobro de cotizaciones.
Administrará los bienes del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR en nombre de la Junta Ejecutiva y controlará las
gestiones administrativas-financieras. Será una secretaría colegiada con un tesorero titular y uno suplente que
reemplazará al titular, ante ausencia, licencia por enfermedad, renuncia o fallecimiento, siendo esta última opción
la asunción de las funcionales que asumía el titular de forma automática, ese secretario de finanzas suplentes
deberá ser designado en la primera sesión de Junta Ejecutiva partidaria asumiendo esa función y será el primero
de los suplentes que resultó electo en el acto comicial, tendrá este las mismas funciones que las establecidas
supra.
F) Secretario de Prensa y Propaganda: Coordina las relaciones del partido con la prensa oral, escrita, audiovisual y
los distintos medios que la componen. Es el encargado de supervisar los comunicados del partido y su distribución.
Deberá también encargarse de todo lo relacionado con la propaganda permanente y las campañas especiales y
electorales.
G) Secretario Gremial y de la Economía Social: Coordinará la acción sindical de los afiliados, de acuerdo con las
directivas de la Junta Ejecutiva y deber informar periódicamente las líneas políticas e ideológicas de los sindicatos,
centrales sindicales y colegios profesionales de las distintas disciplinas. Además es el encargado de representar al
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 76 Miércoles 29 de mayo de 2019
partido ante las distintas entidades cooperativas, organizaciones de la economía social en general y ante el órgano
de aplicación de la ley de cooperativas.
H) Secretario de Derechos humanos: Es el encargado de representar al partido ante los distintos organismos
defensores de los Derechos Humanos.
I) Secretaria de la Juventud: llevará adelante la relación con los organismos de la juventud partidaria, de las
agrupaciones estudiantiles en las universidades y terciarios de la Provincia de Buenos Aires.
J) Secretaria de Géneros: tendrá como función llevar adelante toda la actividad que se relacione con el/los géneros.
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
Art. 18) Simultáneamente con la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva y Congresales, se precederá a
cubrir con aplicación del mismo régimen electoral, los cargos de la Junta de Disciplina, la que estará compuesta
por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Durarán 2 años en su mandato y serán electos por el voto directo
y secreto de los afiliados al distrito. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere a una antigüedad de 10
años como afiliado al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, pudiendo ser reelectos.
Art. 19) Son funciones de la Junta de Disciplina del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, considerar la conducta de los
afiliados y proponer las sanciones que puedan corresponder por inconducta partidaria o violación de los Principios
de la Carta Orgánica.
Art. 20) Las resoluciones de la Junta de Disciplina serán consideradas por el Congreso Partidario.
Art. 21) Queda expresamente garantizado el derecho de defensa, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 22) Los afiliados que se encuentren incursos en violaciones a la disciplina podrán ser sancionados con:
amonestación, suspensión hasta de un año y expulsión. Los miembros de la Junta Ejecutiva sólo podrán ser
juzgados por el Congreso, el que requerirá para adoptar una medida disciplinaria, en este caso, del voto afirmativo
de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Por la misma mayoría, el Congreso podrá juzgar y sancionar
a sus propios miembros.
DE LOS LOCALES
Art. 23) La Constitución de local del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
requerirá un mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) AFILIADOS. Sobre su reconocimiento se pronunciará la Junta
Ejecutiva, la que comunicará la resolución a los interesados.
Art. 24) El Congreso del Distrito reglamentará la constitución, jurisdicción, funcionamiento y actividad de los
locales del partido en la PROVINCIA de Buenos Aires, estarán de acuerdo con las disposiciones de la presente
Carta Orgánica.
Art. 25) Los afiliados a los locales partidarios serán convocados por sus Comisiones Administrativas en asambleas
o a requerimiento de la Junta Ejecutiva, del Congreso del Distrito, para expresar su opinión respecto de los asuntos
incluidos en el orden del día y en especial, respecto de los informes de la Junta Ejecutiva y los organismos del
Partido, así como asuntos de interés partidario. Las opiniones de las asambleas deberán ser comunicadas a la
Junta Ejecutiva y al Congreso del Distrito.
Art. 26) El reglamento de funcionamiento de los locales partidarios, así como los reglamentos especiales que se
dicten para el funcionamiento de agrupaciones, se ajustarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de
las disposiciones legales y en particular a las siguientes normas: a) Se deberá garantizar plenamente la más amplia
fiscalización por parte de los afiliados del desarrollo del Partido, Así como el derecho a estos de elegir y ser electos,
sin otro impedimento que los requisitos de antigüedad partidaria; b) Se deberá establecer el voto directo, secreto y
obligatorio y la representación de las minorías en los cuerpos colegiados; c) Se deberá implementar el derecho de
los afiliados y su ejercicio, en relación a la iniciativa y el referéndum, asegurando a los mismos la plena vigencia de
su poder de decisión en los asuntos fundamentales; d) Se deberá establecer el régimen de funcionamiento de las
asambleas de afiliados, asegurando una efectiva participación de estos en las deliberaciones y determinaciones
partidarias.
DEL REGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO
Art. 27) Las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y partidarios deberán responder a lo establecido en
la ley electoral y su decreto reglamentario.
Las elecciones internas de Diputados y Senadores de la Nación se regirá por lo establecido por la ley vigente
Subsidiariamente, en caso de no existir legislación reglamentaria, por esta carta orgánica; Las elecciones internas
de candidatos a cargos electivos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se regirán por la legislación vigente y por
la que se dicte en el futuro, subsidiariamente, por lo establecido en esta Carta Orgánica.
Las elecciones internas para Congresales de Distrito; miembros de la Junta Ejecutiva de la Provincia de Buenos
Aires, integrantes de la Junta de Disciplina, habrán de ajustarse al régimen de representación proporcional y a las
siguientes disposiciones generales:
a) Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta Ejecutiva con no menos de treinta (30) días hábiles de
anticipación, salvo que mediaren circunstancias especiales;
b) Al convocarse el acto comicial será designada una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda tarea relacionada
con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de las mesas
receptoras de votos y designación de autoridades del comicio;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 77 Miércoles 29 de mayo de 2019
c) La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, un Presidente y dos Secretarios, y un apoderado por
cada una de las listas presentadas los que deberán contar con una antigüedad mínima en el Partido de cinco (5)
años no pudiendo ser candidatos /as en el acto que fiscalizarán, el mandato de los miembros de la Junta Electoral
durará solo para el comicio que ésta ha sido designada para fiscalizar.
d) Las listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral con una antelación de hasta un veinte (20)
días hábiles antes de la fecha del comicio. Simultáneamente, los proponentes elevarán a la Junta los nombres de
los apoderados.
e) La Junta Electoral deberá expedirse en cuarenta y ocho (48) horas acerca de las calidades de los candidatos y
en igual plazo sobre todo recurso, impugnación u observación que se formule. Las listas dispondrán de un plazo
improrrogable de veinticuatro (24) horas para reemplazar a los candidatos observados;
f) Cada lista tiene el derecho de designar fiscales para el acto electoral;
g) El escrutinio se realizara en las mesas receptoras y las actas se remitirán a la Junta Electoral para que ésta
proclame el resultado definitivo. La Junta Electoral resolverá sobre otras cuestiones que se presenten, con arreglo
a las normas legales vigentes.
h) Cada una de las listas para ser oficializadas deberán contar al menos con un número no menor a 50 avales por
sección electoral en la que haya abierto y oficializado un local partidario.
Art. 28) En las elecciones internas estarán en condiciones de otra los afiliados que se encuentren inscriptos al día
de la convocatoria.
CAPITULO IV DEL REGIMEN PATRIMONIAL
Art. 29) El régimen patrimonial se regirá por lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
Nro. 26.215, incluyendo las modificaciones efectuadas por la ley 26.571 y a las que a futuro se modifiquen y
reglamenten. El patrimonio del Partido se conformará:
1) Con las contribuciones de los afiliados;
2) Con las donaciones y contribuciones que se le hicieran en cuanto sean admisibles, lícitas y aceptadas por la
autoridad partidaria;
3) Con todo otro recurso aceptado por las autoridades partidarias y no prohibido por las leyes;
4) Con los porcentajes que fije el reglamento sobre sueldos u otras remuneraciones que perciban los afiliados
electos o designados para cargos públicos;
5) Con las rentas de sus bienes;
Art. 30) Se llevarán todos los libros que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente, bajo la responsabilidad
de la Junta Ejecutiva del partido de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El balance anual tendrá como fecha de
finalización el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V DE LA DISOLUCIÓN
Art. 31) El Partido sólo se extingue por la voluntad expresa del 75% de los miembros en ejercicio del Congreso de
distrito, expresado en quórum nominal, y en un Congreso Extraordinario convocado al efecto.
Art. 32) En caso de extinción, su patrimonio será transferido al Estado con cargo de ser utilizado únicamente en
el mejoramiento de la enseñanza primaria en escuelas rurales, a excepción de su material bibliográfico que será
distribuido entre las Bibliotecas Populares del Distrito.
CAPÍTULO VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 33) Se aplicarán las incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
Art. 34) El Congreso del distrito procederá a ajustar la presente Carta Orgánica y las modificaciones que impusieren
en el futuro la legislación en materia de Partidos Políticos.
DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS:
Art. 35) Se aplicarán de forma transitoria las siguientes clausulas
ANTIGÜEDAD PARTIDARIA
35. A) Las antigüedades requeridas para integrar los organismos partidarios, y de los cargos electivos a nivel
nacional y provincial del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR no serán exigidas en los primeros cinco años de
existencia del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR.
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 29/05/2019 N° 36149/19 v. 29/05/2019