N° 37466/19 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria No. 4 de fecha 15.3.2019 se resolvió: Reformar el artículo
noveno del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: ASAMBLEAS DE
ACCIONISTAS: (a) Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en
la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el
caso de asamblea unánime. La Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en caso de citación simultánea,
el mismo día una hora después de fijada para la primera. Salvo por lo dispuesto en la sección (b) del presente, el
quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, según la
clase de asambleas, convocatoria y materias que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria
se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. (b) Las decisiones que adopte
la Asamblea de Accionistas (ya sea ordinaria y/o extraordinaria) sobre los temas que se enumeran a continuación
deberán contar para su aprobación y adopción con el voto afirmativo de uno o varios accionistas con derecho a
voto que representen al menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones representativas del capital social de la
Sociedad: (i) Creación o emisión de nuevas acciones de la Sociedad (incluyendo títulos convertibles en acciones);
rescate, reembolso o amortización de acciones de la Sociedad; modificación de los derechos conferidos a las
Acciones de la Sociedad; (ii) Aumento, reducción o reintegro del capital social de la Sociedad; (iii) Otorgamiento o
creación de cualquier opción o cualquier otro derecho similar para adquirir acciones (incluyendo títulos convertibles
en acciones); (iv) Emisión de debentures y su conversión en acciones, y emisión de bonos; (v) Cambio fundamental
del objeto social o del negocio principal de la Sociedad; (vi) Operaciones de fusión, escisión o transformación
que involucre a la Sociedad; (vii) Disolución o liquidación de la Sociedad; (viii) Solicitud del concurso preventivo,
quiebra y/o liquidación judicial y/o extrajudicial de la Sociedad; (ix) Resolver la distribución de ganancias o pagar
o declarar el pago de dividendos o cualquier otro tipo de distribución a favor de los accionistas de la Sociedad; (x)
Contraer deuda bancaria o financiera por un monto mayor a USD 300.000 (o su equivalente en otras monedas);
(xi) Adquisición o disposición del dominio, condominio, nuda propiedad y cualquier derecho real sobre bienes
inmuebles; (xii) Constitución de hipotecas, prendas u otros derechos reales, según corresponda, sobre bienes de
uso y bienes inmuebles por un monto mayor a USD 300.000 (o su equivalente en otras monedas); (xiii) Constitución
de la Sociedad en avalista, fiador, garante o codeudor en actos jurídicos no relacionados con operaciones del giro
ordinario de los negocios de la Sociedad; (xiv) Adquisición de líneas de negocios o establecimientos de comercio;
(xv) Adquisición de acciones de sociedades (excepto acciones cotizadas en uno o más mercados con propósitos
de inversión transitoria); y (xvi) Modificación del estatuto de la Sociedad en la medida que sea consecuencia de
alguna de las decisiones enumeradas anteriormente en esta Cláusula.” Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/03/2019
María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2019 N° 37466/19 v. 29/05/2019