N° 37467/19 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria No. 4 de fecha 15.3.2019 se resolvió adicionar el artículo décimo
segundo bis al Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO
BIS: DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG). En caso de que cualquiera de los accionistas titular en forma
individual del 30% o más de las acciones emitidas (el “Accionista Drag Along”), recibiera por parte de un tercero
de buena fe (que no podrá ser un Cesionario Autorizado ni ninguno de los otros accionistas de la Sociedad)
(el “Tercero Adquiriente”) una oferta para adquirir la totalidad de acciones de la Sociedad, tendrá el derecho,
luego de haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo Décimo Primero del estatuto social para
otorgarles la oportunidad a los accionistas arrastrados de adquirir las acciones del Accionista Drag Along, de
obligar al resto de los accionistas a vender sus acciones de la Sociedad en las mismas condiciones, incluyendo el
precio, que el accionista transmitente (la “Venta Conjunta”). El Accionista Drag Along deberá entregar al Directorio
una notificación escrita (la “Notificación de Arrastre”) indicando: (i) La identidad del adquirente; (ii) El precio por
acción y condiciones de pago, y (iii) una nota adjunta con firma autenticada suscripta por el Tercero Adquiriente
declarando la validez de los términos de la operación y declarando que su oferta es irrevocable por un período
de al menos cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la fecha de la recepción de la notificación al Directorio.
El Directorio deberá enviar una notificación a los restantes accionistas dentro de los cinco (5) días hábiles que
reproduzca el texto de la Notificación de Arrastre. En este caso, los restantes accionistas estarán obligados, una
vez notificados, a: (a) traspasar o vender todas las acciones de su propiedad al Tercero Adquiriente, y (b) otorgar
y entregar aquellos instrumentos de traspaso y traspasar y tomar aquellas otras medidas, incluyendo votaciones
y entrega de documentos que puedan exigir a fin de llevar a cabo los términos y disposiciones de lo descripto
en el numeral (a) o (b), siempre que (i) el precio por acción ofrecido por el Tercero Adquiriente resulte razonable
de acuerdo a los estándares del buen hombre de negocios, sea pagadero en una cuota y en efectivo; (ii) la
operación pueda razonablemente considerarse adecuada a las condiciones normales y habituales del mercado.
No obstante lo anterior, los accionistas arrastrados solo deberán otorgar representaciones limitadas en relación
con la transferencia de las acciones al Tercero Adquirente, consistentes en (A) organización, (B) título de las
acciones y la transferencia al Tercero Adquirente libres de cualquier gravamen, (C) autoridad para transferir sus
acciones al Tercero Adquirente, y (D) no violación por dicha transferencia de cualquier ley aplicable o restricción
contractual, en cada caso vinculante para dicho accionista arrastrado, así como cualquier garantía relacionada
con la propiedad de las acciones que sean razonablemente habituales para transacciones de este tipo; (iii) los
accionistas arrastrados no serán responsables por la inexactitud de cualquier representación o garantía hecha
por cualquier otra persona en relación con la transferencia propuesta; (iv) la responsabilidad por la indemnización,
en su caso, de los accionistas arrastrados y por la inexactitud de cualquier declaración y garantía hecha por
accionistas arrastrados en relación con dicha transferencia propuesta, es mancomunada y no solidaria; y (v) la
responsabilidad del accionista arrastrado en ningún caso excederá el 100% de la contraprestación pagadera al
accionista arrastrado en relación con la transferencia propuesta. Si no se cumplen las condiciones indicadas en
este párrafo, los accionistas arrastrados no estarán obligados a vender. Si por algún motivo, el precio ofrecido por
el Tercero Adquiriente fuera considerado poco satisfactorio para alguno de los accionistas obligados a la Venta
Conjunta y haya sido objetado por cualquiera de los accionistas arrastrados dentro de los cinco días hábiles de
hacer recibido la Notificación de Arrastre, el precio unitario de venta será el precio promedio que surja de las
valuaciones que se encomendarán a tres firmas de reconocida trayectoria. Se deja constancia de que en ningún
caso el precio podrá ser inferior al resultado de aplicar la siguiente fórmula: 4*Promedio EBITDA*Porcentaje de
participación del accionista arrastrado], en donde: “EBITDA” es, con respecto a cada uno de los dos (2) ejercicios
contables anteriores a la fecha de su cálculo (respecto de los cuales se hayan confeccionado y aprobado a la fecha
de cálculo los estados contables anuales auditados), el resultado operativo más depreciaciones y amortizaciones,
según surja de cada uno de los estados contables anuales auditados de la Sociedad correspondientes a dichos
ejercicios contables; y “Promedio EBITDA” es el promedio del EBITDA de los dos (2) ejercicios contables tomados
en consideración para su cálculo. La selección de las firmas evaluadoras estará a cargo del accionista obligado a
la Venta Conjunta que hubiere objetado el precio (el “Accionista Arrastrado”), pudiendo actuar como evaluadoras,
sin que la enumeración pueda considerarse taxativa: Columbus, Deloitte & Co y KPMG. Los costos de la valuación
serán a cargo del Accionista Arrastrado si el precio determinado por las firmas evaluadoras es igual o inferior
al precio ofrecido por el Tercero Adquirente. Caso contrario, es decir, si el precio determinado por las firmas
evaluadoras fuese superior al precio ofrecido por el Tercero Adquirente, el costo será soportado por el Accionista
Drag Along. El Accionista Drag Along será el único que tendrá derecho a participar en las negociaciones de los
términos y condiciones de la Venta Conjunta, pero deberá mantener informados a los restantes accionistas del
estado y grado de avance de las negociaciones, como así también compartir una copia de los documentos de la
transacción con antelación suficiente a la firma de los mismos. En caso de que se cumplan los requisitos previstos
en la presente, la transferencia de las acciones al Tercero Adquirente deberá realizarse dentro de los treinta (30)
Días Hábiles posteriores (i) al vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la Notificación
de Arrastre, en caso de que ningún accionistas arrastrado haya objetado la transacción; o (ii) a la fecha en que se
determine el precio por las firmas evaluadoras y el mismo sea superior al precio establecido utilizando la fórmula
establecida en el presente. El Derecho de Arrastre sólo podrá ser ejercitable luego de haber transcurrido dos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 11 Miércoles 29 de mayo de 2019
(2) años desde el 15 de marzo de 2019.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 15/03/2019
María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2019 N° 37467/19 v. 29/05/2019