N° 37470/19 Aviso del Boletín Oficial
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Texto del aviso
SOLUCIONES DE SEGURIDAD VIAL S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria No. 4 de fecha 15.3.2019 se resolvió reformar el artículo séptimo
del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: DIRECTORIO. La
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por seis (6) directores titulares
y un número igual o menor de suplentes, según lo determine la asamblea de accionistas. En caso de ausencia
o impedimento, los directores suplentes reemplazarán a los titulares en la forma establecida por la asamblea
que los haya designado. En tanto los accionistas de la Clase A de acciones sean titulares de un porcentaje igual
al 50% del capital social, la elección de los directores se realizará de la siguiente manera: (i) los accionistas
titulares de la Clase “A” de acciones designarán a tres (3) directores titulares (uno de los cuales será el Presidente)
e igual o menor número de suplentes; y (ii) los accionistas titulares de la Clase “B” de acciones designarán a
tres (3) directores titulares (uno de los cuales será el Vicepresidente) e igual o menor número de suplentes. Los
miembros suplentes que hubiesen sido designados a instancias de un accionista, sólo podrán reemplazar a
aquellos directores titulares que hubiesen sido designados a instancia de aquel mismo accionista. Mientras la
sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de
su elección será de tres ejercicios y podrán ser reelegidos sin limitación. En caso que los accionistas de la Clase
A de acciones o de la Clase B de acciones sean titulares de un porcentaje mayor al 50% del capital social, la
designación de los directores se realizará en proporción a sus tenencias accionarias. En garantía de sus funciones
cada director titular (o el suplente a partir del momento en que asuma el cargo efectivamente en reemplazo
del titular cesante para completar el período que corresponda) deberá constituir una garantía de conformidad
con lo establecido en la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia, y en cualquier otra regulación
que modifique o complemente dicha norma. El Directorio sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus
integrantes y adoptará sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría de los directores que participaren del
acto. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en forma
indistinta. La asamblea fija la remuneración del Directorio. Los directores podrán encontrarse presentes en el lugar
de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí, por medio de un sistema de
comunicación simultánea. En ese caso, a los efectos del quórum se computarán únicamente aquellos miembros
que se encontraren presentes físicamente en el lugar de la celebración. Salvo por las decisiones que se indican
a continuación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes físicamente con más aquellos que
fueren comunicados a través del sistema de comunicación simultánea. Con una anticipación de dos meses al
cierre del ejercicio económico de la Sociedad, el Presidente y el Gerente General de ésta deberán presentar al
Directorio un plan de negocios y presupuesto. El plan de negocios y presupuesto deberá incluir entre sus asuntos
-sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa- las previsiones de endeudamiento de la Sociedad, adquisiciones,
previsiones de ventas, fuentes de financiación y plan de remuneraciones y bonificaciones al personal para el
próximo ejercicio. Para su efectiva aprobación, la decisión del Directorio deberá ser adoptada con el voto afirmativo
y unánime de todos los directores titulares designados tanto por la Clase A como la Clase B. La ejecución y puesta
en marcha del plan de negocios y presupuesto estará a cargo del Gerente General. La posibilidad y modalidades
de participación a distancia, junto con un listado del nombre y domicilio de los directores que tuvieren derecho
a participar de dicha reunión, deberán ser informadas al Presidente del Directorio al momento de ser convocada
la reunión, con una anticipación no menor a cinco (5) días corridos. Dicho mecanismo se considerará consentido
por todos aquellos que no lo cuestionen fundadamente mediante el envío de una notificación dirigida al presidente
del Directorio y a cada uno de los directores con derecho a participar de la reunión con una anticipación de por
lo menos tres (3) días corridos a la celebración de la reunión. Si las reuniones se celebraran con la participación
de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos
con relación a cada resolución adoptada. El acta será suscripta por el presidente y otro director al momento del
cierre de la reunión, indicándose la modalidad adoptada para la comunicación simultánea, debiendo guardarse
las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Asimismo, los restantes miembros del Directorio
que hubieren participado de la reunión deberán suscribir el acta cuando estuvieren presentes en la sede social.
El Directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición, pudiendo en consecuencia celebrar en
nombre de sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, inclusive las que
requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del
Decreto Ley Nº 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tendrán al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas; otorgar garantías previstas en el objeto de la sociedad; dar y revocar
poderes especiales y generales, sean judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.124 - Segunda Sección 12 Miércoles 29 de mayo de 2019
objeto y extensión que juzguen convenientes, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que permita
a la sociedad adquirir derechos o contraer obligaciones.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria No. 4 de fecha 15/03/2019
María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2019 N° 37470/19 v. 29/05/2019