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N° 4701/2018 Aviso del Boletín Oficial

AHORA PATRIA

Partidos Políticos jueves, 30 de mayo de 2019

Texto del aviso

AHORA PATRIA

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que

en los autos caratulados “AHORA PATRIA s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE N° 4701/2018, que

se tramita ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación política

antes mencionada el día 10 de mayo del cte. año y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales

efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta orgánica partidaria:

///ta, 10 de mayo de 2019.

Y VISTO: Este Expte. N° CNE 4701/2018, caratulado “AHORA PATRIA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”,

del que

RESULTA:

Que a fs. 24 se presentaron los apoderados del partido “AHORA PATRIA”, iniciando el trámite de reconocimiento

de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron

la documentación de rigor a fs. 1/4, fs. 5, fs. 6/23 y fs. 25/26.

A fs. 28vta./29 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, mediante providencia de fs. 28vta/29, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida

por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación

fiscal a fs. 76vta.

Por su parte, a fs. 97vta./98, tercer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el

art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento

legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.

Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 97vta./98, sexto apartado), para la cual

se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto

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tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 104, con la presencia de los apoderados, Sres. Roque Ramón Cornejo

Avellaneda y Carlos Raúl Zapata, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes

partidos oportunamente citados (ver fs. 99/101.), ni mediado oposición alguna.

Luego, a fs. 106, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplió con los extremos legales para el

reconocimiento provisorio como partido de distrito.

Finalmente, a fs. 107, se llamaron autos para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/4 y fs. 25/26 se dejó acreditado el nombre

adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por

constituido domicilio legal y partidario.

Asimismo, a fs. 5 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así también

la Carta Orgánica a fs. 6/23, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e”

y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.

Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 35, fs. 79/81, y fs. 99/101),

habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.

Que siendo ello así, la agrupación política AHORA PATRIA ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por

la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como

partido de distrito en forma provisoria.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en

cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,

RESUELVO:

I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “AHORA PATRIA”.

II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá

cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado

los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de

150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no

inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis,

inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para

constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).

III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta

Orgánica acompañado a fs. 100 en soporte digital.

IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional

Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la

ley 23.298).

Fdo. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal.-

CARTA ORGÁNICA PARTIDO

Título I – Del Partido

Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido “AHORA PATRIA” como

una organización política y social de los ciudadanos de la República Argentina. El Partido se pone al servicio del

sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los principios republicanos, la libertad y la democracia,

el trabajo y la producción, el orden, el respeto por la ley y los derechos humanos, el medio ambiente y las economías

regionales, sustentando su accionar en la participación popular de todos los ciudadanos argentinos de buena

voluntad. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus

órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con afiliados y/o representantes de

todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y

manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración

de Principios.

Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

A) El orden y la disciplina partidaria, representada en la conducta que debe seguir todo afiliado, como también

aquel que resulte proclamado candidato para cubrir algún cargo eleccionario, debiendo siempre respetar y seguir

las directrices, los acuerdos y las alianzas políticas establecidas por las autoridades partidarias correspondientes.

B) La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el

respeto a la libertad de conciencia y de expresión. En toda circunstancia se garantiza la libertad de discusión

interna, que podrá expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos

en esta Carta Orgánica.

C) La concepción nacional de la Organización, entendida como integración de los partidos de distrito que actúen

con el mismo nombre y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta

Orgánica les asigna.

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D) Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas

competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido.

Título II – De los Afiliados

Artículo 3: Se consideran afiliados al Partido “AHORA PATRIA”, los ciudadanos inscriptos como tales en los

registros oficiales distritales que llevan los órganos locales del partido.

Artículo 4: Las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación respetando el reglamento

que al efecto dicte la Junta Electoral, como así también las correspondientes leyes aprobadas por el Congreso

nacional.

Artículo 5: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados

conforme lo establecido en esta carta orgánica y en las cartas orgánicas distritales.

Artículo 6: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos. El afiliado:

a) debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidaria, contribuyendo a la realización de las actividades

partidarias;

b) puede peticionar ante las autoridades partidarias;

c) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y

la Ley Orgánica partidaria;

d) tiene derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener la certificación respectiva.

e) debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos

electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como

candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y

obligatorias; o a cargos partidarios.

f) cumplir con los aportes partidarios que oportunamente se establezcan.

Artículo 7: La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley electoral nacional, como así también por

resolución fundada de los órganos partidarios respectivos, ante la comprobación de grave violaciones a los

principios partidarios.

Artículo 8: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario y/o como

candidato o precandidato electoral que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y

automática del segundo en el orden respectivo.

Título III – De los Organismos Partidarios

Artículo 9: La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán

respetar el porcentaje mínimo establecido por las leyes electorales nacionales y provinciales, respetando en toda

circunstancia el cupo femenino.

Artículo 10: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna

de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.

Artículo 11: Los Organismos Partidarios son:

a. El Consejo Directivo.

b. La Asamblea.

c. El Tribunal de Disciplina o Ética.

d. La Junta Electoral.

e. La Comisión de Control Patrimonial.

f. La Junta Promotora.

y aquellos que deban constituirse oportuna o eventualmente conforme exigencias establecidas por las legislaciones

respectivas.

Sección I – De los Organismos Ejecutivos

Capítulo I – Del Consejo Directivo

Artículo 12: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la conducción y

administración del Partido. Tendrá su asiento en la Ciudad de Salta Capital.

Artículo 13: El Consejo Directivo estará formado por:

a) CINCO (5) miembros titulares elegidos por los afiliados en elecciones internas directas según se reglamenta en

los artículos siguientes y en el Título IV, respetando el principio de proporcionalidad; y

b), ypor el Apoderado Titular elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.

Artículo 14: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 15: Serán Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2º del partido quienes hayan sido nominados

para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente 1º es el reemplazante natural

del Presidente y el Vicepresidente 2º del 1º.

Artículo 16: En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, podrá solicitar

licencia hasta que concluya su mandato como funcionario público. El Presidente elegirá entre los vocales a

quienes desempeñarán los cargos de Secretario General, Prosecretario General, Secretario Político, Tesorero, y

Protesorero.

Artículo 17: Es facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada

por el Presidente, el Vicepresidente 1º y el resto de los miembros serán designados por el Presidente de entre

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los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del

Consejo Directivo.

Artículo 18: Son funciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta

Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

b) Conducir la acción partidaria en el todo el territorio provincial y nacional.

c) Ser agente natural de la Asamblea.

d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los distritos. Intervenir los partidos de distrito

por un lapso que no exceda un (1) año, si en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave violación

de la Carta Orgánica, la Ley 23.298, la ley 26.571 o de la Ley 26.215 o sus reformas, con la aprobación de la mitad

más uno de sus miembros.

e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales y con

los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa

que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera

para la mejor conducción partidaria.

g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

h) Llevar registro de todos los partidos de distrito y demás organismos partidarios.

i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el Artículo 37 de la Ley

23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley 26.215.

j) Adoptar las medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la

Ley 26.215, artículos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies, 44 bis, 45, 49, 51; Asimismo, se deberá presentar a la

Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia Nacional la documentación a la que se refieren los artículos

23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general

de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.

k) Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley 26571, referidos a

los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico–

financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.

l) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de

recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales.

m) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e

imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra

sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.

n) Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la ley 23.298 y las

modificaciones introducidas por la ley 26.571.

o) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones

de las Secretarías.

p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines

del Artículo 89 Inc. de la presente Carta Orgánica.

q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido a nivel nacional. En la medida de las posibilidades técnicas y

estructurales lo permitan incluirá el voto electrónico.

r) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del

Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.

s) Designar al Apoderado General o Titular y a los Apoderados Suplentes en su reunión constitutiva. Aceptar sus

renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos.

t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones

extraordinarias en los siguientes casos:

1. Razones de urgencia lo requieran.

2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas.

3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria

anterior.

u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea las renuncias y licencias de los miembros de los Organismos de Control.

v) Dictar el reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.

Artículo 19: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinarias cada tres (3) meses, en días y horas que se

establecerán en ocasión de su constitución.

Artículo 20: La realización de la sesión ordinaria en día y horario pre establecido no necesita citación.

Artículo 21: El día y hora establecido para sesiones ordinarias podrá ser cambiado en cualquier sesión para el

futuro. En este caso deberá informarse fehacientemente a los miembros ausentes. Es deber del Secretario General

dicha notificación. En caso de ausencia del Secretario General y del Prosecretario en la sesión dónde se produce

el cambio deberá asumir esta responsabilidad un miembro de mesa presente. La siguiente sesión ordinaria no

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podrá realizarse si la totalidad de los miembros ausentes no fueron notificados. La presencia de un miembro en la

fecha y horario correspondiente supone notificación incluso si la sesión no se lleva a cabo.

Artículo 22: El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del

asunto a considerar lo requiera, por citación, del propio Consejo, del Presidente, a requerimiento de la mitad más

uno de sus miembros o en los otros casos previstos en la presente Carta Orgánica.

Artículo 23: Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo

Directivo.

Artículo 24: Quórum segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y transcurrida

una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la sesión si se diesen una de las siguientes condiciones:

a) Se encuentran presentes 4 (cuatro) de los miembros electos directamente por los afiliados.

b) Se encuentran presentes tres miembros y el apoderado.

Artículo 25: Del reglamento. El Consejo Directivo podrá darse su propio reglamento que precise el funcionamiento

en cuánto a temas como Actas, Orden del debate y mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones de

ausencias y todos los que considere oportunos siempre y cuándo respete la presente carta orgánica. El reglamento

y sus modificaciones son aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 26: El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail,

con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por

teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes y ratificados

por la asamblea partidaria antes de entrar en vigencia.

Artículo 27: El reglamento previsto en los puntos anteriores, una vez aprobado, pasa a integrar la reglamentación

del partido y sigue obligando a los miembros de futuros Consejos Directivos.

Artículo 28: Las sesiones del consejo directivo son privadas.

Artículo 29: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, el Presidente de la

Asamblea, el delegado de Juventud, el o los Presidente/s de la Junta Promotora, los interventores de distrito si

no fueran ya miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos de Control siempre que se tratare en reunión

el tema atinente a su área de competencia y, si fueran afiliados al Partido, el Gobernador y/o Vicegobernador

Provincial, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Diputados y Senadores Provinciales y de la Nación y

todas aquellas personas que el Presidente, o el propio Consejo Directivo citen para participar de toda o parte de

una sesión.

Artículo 30: Podrán participar de la sesión del Consejo Directivo sin voz ni voto los vocales suplentes y los suplentes

de los Presidentes de los distritos.

Artículo 31: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica

o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la

sesión.

Artículo 32: Cada miembro del Consejo Directivo es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere

confiado.

Artículo 33: La no realización de sesiones por un período de un año (1) provocará la inmediata acefalía del Consejo

Directivo. Ante la acefalía debe procederse de la siguiente manera:

a) asume el Presidente del partido todas las potestades del Consejo Directivo.

b) Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos el Presidente debe convocar a una elección interna

para reemplazar a todos los miembros elegidos por el voto directo. La elección interna debe convocarse el mismo

día que se asumen las funciones y debe ser en una fecha no mayor a los seis meses.

Capítulo II – De los miembros electos directamente por los afiliados.

Artículo 34: Son deberes y funciones de los vocales:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente

Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.

b) Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias respetando los principios partidarios.

c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. Tendrán voz y voto.

d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 35: De las licencias. Los miembros del consejo directivo podrán pedir licencia. Según las siguientes

condiciones y reglamentaciones:

a. Las licencias deberán ser aprobada por el consejo directivo. El Presidente también puede aprobar licencias ad

referéndum.

b. Las licencias deberán tener fecha de inicio y de finalización.

c. El miembro que solicita una licencia continúa en su cargo con todos los deberes y funciones hasta tanto el

pedido es aprobado por el Consejo Directivo.

d. Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es anterior a la fecha en la que se realiza la sesión dónde se trata

el pedido el miembro puede participar de esa sesión contabilizándose su presencia para el quórum, y votando

en la sesión hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá si se

encuentra presente el suplente.

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e. El solicitante de la licencia puede votar su propia licencia. En caso de excusarse incluso si se retira del recinto

durante el tratamiento, su presencia es computable para el quórum.

f. Cumplido el plazo de la licencia el miembro titular es incorporado sin más trámite a partir de las 24:00hs del día

que figura como vencimiento de su licencia.

Artículo 36.De los suplentes:

a. Al momento de la elección interna se elegirán cinco (5) suplentes.

b. Los suplentes son los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que integraron conjuntamente

en la elección interna.

c. Finalizada la elección interna se confecciona la lista de suplentes que conservará el orden de la lista de la

elección.

d. Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria el Secretario General invita a asumir al primer suplente

de la lista correspondiente que no esté en ejercicio.

e. Si el suplente convocado se excusa de asumir el Secretario General convoca a quién sigue en la lista.

f. Un suplente que se ha excusado no puede asumir hasta que se produzca una nueva vacante entre los miembros

de su lista original en la interna.

g. Los suplentes no pueden pedir licencia. Deben excusarse y el Secretario General convocará al primer suplente

que no esté ejerciendo.

h. Al reintegrarse un miembro titular que estaba en uso de licencia finaliza la suplencia el suplente en ejercicio de

suplencia que estuviese más atrás en la lista de la interna.

i. Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente

el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente a la vacante producida. El

suplente podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la

titularidad lo hará quién sigue en la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente.

j. Los suplentes mientras no asumen definitivamente o provisoriamente no tienen responsabilidad ni derecho

alguno para con el Consejo Directivo salvo los que corresponden a los afiliados. Pueden mientras tanto cumplir

con otras funciones partidarias que serían incompatibles con el cargo de miembro titular.

Artículo 37: No existe incompatibilidad entre los cargos de miembro elegido directamente por los afiliados. En caso

de resultar un mismo afiliado elegido para ambos cargos al momento de asumir el segundo deberá presentar su

renuncia indeclinable a uno de los dos cargos, asumiendo su suplente.

Artículo 38: La inasistencia de cualquiera de los miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas

en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación

del cargo. La separación del cargo será decidida por el Presidente del partido y comunicada al interesado y al

Secretario General para que disponga su reemplazo según los artículos precedentes. El Secretario General girará

los antecedentes al Tribunal de Disciplina.

Artículo 39: Lo establecido en el punto anterior es válido tanto para miembros titulares, miembros de mesa, como

para miembros suplentes que se encuentren ejerciendo suplencias incluso si en el transcurso del año ha ejercido

distintas suplencias por diversos motivos.

Artículo 40: Para evaluar el periodo de un año referido, se toman 365 días desde la última sesión del Consejo

Directivo, no se evalúa año calendario.

Artículo 41: Los reemplazos, licencias y cambios que se produzcan deberán ser informados a la mesa de la

Asamblea y a la Junta Electoral. Si el Presidente de la Asamblea participa de la sesión del Consejo Directivo se da

por notificada la Mesa de la Asamblea.

Capítulo III – Del Presidente.

Artículo 42: El Presidente es el representante legal y político del partido.

Artículo 43: Son deberes y funciones del Presidente:

a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.

b. Representar al partido.

c. Designar al Secretario General, al Prosecretario General, al Tesorero, al Protesorero, al Secretario Político, al

Director de la Escuela de Escuela de Formación de Dirigentes Políticos y crear y designar Secretarías, Prosecretarios,

Coordinaciones y Comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento partidario y por temática. d. Designar a la

mesa de conducción.

e. En caso de acefalía del Consejo Directivo asumir la conducción del partido.

f. Todas las demás funciones y/o atribuciones que las leyes nacionales pongan en cabeza de los Presidentes de

los partidos.

g. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo IV – De los Vicepresidentes

Artículo 44: Los Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que establece su jerarquía.

Artículo 45: Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente y/o representan al partido en situaciones protocolares

y o políticas.

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Artículo 46: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del Presidente será reemplazado

por el Vicepresidente 1°. De producirse alguno de los mismos casos mientras el Vicepresidente 1° esta en ejercicio

de la presidencia será reemplazado por el Vicepresidente 2°.

Artículo 47: En todos los casos que esta carta orgánica y otros reglamentos otorguen facultades al Presidente las

mismas recaerán en el Vicepresidente que esté a cargo de la presidencia.

Artículo 46: Los Vicepresidentes en el orden de prelación correspondiente reemplazan al Presidente en la

conducción de las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 47: Son funciones y deberes de los Vicepresidentes todas las que corresponden a los miembros titulares

del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo V – Del Secretario General.

Artículo 48: El secretario general del partido que es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el

Consejo Directivo.

Artículo 49: Son deberes y funciones del Secretario General:

a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo

b) Preparar el orden del día para las sesiones del consejo directivo.

c) Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las citaciones.

d) Llevar la lista de oradores durante los debates en el Consejo Directivo.

e) Lleva las actas de sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese de Mesa Directiva.

f) Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.

g) Informar al Consejo Directivo de la institucionalización definitiva de los distritos.

h) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo VI – Del Tesorero.

Artículo 50: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) tesorero que es designado por el Presidente en

ocasión de constituirse el Consejo Directivo.

Artículo 68: Son deberes y funciones del Tesorero.

a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y a los miembros de Mesa Directiva.

b) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años.

c) elevar en término a los organismos de control la información y/o documentación requerida por la Ley 26.215 y

las modificaciones introducidas por la ley 26.571.

d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.

e) toda otra función que esta Carta Orgánica y las leyes nacionales le otorgue.

Capítulo VII – Del Prosecretario General

Artículo 51: El prosecretario es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.

Artículo 52: Son deberes y funciones del prosecretario:

a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.

b) Colaborar con el Secretario General del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría ejecutando

las tareas que este le asigne específicamente.

c) Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes

y firmando las actas y documentación correspondientes.

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo VIII – Del Protesorero

Artículo 53: Son deberes y funciones del Protesorero:

a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.

b) Colaborar con el Tesorero del partido en las tareas que hacen a la función de secretaría ejecutando las tareas

que este le asigne específicamente.

c) Reemplazar al Secretario General en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes

y firmando la documentación contable, y administrativa, cheques y recibos en la medida que las leyes nacionales

y demás reglamentaciones lo autoricen.

d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo IX – Del Apoderado

Artículo 54: El Partido tendrá un Apoderado Titular y un (1) Apoderado Suplente. Serán elegidos en la primera reunión

constitutiva del Consejo. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y

realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Podrán actuar en forma

conjunta o indistintamente.

Artículo 55: El Apoderado Titular es miembro del Consejo Directivo teniendo desde el momento de su nombramiento

todos los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Consejo Directivo electos directamente

por los afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 62 Jueves 30 de mayo de 2019

Capítulo XI – De las secretarías, subsecretarías y comisiones

Artículo 56: El Titular del Consejo Directivo creará las secretarías y subsecretarías que considere convenientes.

Les asignará funciones y reglamentará su ejercicio. Establecerá cuales están reservadas para los miembros del

consejo directivo y cuáles para los afiliados.

Artículo 57: El Presidente del partido nombra a los secretarios y subsecretarios, acepta sus renuncias y licencias,

nombra sus reemplazantes y los remueve.

Artículo 58: El Consejo Directivo creará las Comisiones que considere convenientes y establecerá sus reglamentos

y forma de integración.

Artículo 59: El Consejo Directivo podrá crear responsables políticos territoriales que individualmente o conjuntamente

se ocupen, en coordinación con las autoridades partidarias locales, de impulsar el crecimiento del partido en el

territorio correspondiente. Establecerá cuales están reservadas para miembros del consejo directivo y cuáles por

cualquier afiliado. El Presidente nombrará a esos responsables políticos.

Sección II – Organismo Resolutivo

Capítulo Único – Asamblea

Artículo 60: La Asamblea es la máxima autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados. El Consejo

directivo por simple mayoría podrá convocar su sesión una (1) vez al año y/o las veces que requieran las leyes

electorales nacionales y provinciales. Por medios de comunicación fehacientes se realizará su convocatoria con

3 (tres) días de anticipación y podrán participar de ella todas aquellas personas que se encuentren activamente

afiliadas y con los aportes partidarios al día. En el mismo acto de reunión se elegirá por simple mayoría a quienes

serán el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a simple propuesta de entre los afiliados ante

el apoderado partidario, quien labrará el acta correspondiente y tendrá a su cargo el inicio y conducción de la

asamblea respectiva.

Artículo 61: Corresponde a la Asamblea:

a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial

en la sesión constitutiva de la Asamblea.

b) Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el

período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente,

el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que será considerado de aplicación subsidiaria

en todos los casos.

c) El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail, con o sin firma

digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a

distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes.

d) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.

e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden

o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

f) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su

inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución del Asamblea en esta

materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma.

g) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que

desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, y de los afiliados en general y pronunciarse en

consecuencia.

h) Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral nacional.

i) Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas

tanto a nivel nacional como distrital, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el

Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de las 2/3 partes de los presentes.

j) Las facultades establecidas en los dos puntos anteriores podrán ser delegadas en el Presidente, o el Consejo

Directivo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser

amplia o con restricciones y será válida para un solo proceso electoral.

k) Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo

Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del

orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez

(10) días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea.

l) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de

la mayoría absoluta de los miembros presentes.

m) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos.

n) Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando

como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.

o) Modificar la presente carta orgánica con el voto favorable de los 2/3 partes de los miembros presentes en una

sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día.

p) Considerar los informes anuales del Bloque de los Diputados y Senadores Provinciales y Nacionales, de los

miembros del ejecutivo nacional, y formular las observaciones que estime pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 63 Jueves 30 de mayo de 2019

q) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.

r) Aprobar la integración de confederaciones y la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación,

tanto para el orden provincial como llegado el caso en el orden nacional, con una mayoría de los dos tercios de

los presentes. En los casos de fusiones de partidos se considerarán Afiliados al nuevo partido político todos los

electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los

partidos políticos fusionados, salvo que hubiesen manifestado oposición en los términos del art. 8 de la ley 26.571.

s) En caso de haberse agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia nombrar

un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión.

t) Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas

presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día

permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados

deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia.

Sección III – Organismos de Control

Capítulo I – Tribunal de Disciplina

Artículo 62: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como

Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será

designado por la Asamblea en el mismo momento que designan los miembros.

Artículo 63: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 64: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos

que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que

pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento

escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la

sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte podrá

interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea. Será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos

Administrativos Nacional.

Artículo 65: El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.

Artículo 66: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión y

Expulsión.

Artículo 67: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso de empate

desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.

Artículo 68: El Tribunal de Disciplina solo podrá aplicar sanciones por unanimidad a los miembros del Consejo

Partidario, y a los miembros de los demás órganos de control. Para estos casos si aplicase una suspensión o

expulsión, la sanción no quedará firme hasta que sea ratificada por la Asamblea, que deberá tratar el asunto

incluso si no hay apelación.

Artículo 69: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del Tribunal de disciplina.

Artículo 70: Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se conocen

publican las resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y sopesar la prueba producida.

Artículo 71: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum

de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad

referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad

referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo

Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.

Artículo 72: Una causa dónde el Tribunal de disciplina haya llegado a una sentencia definitiva no podrá ser revisada

antes de cumplirse el plazo de un (1) año.

Capítulo II - Junta Electoral

Artículo 73: Los miembros de la Junta Electoral serán cinco (5) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente.

Serán designados por la Asamblea. Durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 74: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 75: La Junta Electoral es de carácter permanente y tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen

con los actos electorales internos, a saber:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario.

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y

escrutinios.

d) Aprobación de elecciones.

e) Proclamación de candidates electos.

f) Designar veedores y supervisar los procesos electorales en los distritos.

g) Solicitar a la Justicia Electoral la exhibición del padrón partidario, supervisar su confección y controlar que las

mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.

h) Confeccionar el Padrón Partidario el que estará constituido por los padrones de afiliados distritales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 64 Jueves 30 de mayo de 2019

i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización, dictará resolución

fundada acerca de su admisión o rechazo, debiendo notificar a las listas presentadas dentro de las veinticuatro

(24) horas.

j) En caso de que cualquier lista solicite la revocatoria de la resolución mencionada en el punto anterior, deberá

expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha presentación. Planteada la apelación en subsidio

y ante la confirmación del rechazo de la revocatoria, elevará al Juzgado Federal con competencia Electoral, dentro

de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución.

k) Oficializar, hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria, las listas de precandidatos, previa verificación

del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 ley 26571 y/o sus reformas respectivas.

l) Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firme la resolución de oficialización de las listas al

Juzgado Federal con competencia Electoral. Asimismo, en idéntico plazo, hará saber a las listas oficializadas

que deberán nombrar un (1) representante para integrar la composición originaria de la presente Junta Electoral

Partidaria.

m) Se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas.

n) Oficializar, de acuerdo a lo establecido por el art. 38 ley 26571, dentro de las 24 hs siguientes a su presentación

los modelos de boletas de cada lista interna. Producida la oficialización y dentro de las 24hs siguientes someterá

a la aprobación formal del Juzgado Federal Electoral los modelos de boletas de todas las listas que se han de

presentar en las elecciones primarias.

o) Confeccionar e imprimir las boletas de sufragio correspondiente a cada lista de precandidatos.

p) Efectuar la proclamación de los candidatos electos y cursar las notificaciones de las mismas al juzgado federal

con competencia electoral de la Capital Federal, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 44 de la ley 26571.

q) Con una antelación no menor a 50 días de las elecciones generales, deberá registrar ante el Juez Federal con

competencia electoral de la Capital Federal, la lista de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación

proclamados en las elecciones primarias quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo, no estar

comprendidos en alguna de las inhabilidades legales y demás requisitos exigidos por el art. 88 y 89 de la ley 26571.

r) Someter a la aprobación de la Junta Electoral Nacional con una antelación no menor a 30 días de la elección

general, modelo exacto y en cantidad suficiente de las boletas de sufragio destinas a ser utilizadas en los comicios.

Asimismo deberán cumplir las especificaciones establecidas en el art. 90 y 94 ley 26571, y/o sus reformas

respectivas.

s) Todos aquellos trámites y presentaciones que la presente Junta Electoral deba realizar ante el juzgado federal con

competencia electoral y demás organismos oficiales se realizarán por intermedio de los apoderados designados

para tales fines.

t) Todas las funciones encomendadas específicamente por la ley 26571 en relación a las primarias abiertas

simultáneas y obligatorias.

Artículo 76: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la

regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo. Para todos los casos no previstos en

esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y

análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.

Artículo 77: A los efectos de compatibilizar los padrones y registros de afiliados distritales para poder llevar un

padrón nacional y un registro nacional la Junta Electoral podrá dictar un código de procedimientos para las

afiliaciones al cual deberán ajustarse todos los distritos.

Artículo 78: La Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario dónde se elijan autoridades

nacionales. Es instancia de apelación natural de cualquier disputa que surja en elecciones internas provinciales

y/o municipales.

Artículo 79: La Junta Electoral podrá delegar la dirección y control de los actos electorales en organismos

provinciales y/o en comisiones que la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos los casos la Junta Electoral

permanecerá como instancia de apelación.

Artículo 80: En los casos que así lo determine la presente Carta Orgánica o las leyes Nacionales vigentes, las

resoluciones de la Junta Electoral serán apelables ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral y o Provincial

según corresponda.

Artículo 81: Las resoluciones de la Junta Electoral son tomadas a simple mayoría. En caso de empate desempata

el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.

Artículo 82: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del tribunal.

Artículo 83: La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados nacionales y distritales

del partido.

Artículo 84: Los miembros de la Junta Electoral si podrán ser candidatos a cualquier cargo, además podrán:

a) Ocupar algún cargo previsto en las Cartas Orgánicas provinciales cuya elección recayese en la Asamblea y la

elección se llevase a cabo por aclamación.

b) El Presidente y los miembros de la Junta Electoral, podrán ser, además, apoderados del partido tanto a nivel

Nacional como distrital.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 65 Jueves 30 de mayo de 2019

c) Los miembros de la Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por el Consejo

Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de Junta Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo

cargo hasta tanto la Asamblea designe a la nueva Junta Electoral.

Artículo 85: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum

de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad

referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad

referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo

Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.

Artículo 86: Las reuniones de la Junta Electoral son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se publican las

resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y con la prueba producida debidamente evaluada.

Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial

Artículo 87: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonialserán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejercerá

como Presidente. Serán designados por el Consejo Directivo. Durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 88: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 89: La Comisión de Contralor Patrimoniales de carácter permanente tendrá a su cargo el contralor de la

gestión financiero – patrimonial del Partido, le compete:

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;

c) Elevar un informe semestral al Consejo Directivo y anual a la Asamblea;

d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.

Artículo 90: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum

de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad

referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad

referéndum de la Asamblea serán válidas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo

Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo.

Sección IV – Órganos de Asesoramiento y Capacitación

Capítulo Único – Capacitación

Artículo 91: El Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de los cuadros

partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y

conferencias y la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes Políticos. Le corresponderá,

como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un informe

anual al Consejo Directivo.

Artículo 92: El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento de La Escuela de Formación. El

director de la misma será nombrado por el Presidente del partido.

Artículo 93: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 o sus

modificaciones, y podrá dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y

estará facultada para celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones,

entes públicos y/o privados.

Artículo 94: La Asamblea podrá establecer un marco de exigencias mínimas de capacitación para los candidatos

del partido a ocupar cargos públicos, estableciendo el reglamento correspondiente. La Escuela de Formación será

la autoridad encargada de la evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos.

Sección V – Organizaciones Sectoriales

Capítulo Único – Sector Juventud

Artículo 95: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido menores de treinta (30)

años de edad que deseen formar parte del sector.

Artículo 96: La Juventud diagramará su propio esquema de funcionamiento y coordinación con la Juventud de

losotro partidos distritales, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 97: La Juventud podrá darse su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 98: Una vez organizada e institucionalizada la Juventud un representante de la misma podrá participar

ajustándose al reglamento de Juventud a esta carta orgánica de las sesiones del Consejo Directivo con voz pero

sin voto.

Título IV - Régimen Electoral

Sección I – Principios y Disposiciones generales

Artículo 99: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto secreto y directo de los afiliados.

Artículo 100: En el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se garantiza

igualdad de oportunidades para ambos sexos en las elecciones internas.

Artículo 101: Para poder votar o ser candidato en las elecciones internas para cargos partidarios se deberá tener

dos (2) años de antigüedad como afiliado. La antigüedad se calcula para todos los casos a la fecha de realización

de la elección interna.

Artículo 102: Todas las elecciones para cargos partidarios se definirán por simple mayoría.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 66 Jueves 30 de mayo de 2019

Artículo 103: Todos los mandatos partidarios vencen exactamente a los cuatro (4) años del día en que se realizó la

elección, excepto que esta carta orgánica establezca un plazo menor. Todos los cargos y mandatos son reelegibles

por única vez.

Artículo 104: La elección interna debe realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de los mandatos.

Artículo 105: La elección interna debe ser convocado por el Consejo Directivo con una antelación no menor a los

sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral indicándose los cargos a elegir.

Artículo 106: A los efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo se considera todas las provincias

participantes como distrito único.

Artículo 107: Cuando el sistema electoral prevea algún porcentaje de piso, el total de votos a tomar será sobre

votos emitidos. Se consideran votos emitidos los votos positivos más los votos blancos pero no los votos nulos.

Artículo 108: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, sesenta (60) días

antes de la realización del comicio interno se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar el

padrón de los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos. Si la convocatoria hubiese sido hecha

con menos de sesenta (60) días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

Artículo 109: La ausencia de notificación fehaciente de la convocatoria es causa de nulidad de la elección.

Sección II - Proceso electoral

Capítulo I – Procedimiento Electoral

Artículo 110: El Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a las cláusulas establecidas en la

presente Carta Orgánica.

Artículo 111: Convocada la elección la Junta Electoral será la autoridad de aplicación del reglamento electoral de

acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo II de la Sección III del Título III de la presente.

Artículo 112: Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con

indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en

cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todos los distritos y publicado, al menos, por una vez en un

diario y/o boletín oficial. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.

Artículo 113: El Consejo Directivo deberá colaborar con la amplia difusión de las convocatorias electorales.

Artículo 114: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición conforme lo establezca el

reglamento correspondiente, durante un período mínimo de diez (10) días a los efectos de que se puedan formular

las impugnaciones que pudieran corresponder.

Artículo 115: Las impugnaciones sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón podrán ser efectuadas

por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito.

Artículo 116: Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor

de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo para formular impugnaciones. El reglamento electoral preverá la

manera en que se resguarda el derecho de defensa de la persona cuya afiliación ha sido cuestionada.

Artículo 117: La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo

32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la

confección y exhibición de los padrones definitivos.

Artículo 118: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el

padrón electoral partidario.

Artículo 119: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni los

contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298.

Artículo 120: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,

listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir. Al momento de

presentar la lista de candidatos nombrarán un apoderado que será quién en nombre de la lista realice todos los

trámites electorales ante la autoridad.

Artículo 121: Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de distinta categoría. Las

incompatibilidades no son potenciales, la incompatibilidad se produce al momento de asumir un cargo incompatible

con otro circunstancia en la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.

Artículo 122: Las listas de candidatos no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas o conforme

lo establezca la ley nacional aplicable al cupo femenino, según detalle el reglamento especial.

Artículo 123: Distintas listas podrán tener los mismos candidatos a Presidente y Vicepresidentes del partido.

Artículo 124: El plazo para la oficialización de listas vencerá diez (10) días antes de los comicios.

Artículo 125: A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las

listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y

resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.

Artículo 126: En caso de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más candidatos, se correrá el

orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes

de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde

que la impugnación prosperó.

Artículo 127: Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas,

comunicando dicha decisión a los apoderados de las mismas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 67 Jueves 30 de mayo de 2019

Artículo 128: La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas

electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización de los comicios, siendo de aplicación

la ley electoral provincial, Ley Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.

Artículo 129: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos se podrá prescindir

del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.

Capítulo II Asignación de Cargos

Artículo 130: De la elección del Presidente y Vicepresidentes del partido: Realizada la elección y escrutados los

votos resultarán electos Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º del partido los afiliados que hubiesen obtenido más

votos sumando todas las listas que los llevan como candidatos.

Sección III- Candidatos a Cargos Públicos Electivos

Capítulo I – Primarias abiertas, simultáneas y obligatoria

Artículo 131: La elección se hará de acuerdo lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente y sus

modificaciones respectivas, mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante

elecciones primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, aún en aquellos casos en se presente una sola lista; En

adelante, se denomina “elecciones primarias”, a las elecciones, primarias, simultáneas y obligatorias.

Artículo 132: La Junta Electoral convocará a elecciones internas abiertas en los términos de la legislación provincial

y nacional correspondiente. Adoptará las medidas que fueran necesarias a fin de dar publicidad a la presente

convocatoria.

Artículo 133: La Junta Electoral establecerá los requisitos que han de cumplir los precandidatos para los cargos

públicos, ya sean afiliados o extrapartidarios, quienes podrán participar excepto disponga lo contrario un

reglamento especial dictado por el Consejo Directivo. No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni

candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos provinciales ni nacionales, los determinados en el

art. 15 de la ley 26571 y los que fijen las demás leyes.

Artículo 134: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo para una o

varias categorías de cargos electivos y cada afiliado podrá avalar una o más listas de precandidatos, excepto

expresamente disponga lo contrario el reglamento especial.

Artículo 135: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante las

mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.

Artículo 136: Solo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos en las elecciones

primarias, salvo el caso de expulsión, desafiliación, renuncia, fallecimiento o incapacidad.

Capítulo II –Campaña Electoral de las primarias.

Artículo 137: El monto por aporte de campaña como para la impresión de boletas -art. 32 de la ley 26571-, serán

distribuidos de acuerdo al procedimiento que establezca la Junta Electoral, respetando el principio de igualdad,

entre las listas de precandidatos oficializados.

Artículo 138: Los espacios de publicidad electoral que la autoridad respectiva distribuya en emisoras de

radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, serán distribuidos por la Junta Electoral a cada lista

oficializada, con el mismo criterio y proporcionalidad establecido en el artículo anterior.

Artículo 139: Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, cada lista interna deberá

presentar ante la Junta Electoral, su modelo de boleta, siguiendo los lineamientos dispuestos en el art. 38 ley

26571.

Título V - Patrimonio

Artículo 140: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

a) Contribuciones y aportes de los afiliados.

b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.

c) Hasta el diez por ciento (10%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen

cargos electivos municipales, provinciales, nacionales o designaciones de carácter político en cualquier orden.

Las excepciones serán admitidas únicamente por el Consejo Directivo.

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la

legislación vigente no prohíba.

Artículo 141: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en un Banco oficial a

desginarse, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los

cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá

suscribir los libramientos que se efectúen. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en

el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.

Artículo 142: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del

Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables

adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

Artículo 143: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la

Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de

72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 68 Jueves 30 de mayo de 2019

intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el

cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.

Artículo 144: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará (2) dos responsables

económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley de

Financiamiento de los partidos políticos, 26.215, y serán solidariamente responsables con el Tesorero por el

cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser

comunicadas por la autoridad partidaria competente al juez federal con competencia electoral y al Ministerio del

Interior. Asimismo nombrará, cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias un (1) responsable económico-

financiero del Partido ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

Artículo 145: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse en una cuenta

única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-

financiero y del responsable político de cada campaña.

Título VI - Disolución del Partido

Artículo 146: El Partido se disolverá, por decisión unánime de la Asamblea.

Artículo 147: En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa liquidación, al “Fondo

Partidario Permanente” que administre la autoridad respectiva.

Título VII – Cláusulas Generales

Artículo 148: Deberán garantizar los siguientes principios:

a) Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b) Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a la Carta Orgánica

respectiva.

c) Gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, y organismos de control: un tribunal de

disciplina, una comisión de control patrimonial y una junta electoral.

d) Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos, ajustado

a la legislación vigente.

Artículo 149: El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados en la versión actualizada con las modificaciones

introducidas hasta 16 de diciembre de 2004 es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir

en cuánto a las sesiones de los órganos partidarios.

Artículo 150: Cuándo esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que esta citando las leyes

vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas por el

Honorable Congreso de la Nación se considerara que figura escrita la nueva ley.

Artículo 151: Esta carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La organización de

cada distrito deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resolución de

sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.

Título VIII - Normas Transitorias

Artículo 152: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta

Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica, a excepción de

la Junta Electoral, pudiendo constituir confederaciones nacionales, realizar fusiones, y alianzas transitorias en

los términos de la ley 26571, designar precandidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que

pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum

de la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 153: En la primera elección interna posterior al reconocimiento de personalidad jurídicopolítica, para elegir

autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma ni

para votar.

TITULO IX: JUNTA PROMOTORA

Artículo 154: La Junta Promotora creada en el acta fundacional es la encargada de llevar adelante todas las acciones

pertinentes para la creación y normalización del partido, y tendrá a su cargo todas las funciones correspondientes

a todos los organismos del partido hasta tanto se constituyan los mismos conforme la presente Carta Orgánica,

siempre acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme

legislación vigente. Se regirá conforme lo normado y previsto para el Consejo Directivo.

Secretaría electoral, 27 de mayo de 2019.

Fdo. FERNANDO MONTALDI – Secretario Electoral – Distrito Salta.-

e. 30/05/2019 N° 37032/19 v. 30/05/2019