N° 37818/19 Aviso del Boletín Oficial
BC DESARROLLOS ENERGETICOS S.A.
Texto del aviso
BC DESARROLLOS ENERGETICOS S.A.
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de la Sociedad - número de Registro
Inspección General de Justicia 1.526.343- del 29 de marzo de 2019, se resolvió: (i) Reformar el Estatuto Social en
sus Artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Décimo Tercero y Décimo Quinto, mediante la adopción del siguiente texto:
“ARTÍCULO TERCERO - OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades en el país o en
el extranjero, en nombre propio o por cuenta o como mandataria, agente u operadora de terceros: A) PETROLERA:
exploración, extracción, desarrollo, explotación, producción y comercialización de hidrocarburos, líquidos o
gaseosos. Perforaciones y servicios de pozos de petróleo y gas. Servicios de campo. Industrialización, refinamiento
y comercialización de hidrocarburos y sus productos, subproductos y derivados; B) COMERCIAL: compra, venta,
permuta, consignación, distribución, transporte de carga, provisión, depósito, comodato y en general la
comercialización en el mercado nacional o en el extranjero de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, materias
primas, mercaderías elaboradas, productos, materiales, maquinarias, repuestos y accesorios, equipos y tecnología:
(a) para la industria del petróleo y gas y sus derivados, ya sea concernientes a su exploración, extracción o
explotación en tierra o costa-afuera, destilación, refinación y cualquier otra forma de industrialización incluyendo
la petroquímica y su transporte por cualquier medio incluyendo oleoductos, gasoductos y acueductos; y (b) para
la industria química y/o energética y minera. Importación y exportación en general de lo enunciado precedentemente.
Explotación y uso de patentes de invención, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales, procesos
industriales y otros derechos industriales, propios y/o ajenos, relacionados con su actividad petrolera, minera y
comercial. La Sociedad podrá participar en todo tipo de licitación, concursos y pedidos de precios de carácter
público o privado, nacionales o en el extranjero; C) INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES: montaje, instalación,
armado, terminación y adaptación de instalaciones, elementos, materiales o maquinarias, repuestos y accesorios,
plantas, muelles y equipos de todo tipo, para uso de la industria y de hidrocarburos, de la construcción, química,
petroquímica, energética y minera; D) INDUSTRIAL: construcción, mantenimiento, instalación, explotación,
administración u operación, por concesiones de obra pública, contrato público o privado, o por propia iniciativa,
de (i) muelles para el aprovisionamiento y comercialización de combustibles, recepción de aguas de sentina y la
prestación de los demás servicios de muelle conexos con la operación en puerto de buques y su alistamiento para
la navegación; (ii) de plantas, equipos o instalaciones para la obtención, refinamiento o procesamiento de
substancias minerales en general, incluidos hidrocarburos, sus productos, subproductos y derivados y, en general,
la industria petroquímica; y (iii) de oleoductos, gasoductos, tuberías para petróleo y de todo tipo de plantas
energéticas, petroquímicas y otras similares, accesorias y complementarias o afines; E) SERVICIOS Y MANDATOS:
Proveer asistencia técnica o de cualquier tipo y/o proveer personal, equipos u otros activos vinculados con las
actividades de exploración, producción, transporte, distribución y comercialización de toda clase de hidrocarburos
y fuentes de energía; administración o provisión de servicios de administración y actividades financieras
relacionadas con las actividades incluidas en esta cláusula; y el ejercicio de toda clase de representaciones,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 4 Jueves 30 de mayo de 2019
mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocio, asesoramiento y administración de
bienes, de capitales y de empresas en general vinculadas a su objeto. Los servicios y actividades referidos deberán
prestarse exclusivamente por profesionales con títulos habilitantes en la materia cuando las leyes y reglamentaciones
vigentes así lo exijan; F) CONSTRUCTORA: La explotación de todos los ramos de la industria de la construcción.
A tales efectos podrá realizar toda clase de edificaciones, obras y trabajos de ingeniería; G) INMOBILIARIA:
Mediante la compra-venta, permuta, cesión, dación en pago, explotación, urbanización, fraccionamiento,
arrendamientos, usufructos, administración y, en general, operaciones sobre inmuebles urbanos o rurales, por
cualquier régimen, incluyendo “leasing” y leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal. Realización de obras
y prestación de toda clase de servicios para toda clase de inmuebles relacionados con su funcionamiento,
mantenimiento, modificaciones o mejoras, instalación de maquinarias y equipos, seguridad, limpieza, y, en general,
toda actividad afín a ello; H) FINANCIERA: Inversiones o aportes de capital, sociedades o entes jurídicos sin otras
limitaciones que las resultantes de la legislación vigente, dar y tomar préstamos de cualquier tipo, con o sin
garantía; otorgar garantías a título oneroso o gratuito, avales, fianzas, prendas, hipotecas y otras formas de
garantías reales o personales; adquisición, venta y cualquier otro tipo de operación con acciones, títulos, debentures
o valores mobiliarios en general, nacionales o extranjeros. Se excluyen las operaciones previstas en la ley de
Entidades Financieras, y toda otra que requiera el concurso público. A los fines de la realización de su objeto la
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones que, aun no
enumerados, se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y no estuvieran prohibido por este estatuto
o por la ley. Podrá asimismo establecer sucursales, agencias y representaciones y participar en otras sociedades
tanto en el país como en el extranjero.”, “ARTÍCULO CUARTO -CAPITAL: El capital social se fija en la suma de
$ 139.056.471 (Pesos CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y UNO), representado por 139.056.471 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, cada una de valor nominal
$ 1 (un peso) y con derecho a un voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea de
Accionistas, convocada como Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 de la Ley N° 19.550.”, “ARTÍCULO OCTAVO - CONSTANCIAS DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS: Salvo
que la Asamblea dispusiere su emisión o resolviese incluir otras menciones, los títulos que representan acciones
y los certificados provisionales emitidos por la Sociedad sólo llevarán las constancias exigidas por los Arts. 211 y
212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante “L.G.S.”) ”; “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO -
GARANTÍA: Los directores titulares deberán constituir una garantía a favor de la Sociedad conforme al artículo 256
de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las
normas de la Inspección General de Justicia.”, y “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – FACULTADES DEL DIRECTORIO:
El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley
requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales
actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en
nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social, entre
ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires
y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de
representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes generales, especiales, judiciales o
extrajudiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.”; y (ii)
Aprobar un texto ordenado de Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de
fecha 29/03/2019
Nicolas Esteban Antonaccio - T°: 130 F°: 467 C.P.A.C.F.
e. 30/05/2019 N° 37818/19 v. 30/05/2019