N° 1820/12 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Texto del aviso
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN
Se hace saber al Sr. JULIO CÉSAR VILLAFAÑE, D.N.I. N° 17.948.922, que por ante esta Sala IVa. de la EXCMA.
CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO, a cargo de la Sra. vocal SILVIA EUGENIA CASTILLO, Prosecretaría
desempeñada por ANDRÉS SIMÓN PADROS, tramitan los autos caratulados “LIZARRAGA LUIS SANTIAGO Y
OTRO C/ VILLAFAÑE JULIO CESAR S/COBRO DE PESOS INSTANCIA UNICA” - Expte. N° 1820/12, en los cuales
ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS en el
Boletín Oficial de la República Argentina: “San Miguel de Tucumán, 30 mayo de 2.016.- AUTOS Y VISTOS: ...
RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR parcialmente la demanda promovida por Luis Santiago
Lizárraga, argentino, viudo, mayor de edad, DNI N° 18.255.915, con domicilio en San Vicente Zona Rural S/N° -
Cruz Alta, Ranchillos, Tucumán; y Jonatán Damián Lastra, argentino, soltero, mayor de edad, DNI N° 33.165.725,
con domicilio en M. Dorrego y Miguel Lillo N° 253, B° La Milagrosa, Banda del Rio Salí, Tucumán, en contra de
Julio Cesar Villafañe, con domicilio en Manzana C, Casa 32, B° 250 Viviendas, San Miguel de Tucumán, Tucumán,
por lo considerado. En consecuencia, se condena a éste al pago de la suma total de $ 79.927,18 (pesos setenta
y nueve mil novecientos veintisiete con dieciocho centavos) por los conceptos detallados en la planilla de capital
e intereses vertida en los considerandos, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada
la presente, bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y provisionales
federales; II.- RECHAZAR la demanda respecto de los rubros horas extras y Art 55 CCT N° 75/76 (con respecto
al Sr. Lastra). En consecuencia, se absuelve al demandado Julio Cesar Villafañe al pago de dichos conceptos; III.-
COSTAS: en las proporcionales consideradas; IV.- HONORARIOS: 1) A la letrada Mariana Paola Mastrolorenzo, por
su actuación profesional en el doble carácter por la parte actora, en las tres etapas del proceso de conocimiento
la suma de $ 18.600 (pesos dieciocho mil seiscientos). 2) A la letrada Gabriela María Saade, por su actuación
profesional en el doble carácter de la parte accionada, en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de
$ 11.200 (pesos once mil doscientos); V.- PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase (art. 13 Ley
6204); VI.- COMUNICAR a la AFIP-DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por
el art. 17 de la Ley N° 24.013 y al art. 44 de la Ley N° 25.345. REGISTRESE, ARCHIVESE Y HAGASE SABER. Fdo.:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.125 - Segunda Sección 43 Jueves 30 de mayo de 2019
SILVIA EUGENIA CASTILLO - GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL (Vocales). ANTE MÍ: SERGIO ESTEBAN MOLINA
(Secretario).”.
San Miguel de Tucumán, 16 de octubre de 2018.
SILVIA EUGENIA CASTILLO, Vocal
ANDRÉS SIMÓN PADROS, Prosecretario
e. 30/05/2019 N° 37552/19 v. 03/06/2019