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N° 37572/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales jueves, 30 de mayo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 27,

a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que

con fecha 17 DE MAYO DE 2019, en los autos caratulados “ALFANO ROQUE CARLOS LE PIDE LA QUIEBRA

PRUDENTE SILVIA E.” (Expte. N° 35122 /2014), se resolvió decretar la quiebra de ALFANO, ROQUE CARLOS con

DNI. N° 4.572.158 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes

que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima

al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal

en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor

cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc.

2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 29.08.2019 para que los acreedores,

formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 11.10.2019 y el 27.11.2019 para

las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente,

pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.. La síndico designado es

la contadora MARTA ESTELA ACUÑA con domicilio en COMBATE DE LOS POZOS 129, 1° “C”, C.A.B.A. al cual

deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5

días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere

(art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.- MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 30/05/2019 N° 37572/19 v. 05/06/2019