N° 37272/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO
Texto del aviso
PARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ,
en autos caratulados “PARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO” (Expte. N° CNE 9414/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su
Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGANICA
“Partido de izquierda por el socialismo”
1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido “Partido de izquierda por el socialismo”. El partido
“Partido de izquierda por el socialismo” es una organización política del Distrito Electoral San Juan. Integran el
partido “Partido de izquierda por el socialismo” los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política,
la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a
las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, a la Ley de Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las
distintas jurisdicciones territoriales.
II
DE LOS AFILIADOS
2.- Para afiliarse al partido “Partido de izquierda por el socialismo” se requiere:
a) Estar domiciliado/a en San Juan.
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica
y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que
estará a su disposición.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad
competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la
legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.126 - Segunda Sección 46 Viernes 31 de mayo de 2019
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,
para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación
vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el
interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante
el juez federal con competencia electoral del distrito. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de
aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
6.- La afiliación se extingue:
a) Por renuncia.
b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
c) Por la extinción del Partido.
d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.
Debiendo cursarse la comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda
7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos
Partidarios correspondientes.
8.- Todos/as los afiliados/as tienen las siguientes obligaciones:
a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios.
b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea
en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.
10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios.
b) Ser electores/as de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima
requerida para ello.
c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima
requerida para ejercer dichos cargos.
d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.
III
DE LOS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES
11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a
aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados/as al partido “Partido de izquierda por el socialismo” o a
cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.
IV
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO
12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.
a) El Congreso.
b) La Comisión de Disciplina.
c) La Comisión Fiscalizadora.
V
DEL CONGRESO
13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá
de cinco miembros titulares y dos suplentes, respetando, en lo atinente, la paridad establecida por la Ley de
Paridad de Género Nº 27412, y demás leyes y decretos que la reglamenten.
14.- En su primera sesión designará un presidente/a y los/as secretarios/as que considere necesarios. El Presidente
será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones especiales que
colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.
16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los/as miembros de la Comisión de
Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de principios, Bases de acción
política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Elegir y proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden provincial o municipal en
representación del partido. Corroborar que se dé cumplimiento a la Ley de Paridad de Género Nº 27412 en la
confección de las listas, sean listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria. Podrán integrar
las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanas/os que no estén afiliadas/os,
siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.126 - Segunda Sección 47 Viernes 31 de mayo de 2019
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el Distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario
Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de
acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar esa medida.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes/as del Partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas del Partido.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados/as con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderados/as para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de
Partido.
l) Dirigir la campaña electoral del Partido.
m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q) Capacitar anualmente a los/as cuadros partidarios/as para prepararlos para la función pública, atendiendo a
su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta
actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba
del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
s) Constituir confederación de distrito, o fusionarse con uno o más partidos políticos, previa aprobación, en ambos
casos, de las dos terceras partes de los/as miembros del Congreso.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive
del artículo anterior.
19.- Antes del término de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta
por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los/as afiliados/as del Partido
cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los/
as afiliados/as de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones
internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario,
continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI
DEL COMITÉ CENTRAL
20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso.
21.- Se compondrá de dos miembros titulares y un/a suplente/a, para llevar adelante oportunamente la dirección
y administración cotidiana de las actividades partidarias resueltas por el Congreso y delegadas expresamente por
el mismo en el Comité Central.
22.- El Comité Central podrá ejercer las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo
si el Congreso se las delega explícitamente.
23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de
acción política y las resoluciones del Congreso.
VII
DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA
24.- Es obligación de todos los/as afiliados/as velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento
de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y
Comité Central.
25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser
apeladas ante el Congreso.
26.- Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y
gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que
ocupan y expulsión.
27.- Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un/a afiliado/a pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese
la denominación y la condición legal de éstos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.126 - Segunda Sección 48 Viernes 31 de mayo de 2019
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a
los mismos.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un/a afiliado/a sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.
e) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
28.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos
públicos electivos.
29.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as, respetando lo establecido por la ley 27412 y las leyes y decretos que la
reglamenten. La duración del mandato es de 4 (cuatro) años.
30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado/a u organismo partidario, debiendo
expedirse en el término de sesenta días.
32.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables
ante el Congreso.
33.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del/
de la afiliado/a y producir la prueba que él/la mismo/a proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA
34.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los
partidos políticos:
a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/las legisladores y los/as afiliados/as que desempeñan
cargos públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
35.- El Congreso designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente/a, Tesorero/a y
Tesorero/a suplente. Las obligaciones del/de la Tesorero/a son las establecidas en la Ley 26.215. Para las campañas
electorales, el Congreso designará un/a responsable económico financiero/a y un/a responsable político/a de la
campaña quienes serán solidariamente responsables con el/la presidente/a y el/la tesorero/a del partido por el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, y/o con responsables designados/as por otros partidos en
el caso de conformar alianzas.
36.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la Ley
26215, según corresponda en cada caso.
37.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un/a suplente elegidos/as por el voto
directo y secreto de los/as afiliados/as, respetando el porcentaje establecido por la ley 27412 y las leyes y decretos
que la reglamenten. Durarán cuatro años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora
quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.
38.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.
39.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante
las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables
(Inventario, Caja, Bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera
las disposiciones legales vigentes.
40.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
41.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial
del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del
caso.
IX
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
42.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:
a) Libro de Inventario y Balance.
b) Libro de Caja.
c) Libro Diario.
d) Libro de Actas y Resoluciones.
43.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los/as Congresales designados/
as como Tesorero/a y Tesorero/a Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de
enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los/as congresales designados/as Secretarios/as de la
Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité
Central.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.126 - Segunda Sección 49 Viernes 31 de mayo de 2019
X
DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
44.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de tres meses.
45.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al
momento de la presentación de la lista.
46.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/las afiliados/as en
condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.
47.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,
con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las autoridades
en ejercicio.
48.- Se pondrá a disposición de los/las afiliados/as el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que
la convocatoria a elecciones internas.
49.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal
y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
50.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los/las afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/
as para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de
afiliados/as equivalente al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.
51.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos por el artículo anterior.
b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta
Orgánica al momento de la presentación de las listas.
c) Cuando no cumplan con lo establecido por la ley 27412 y las leyes y decretos que la reglamenten.
52.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.
53.- Al ser presentada una lista deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio
en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en
forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los
problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
54.- La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializadas.
55.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los
integrantes de la lista presentada.
56.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el
sistema siguiente:
Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el
cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado
determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán
a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
57.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
XI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
58.- Para la designación de los/as candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este
mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
59.- Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
60.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la
designación de los/as candidatos/as a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
XII
INCOMPATIBILIDAD
61.- Los/as representantes/as del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni
pecuniaria con empresas ni empresarios/as que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de
los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
62.- Los/as afiliados/as al Partido no podrán ser representantes ni asesores/as transitorios o permanentes de
corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación
patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
63.- Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir
en la defensa de funcionarios/as públicos/as procesados/as, acusados/as o denunciados/as, sólo podrán hacerlo
cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
64.- Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras
corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.126 - Segunda Sección 50 Viernes 31 de mayo de 2019
XII
DE LAS REFORMAS
65.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo
Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
DE LA DISOLUCIÓN
66.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo
19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al
Hospital de Niños Dr. Juan Carlos Navarro de San Juan.
XV
DISPOSICIONES GENERALES
67.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su
funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por
simple mayoría.
68.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,
quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan
elegirse nuevas autoridades.
69.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y
resoluciones sobre la materia.
XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
70.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
71.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de
Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.
72.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a
las observaciones que la misma pudiera formular
Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional distrito San Juan
e. 31/05/2019 N° 37272/19 v. 31/05/2019