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N° 1820/12 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN

Edictos Judiciales lunes, 3 de junio de 2019

Texto del aviso

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN

Se hace saber al Sr. JULIO CÉSAR VILLAFAÑE, D.N.I. N° 17.948.922, que por ante esta Sala IVa. de la EXCMA.

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO, a cargo de la Sra. vocal SILVIA EUGENIA CASTILLO, Prosecretaría

desempeñada por ANDRÉS SIMÓN PADROS, tramitan los autos caratulados “LIZARRAGA LUIS SANTIAGO Y

OTRO C/ VILLAFAÑE JULIO CESAR S/COBRO DE PESOS INSTANCIA UNICA” - Expte. N° 1820/12, en los cuales

ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS en el

Boletín Oficial de la República Argentina: “San Miguel de Tucumán, 30 mayo de 2.016.- AUTOS Y VISTOS: ...

RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR parcialmente la demanda promovida por Luis Santiago

Lizárraga, argentino, viudo, mayor de edad, DNI N° 18.255.915, con domicilio en San Vicente Zona Rural S/N° -

Cruz Alta, Ranchillos, Tucumán; y Jonatán Damián Lastra, argentino, soltero, mayor de edad, DNI N° 33.165.725,

con domicilio en M. Dorrego y Miguel Lillo N° 253, B° La Milagrosa, Banda del Rio Salí, Tucumán, en contra de

Julio Cesar Villafañe, con domicilio en Manzana C, Casa 32, B° 250 Viviendas, San Miguel de Tucumán, Tucumán,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.127 - Segunda Sección 87 Lunes 3 de junio de 2019

por lo considerado. En consecuencia, se condena a éste al pago de la suma total de $ 79.927,18 (pesos setenta

y nueve mil novecientos veintisiete con dieciocho centavos) por los conceptos detallados en la planilla de capital

e intereses vertida en los considerandos, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada

la presente, bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y provisionales

federales; II.- RECHAZAR la demanda respecto de los rubros horas extras y Art 55 CCT N° 75/76 (con respecto

al Sr. Lastra). En consecuencia, se absuelve al demandado Julio Cesar Villafañe al pago de dichos conceptos; III.-

COSTAS: en las proporcionales consideradas; IV.- HONORARIOS: 1) A la letrada Mariana Paola Mastrolorenzo, por

su actuación profesional en el doble carácter por la parte actora, en las tres etapas del proceso de conocimiento

la suma de $ 18.600 (pesos dieciocho mil seiscientos). 2) A la letrada Gabriela María Saade, por su actuación

profesional en el doble carácter de la parte accionada, en las tres etapas del proceso de conocimiento, la suma de

$ 11.200 (pesos once mil doscientos); V.- PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase (art. 13 Ley

6204); VI.- COMUNICAR a la AFIP-DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por

el art. 17 de la Ley N° 24.013 y al art. 44 de la Ley N° 25.345. REGISTRESE, ARCHIVESE Y HAGASE SABER. Fdo.:

SILVIA EUGENIA CASTILLO - GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL (Vocales). ANTE MÍ: SERGIO ESTEBAN MOLINA

(Secretario).”.

San Miguel de Tucumán, 16 de octubre de 2018.

SILVIA EUGENIA CASTILLO, Vocal

ANDRÉS SIMÓN PADROS, Prosecretario

e. 30/05/2019 N° 37552/19 v. 03/06/2019