N° 26082/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 42
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 42, a cargo del Dr. Eduardo A. Maggiora, Secretaría única
a mi cargo, sito en Uruguay 714, 2º piso, C.A.B.A; comunica por dos días en autos: “BLANCO SALERNO ALBERTO
JOSE C/NUÑEZ ALEJANDRA SOLEDAD Y OTROS S/EJECUCION” Expte Nº 26082/2011; que el Martillero Público
Walter Fabian Narvaez (CUIT Nº 23-13798310-9, resp. inscripto.) rematará el día 11 de junio 2019 a las 10,30 hs. en
la Oficina de Subastas Judiciales de la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el inmueble sito en la calle Av. Rivadavia
8332/8338, 7° piso, depto. “62” de C.A.B.A.; Nomenclatura Catastral: C. 1: S. 54; M. 153; P 5A; Matrícula: 1-873/62.
Se trata de un departamento de tres ambientes con habitación de servicio, compuesto por living-comedor con
balcón corrido al contrafrente, dos dormitorios, una habitación de servicio, cocina-lavadero y baño, el estado general
de conservación es bueno con deterioros propios del uso. Al momento de la constatación (12/09/2018) el inmueble
se encontraba ocupado por Ana Maria Fabbri Castellan, DNI 92.162.580; su madre Gladys Noemi Castellan, DNI
92.711.269; su hijo Pablo Alberto Nuñez, DNI 26.317.981 y su hija Alejandra Soledad Nuñez. Base: U$S 98.000,
Condiciones de Venta: Al contado y mejor postor, todo en dinero efectivo en el acto. Seña 30%; comisión 3% más
IVA, arancel 0,25% (Acord. 10/99 CSJN).Quien resulte comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de
la Capital Federal, bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas providencias en la forma prevista por el art. 133
del CPCC. Asimismo deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate (cfr. art.
580 del CPCC), en el Banco de la Nación Argentina, Suc. Tribunales a la orden del Juzgado y como pertenecientes
a estos autos, caso contrario se aplicará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la
Republica Argentina hasta el efectivo pago y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse (art. 584 del
CPCC). Hágase saber que no corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble
por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la
subasta no alcanza para solventarlas. Asimismo no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes
para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512 (cfr. plenario de la Excma. Cámara Nac.
De Apelaciones en lo Civil en los autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”).
En caso de invocarse poder deberá anunciarse a viva voz el nombre del poderdante. La eventual cesión del boleto
de compraventa deberá instrumentarse mediante escritura pública. Deudas: AYSA $ 19.767,82 al 10/12/18; Imp.
Inmobiliario y ABL $ 31.340,36 al 03/12/18; Expensas: $ 13.425,62 al 25/03/19. Exhibición: 7 y 10 de junio de 14 a
16 hs.. Eduardo A. Maggiora Juez - Laura E. Fillia Secretaria
e. 31/05/2019 N° 37677/19 v. 03/06/2019