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N° 37955/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

Edictos Judiciales lunes, 3 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secre¬taría N° 14, notifica a Enzo Gabriel GOMEZ (DNI

N° 29.382.656), en la causa N° CPE 10571/2013 (7077), caratulada: “GOMEZ, ENZO GABRIEL SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769” de lo resuelto con fecha 13 de mayo de 2019, a cuyos efectos deberán publicarse edictos por cinco

días. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 29 de mayo de 2019….

II.- En atención al resultado infructuoso de las notificaciones cursadas en autos a Enzo Gabriel GOMEZ (confr.

fs. 912/912vta. y 919/919vta.), y a fin de notificar al nombrado de lo resuelto por el pronunciamiento obrante a

fs. 898/901vta., publíquense edictos por el término de ley. FDO. JUAN P. GALVAN GREENWAY. JUEZ. ANTE MI:

MARIA INES CARBAJALES. SECRETARIA” “Buenos Aires, 13 de mayo de 2.019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

en la presente causa N° CPE 10571/2013 (7077), caratulada: “GOMEZ, ENZO GABRIEL SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769”, del registro de la Secretaría N° 14, del Tribunal a mi cargo; Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I.-

SOBRESEER TOTALMENTE a Enzo Gabriel GOMEZ (DNI N° 29.382.656), con relación a los hechos investigados;

porque aquellos no encuadran en una figura legal (artículos 336 inciso 3°, del C.P.P.N., y 1° de la ley 24.769).

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.127 - Segunda Sección 88 Lunes 3 de junio de 2019

II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afectó el buen nombre y honor del cual hubiere gozado

Enzo Gabriel GOMEZ (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). III.- HACER SABER a la División y Recursos II de la

Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P./D.G.I., del dictado de este pronunciamiento, a los fines pertinentes.

IV.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese al señor fiscal

interviniente, y a Fernando ESPINOZA LEYVA, en su calidad de parte querellante mediante cédulas electrónicas, y

a Enzo Gabriel GOMEZ y Elvira Nicolasa DÍAZ, mediante cédulas junto con copia de la presente. Firme, cúmplase

con lo ordenado por el punto III y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. FDO. JUAN P. GALVAN

GREENWAY. JUEZ. ANTE MI: LEONARDO D. JORGE. SECRETARIO”. Buenos Aires, 29 de mayo de 2019. JUAN P.

GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 30/05/2019 N° 37955/19 v. 05/06/2019