N° 37607/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LIBERAL REPUBLICANO
Texto del aviso
PARTIDO LIBERAL REPUBLICANO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos
caratulados: “PARTIDO LIBERAL REPUBLICANO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
Nº CNE 4001417/1997, se ha dictado la siguiente resolución: “CÓRDOBA, 10 de mayo de 2019. Téngase presente
lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta
Orgánica del Partido Liberal Republicano; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el
término de un día y comuníquese a sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.” CARTA ORGÁNICA: TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica es ley fundamental del Partido Liberal Republicano, cuya organización
y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. CAPITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 2°: Son
miembros integrantes del Partido Liberal Republicano, todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo
a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. La calidad de afiliado se
adquiere desde el momento mismo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de las autoridades
pertinentes y posterior incorporación en el padrón electoral partidario. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 3°: Son obligaciones de los afiliados: a) Difundir los principios
y bases de acción política partidarios. b) Acatar las resoluciones de los Cuerpos Orgánicos partidarios. c)
Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confiados por el partido. d) Contribuir en la formación del
padrón electoral partidario y las campañas electorales en las que participe el partido. e) Contribuir en la formación
del tesoro partidario. f) Poner en conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restricciones a los
derechos políticos y la libertad individual. g) Contribuir al desempeño de los cargos electivos obtenidos. h) Ajustar
sus actos y conducta pública a los principios y normas del partido.
ARTÍCULO 4°: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos
electivos a través del sufragio interno. b) Presentar proyectos y efectuar reclamos y peticiones ante las autoridades
partidarias y que las mismas sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico en que se trate. c)
Integrar agrupaciones internas o externas ajenas a la estructura partidaria, como canales de expresión. d) Obtener
el amparo partidario frente al ataque de sus derechos políticos o libertades individuales por causas políticas. e)
Contar con el apoyo partidario a sus reclamos frente al estado o autoridades, en relación a los derechos que se
derivan de esta Carta Orgánica. f) Aceptar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido a través
de sus autoridades constituidas o elecciones internas. TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO. CAPÍTULO
PRIMERO: DEL REGISTRO ELECTORAL. ARTÍCULO 5°: El partido, a través de su Junta Electoral, organizará el
Registro Permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral partidario en el tiempo y condiciones exigidas
por esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 6°: El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los
efectos de las elecciones internas partidarias, 30 días antes de la fecha prevista para los comicios. El padrón
provisorio quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 20 días antes de la fecha del comicio y por el
término de 3 días hábiles a los fines de impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará
confeccionado y a disposición de los afiliados 10 días previos a la fecha del comicio en la sede del partido.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA. ARTÍCULO 7°: La Junta Electoral Partidaria
estará integrada por tres miembros los que serás designados por la Junta Central Provincial con el voto de la
mayoría de todos los miembros presentes que integren en el cuerpo y con quórum en la reunión citada a tales
efectos. ARTÍCULO 8°: La Junta Electoral Partidaria se constituye por sí misma una vez designados sus miembros
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y el quórum requerido para sus decisiones será de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 9°: La Junta
Electoral Partidaria tendrá las siguientes funciones: a) Designar de entre sus miembros un presidente. b) Designar
un Secretario Electoral, el que tendrá a su cargo la organización de la Secretaría Electoral. c) Ejercer la
superintendencia de la Secretaría Electoral. d) Confeccionar y fiscalizar las elecciones internas partidarias. f) Llevar
un libro foliado en el que consten sus actuaciones y resoluciones. g) Publicar la convocatoria automática de
elecciones internas, prevista en el art. 27. h) Proclamar las candidaturas y autoridades partidarias incluso para el
caso previsto en el art. 13. ARTÍCULO 10°: Los miembros de la Junta Electoral Partidaria duran dos años en su
mandato. Podrán ser recusados por los afiliados, por motivos fundados, y para el caso de desestimar la Junta
Electoral las recusaciones, la resolución será apelable ante la Junta Central Provincial. CAPÍTULO TERCERO: DE
LAS ELECCIONES INTERNAS. ARTÍCULO 11°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y
directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario. ARTÍCULO 12°: En el supuesto de concurrir a la
elección una lista única para autoridades partidarias, se podrá prescindir del acto eleccionario. ARTÍCULO 13°:
Cuando concurrieran a las elecciones internas más de una lista, para el reparto de cargos electivos se aplicará el
sistema de representación proporcional D´hont. Con relación a la integración de la Junta Central Provincial,
corresponderá a la lista que obtuviera mayor número de sufragios los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, y Tesorero. Corresponderá a la lista que obtuviera el segundo lugar los cargos de Prosecretario
y Protesorero. El reparto de las vocalías se realizará por el sistema de representación proporcional D´hont; para la
mayoría a partir del primer candidato a vocal, y las minorías a partir del candidato a Presidente de cada una de las
listas. En todos los supuestos para el acceso a los cargos se exigirá obtener un mínimo de sufragios a cada lista y
un piso electoral del 3% del padrón de afiliados. ARTÍCULO 14°: Las listas que concurran a elecciones internas,
deberán ser registradas ante la Junta Electoral en el plazo no menor de veinte días previos a la realización del
comicio y como requisito ineludible para participar, deberán ir acompañadas por el aval del 3% como mínimo de
los afiliados. Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y confirmados los avales de la lista, la
Junta Electoral Partidaria deberá aceptar su inscripción. Si la lista no cumplimentara los extremos requeridos en
la presente carta orgánica, la Junta Electoral partidaria deberá comunicar el impedimento que hubiese a los
efectos del reemplazo del candidato inhábil o el cumplimiento de los avales faltantes, lo que deberá cumplirse en
el término de 48hs. Vencido ese plazo y no subsanados los impedimentos se tendrá a la lista como no presentada.
ARTÍCULO 15°: Confeccionado el Padrón Electoral Partidario definitivo, en el plazo previsto en el art. 6 la Junta
Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes de mesa mediante comunicación fehaciente y remitirá a
estos el padrón con que efectuará la elección interna. ARTÍCULO 16°: El día del Comicio interno, el Presidente de
mesa designado o su suplente procederá a instalar la mesa electoral en el lugar y la hora indicados en la planificación,
rigiéndose el acto eleccionario en cuanto a la emisión de votos, por las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTÍCULO 17°: Cada lista interviniente, tendrá derecho a designar un fiscal por cada mesa electoral que se
constituya, quien podrá observar los votos por las causales previstas en la Ley Nacional Electoral. Podrán así
mismo designar a cada lista cuantos fiscales generales crea necesario a los efectos de la fiscalización. ARTÍCULO
18°: Terminado el acto Electoral, el presidente de mesa o su suplente efectuará el recuento de votos, incluyendo
los observados e impugnados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales de las distintas listas
intervinientes. ARTÍCULO 19°: Una vez finalizado el escrutinio, el presidente realizará un acta en la que deberá
constar el número de votos emitidos, los observados, resultado de la elección y otra observación efectuada por él
o por alguno de los fiscales de las listas, con sus fundamentos e indicación de las disposiciones que considere
violadas. Las actas de escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como fiscales actúen, una más que acompañará
la urna y otra para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por el término de treinta días. Los fiscales
tendrán derecho a suscribir las actas de escrutinio. ARTÍCULO 20°: Las protestas o reclamaciones a que dieren
lugar los actos eleccionarios, deberán efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. La Junta
Electoral resolverá dentro de las 48hs., aceptando el resultado del comicio o convocando a un nuevo acto electoral
según corresponda. CAPÍTULO CUARTO: DE LAS PENALIDADES ELECTORALES. ARTÍCULO 21°: Los afiliados
que cometan faltas electorales Comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de las siguientes
penas: a) Suspensión de hasta cinco años en su calidad de afiliado. b) Expulsión del partido. ARTÍCULO 22°: Las
penalidades serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y la resolución será apelable ante la Junta Central
Provincial. El recurso se interpondrá por escrito fundado dentro de los cinco días de su notificación. TÍTULO III. DE
LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 23°: El
gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a) Por la Asamblea Provincial. b) Por la Junta
Central Provincial. c) Por la Mesa Directiva de la Junta Central Provincial. ARTÍCULO 24°: Solo los afiliados podrán
ser electos para cargos partidarios, siempre que sean mayores de dieciocho años. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA
DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MANDATOS. ARTÍCULO 25°: Las autoridades partidarias durarán cuatro
años en sus mandatos. La Junta Central provincial deberá convocar a elecciones con una antelación no menor a
treinta días a la finalización del mandato de las autoridades en ejercicio para la renovación de autoridades. La
asunción de las autoridades electas se producirá el día de vencimiento del mandato de las autoridades salientes.
ARTÍCULO 26°: Vencido el mandato de las autoridades partidarias, sin que se haya convocado a elecciones
internas, quedarán automáticamente convocadas para ser realizadas en el plazo de treinta días. La Junta Electoral
Partidaria dispondrá la publicación de la convocatoria a elecciones internas de autoridades dentro del plazo
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previsto en el párrafo anterior, y dará curso al cronograma electoral previsto en los artículos 6° y 15° de la presente
Carta Orgánica Partidaria. ARTICULO 27°: Dadas circunstancias derivadas de renuncias y ausencias injustificadas
prolongadas e inhabilidad sobreviniente de las autoridades partidarias, que pongan en situación de acefalía al
partido y/o en riesgo su gobernabilidad, la Asamblea Provincial, propuesta de la Junta Central Provincial, deben
tener por caducos los mandatos y ordenar la convocatoria a elecciones internas para la renovación parcial o total
de autoridades. CAPÍTULO TERCERO: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. ARTÍCULO 28°: La Asamblea Provincial
es la máxima autoridad partidaria y resuelve todas las cuestiones relativas a la organización y desenvolvimiento del
partido. ARTÍCULO 29°: La Asamblea Provincial se integrará con veinticuatro miembros titulares y ocho suplentes.
ARTÍCULO 30°: La Asamblea Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año y las que, a juicio de la Junta
Central Provincial, lo requiera el interés del partido. La reunión se efectuará en la localidad que fije la Junta Central
Provincial o que haya designado la Asamblea anterior. ARTÍCULO 31°: La Asamblea Provincial tendrá las siguientes
autoridades: Presidente. Vicepresidente Primero. Vicepresidente Segundo. Secretario. ARTÍCULO 32°: Son
atribuciones de la Asamblea Provincial: a) Designar sus autoridades por simple mayoría de votos. b) Aprobar y
modificar la Declaración de Principios, bases de acción política. Se requiere mayoría agravada, de dos tercios de
votos. c) Aprobar la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del Partido a cargos electivos. d) Reformar
en todo o en parte la Carta Orgánica Partidaria. Se requiere mayoría agravada, dos tercios del total de votos.
e) Aprobar la constitución de alianzas transitorias o permanentes con otros partidos reconocidos. f) Aprobar la
unión o constitución de confederaciones con uno o más partidos del distrito. g) Considerar la Memoria de la Junta
Central Provincial y fiscalizar sus cuentas. h) Dar por caducos los mandatos en los términos del art. 28°. i) Aprobar
la propuesta de la Junta Central Provincial, la designación de los representantes de partido ante los órganos
nacionales y comisiones especiales en que el Partido sea parte. j) Ampliar el orden del día de la convocatoria o fijar
el de la auto convocatoria. k) Designar los candidatos del partido a cargos públicos electivos e internos de
conformidad a la legislación vigente en relación al género. y) Toda atribución no concedida por esta Carta Orgánica
Partidaria a otro cuerpo orgánico. Salvo la facultad del inciso i) que requiere para su resolución de las dos terceras
partes de sus miembros, las restantes decisiones de la Asamblea Provincial se tomarán por simple mayoría de
votos de los miembros presentes. ARTÍCULO 33°: Producida la renovación total de la Asamblea Provincial requerirá
para constituirse la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mantener ese número durante su funcionamiento.
ARTÍCULO 34°: En los supuestos de no existir quórum a la hora convocada, la Asamblea Provincial se reunirá una
hora después con el número de asambleístas que asistieron a la hora citada y durante la hora de espera, debiendo
ajustarse estrictamente al orden del día de la convocatoria, sin posibilidad de ampliarlo. ARTÍCULO 35°: La
Asamblea Provincial dejará constancia de sus resoluciones en un libro que estará a cargo del Secretario del
cuerpo. ARTÍCULO 36°: Para el desarrollo de las sesiones y votaciones de la Asamblea Provincial regirán las
disposiciones de la presente Carta Orgánica Partidaria y en forma Supletoria el Reglamento de la Legislatura
Provincial. ARTÍCULO 37°: La Asamblea Provincial podrá autoconvocarse con el pedido del cincuenta por ciento
de sus miembros titulares y suplentes, formulado al presidente de la misma. CAPÍTULO CUARTO: DE LA JUNTA
CENTRAL PROVINCIAL. ARTÍCULO 38°: La Junta Central Provincial es el órgano ejecutivo del partido y se
compone de las siguientes autoridades: a) Presidente. b) Vicepresidente Primero. c) Vicepresidente Segundo. d)
Vicepresidente Tercero. e) Secretario General. f) Pro Secretario. g) Tesorero. h) Protesorero. i) Dieciséis Vocales
Titulares y cuatro suplentes. j) Tres vocales pertenecientes a la juventud y elegidos por la misma. ARTÍCULO 39°:
Reemplazan al Presidente, en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales obligaciones
y atribuciones, los Vicepresidentes y el Secretario General, en el orden correspondiente. Cargo de dos años.
ARTÍCULO 40°: Son deberes y atribuciones de la Junta Central Provincial: a) La conducción general del partido. b)
La convocatoria a elecciones internas. c) La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea
Provincial con un plazo mínimo de quince días previos a la fecha de la convocatoria. Salvo circunstancias políticas
extraordinarias que determinen un plazo menor. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y las
normas de la Carta Orgánica. e) Dictar las medidas que considere necesarias para la formación del Tesoro General
del partido y la inversión de los fondos del partido. f) Designar el día 31 de diciembre de cada año para presentar
la Memoria Anual y el Balance a la Asamblea Provincial para su aprobación. g) Designar y remover en los términos
del art. 10° a los miembros de la Junta Electoral. h) Llevar constancia actuada de sus resoluciones. i) Nombrar y
remover a los apoderados generales del partido. j) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales. k) Realizar
y actualizar el inventario de los bienes del partido y confeccionar el presupuesto de gastos y recursos. l) Considerar
las renuncias de sus miembros o de los afiliados. m) Llevar la contabilidad de sus ingresos y egresos, el estado
anual patrimonial del partido y los libros que exige la ley de partidos políticos. n) Pronunciarse públicamente sobre
cuestiones de interés general y en los que el partido Liberal Republicano deba fijar su posición como agrupación
política permanente. o) Hacer uso de la facultad prescripta en el art. 7°, e implementar el reglamento electoral. p)
Proponer a la Asamblea Provincial la nómina de candidatos a cargos públicos electivos. q) Y toda otra facultad
implícita en su carácter de órgano ejecutivo partidario. ARTÍCULO 41°: La Junta Central Provincial tendrá su asiento
en la capital de la provincial y deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, y para sesionar requiere un
quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de no existir quórum a la hora de la convocatoria,
la Junta Central Provincial se reunirá una hora después con el número de miembros que asistieron a la hora citada
y durante la primera hora, pero no podrá considerar otros asuntos que los indicados en el orden del día. ARTÍCULO
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42°: Son atribuciones del Presidente de la Junta Central Provincial: a) Citar a la junta Central Provincial a los efectos
de hacer efectivas las atribuciones previstas en el art. 40° o a solicitud de un mínimo del 30% de sus miembros. b)
Girar las órdenes de pago en forma conjunta al Tesorero. c) Representara al Partido en todas sus relaciones
externas. d) Adoptar todas las medidas urgentes que estime necesarias, con rendición de cuentas a la Junta
Central Provincial. e) Crear, con los vocales de la Junta Central, Secretarías que atiendan las relaciones institucionales
y cuestiones jurídicas políticas del partido. CAPÍTULO QUINTO: DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA CENTRAL
PROVINCIAL. ARTÍCULO 43°: La Mesa Directiva de la Junta Central Provincial tendrá la dirección y conducción
inmediata de todos los asuntos partidarios confiados a la Junta Central Provincial por esta Carta Orgánica
Partidaria. ARTÍCULO 44°: La Mesa Directiva de la Junta Central Provincial estará formada por el presidente, los
tres Vicepresidentes, el Secretario General, el Prosecretario, el Tesorero y Protesorero. ARTÍCULO 45°: La Mesa
Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes y su quórum será de la mayoría absoluta de sus miembros y
sus resoluciones se adoptarán por mayoría. El Presidente votará solo en caso de empate. ARTÍCULO 46°: La Mesa
Directiva está obligada a dar cuenta a la Junta Central Provincial, en la primera reunión a realizarse, de las
resoluciones que hubiese tomado, las que se reputarán ratificadas si no son modificadas por la Junta Central
Provincial. TÍTULO IV: REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CARGOS ELECTIVOS. CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 47°: Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas personas que sin necesidad de ser
afiliados al partido, reúnan los requisitos legales y constitucionales establecidos para la candidatura de que se
trate. TÍTULO V: DEBERES Y DERECHOS DE QUIENES EJERCEN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS. CAPÍTULO
ÚNICO. ARTÍCULO 48°: Todos los miembros del partido o que sin serlo, desempeñen cargos electivos y/o políticos
en nombre del partido darán cuenta en la primera reunión anual a la Asamblea Provincial, de la gestión realizada.
ARTÍCULO 49°: Todos los que desempeñen cargos electivos en nombre del partido integren los Bloques Políticos
o Dependencias organizadas en el auxilio de los primeros contribuirán al Tesoro Partidario que administra la Junta
Central Provincial con el 100% de sus remuneraciones. La falta de cumplimiento de esta obligación será causal de
desafiliación partidaria e impedimento de presentar al partido, debiendo en su caso incumplidor, abstenerse de
utilizar las prerrogativas partidarias para el cargo que ocupa. Si existieren pedidos de eximición total o parcial de
esta responsabilidad, la misma debe ser puesta a consideración de la Junta Central Provincial por escrito
debidamente fundado. La resolución que se tome será inapelable y en caso de ser favorable al peticionante no
servirá de antecedente para futuros pedidos. ARTICULO 50°: Los Legisladores y Autoridades Municipales y
Comunales, tendrá además la obligación de rendir cuentas de su desempeño ante la Junta Central Provincial.
TÍTULO VI:
TRIBUNAL DE CONDUCTA. CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 51°: Se
constituirá un Tribunal de Conducta compuesto de tres miembros titulares y un (1) suplente. Debiendo tenerse
presente el art. 13° de darse el caso previsto. Los miembros del Tribunal duran cuatro años en sus funciones
debiendo designarse a seno un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 52°: Es incompatible a los miembros: a) Pertenecer a los cuerpos orgánicos partidarios. b) Desempeñar
cargos electivos. c) Existir parentesco por consanguinidad con las Autoridades de la Asamblea Provincial los
miembros de la Junta Central Provincial. CAPÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIA Y ANUNCIACIONES. ARTÍCULO
53°: Este tribunal tendrá competencia en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria y aplicara
sanciones que pueden llegar hasta la expulsión del afiliado. ARTÍCULO 54°: Las medidas de conducta que
aplicara son: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión. d) Expulsión. CAPÍTULO TERCERO: DEL
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 55°:El tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia de parte, pudiendo rechazar
“in limine” la denuncia en caso de que no se cumplan los requisitos formales. En caso de darse trámite, deberá
correr traslado de la denuncia o de la actuación de oficio al acusado para que este conteste las mismas y ofrezca
prueba que haga a su defensa, en el término de cinco (5) días hábiles. Una vez contestado, se procederá a tramitar
la prueba que el tribunal determine de oficio y la que haya ofrecido la parte pudiendo rechazarse los medios
probatorios que ofrezca la parte acusada cuando sean notoriamente impertinentes. La prueba se deberá producir
y diligenciar dentro de los veinte (20) días de vencido el plazo para el descargo, siendo este un término fatal e
improrrogable, debiendo el Tribunal, vencido este término dictar resolución dentro de los cinco (5) días. ARTÍCULO
56°: Las resoluciones deberán ser fundadas y deberán mencionar los hechos y el derecho para la aplicación de
la sanción disciplinaria. ARTÍCULO 57°: La mencionada resolución deberá ser notificada al domicilio que fije el
afiliado, siendo apelable la misma por escrito, fundado dentro del término fatal de cinco días, ante la Junta Central
Provincial, la que deberá expedirse en el término de diez días hábiles. TÍTULO VII: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 58°: El Tribunal de Cuentas estará
integrado por tres miembros titulares y un suplente, los que serán elegidos mediante el voto directo y secreto de
sus afiliados, debiéndose tener presente lo dispuesto por el Art. 13° para el caso de darse la situación allí prevista.
Los miembros del Tribunal duran cuatro años en sus funciones, debiendo designarse de su seno un presidente y
un secretario. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. ARTÍCULO 59°: Las causales de incompatibilidad
previstas en el Art. 58° para los miembros del Tribunal de Conducta son aplicables a los integrantes del Tribunal de
Cuentas. CAPÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 60°: El Tribunal
de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y toda documentación
económica y financiera del partido. Es obligación del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.127 - Segunda Sección 77 Lunes 3 de junio de 2019
de la Junta Central Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta Central Provincial podrá solicitar
opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 61°: Anualmente el
Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Asamblea Provincial, un informe contable del cual remitirá
copia a la Junta Central Provincial.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Secretaria Electoral
e. 03/06/2019 N° 37607/19 v. 03/06/2019