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N° 39097/19 Aviso del Boletín Oficial

HILTI ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 4 de junio de 2019

Texto del aviso

HILTI ARGENTINA S.R.L.

La Reunión de Socios N° 59 del 17/04/2019 resolvió reformar el artículo tercero del contrato social quedando

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta

propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las

siguientes actividades: 1.- fabricación, elaboración de todo tipo de productos relacionados con la construcción

de herramientas y todo otro tipo de productos relacionados con la construcción. 2.- distribución, compra, venta,

locación, leasing, consignación, desarrollo de todo tipo de comercialización, importación y exportación de todo tipo

de productos relacionados con la construcción para todo tipo de industrias y actividades productivas y en particular

herramientas, máquinas, repuestos y partes, accesorios, equipos, y sistemas de fijación para la construcción.

3.- prestación de servicios de instalación, reparación, mantenimiento sobre dichos productos. 4.- prestación de

servicios de seguridad e higiene para todo tipo de industrias y actividades productivas, incluyendo asesoramiento

y capacitación. 5.- otorgamiento de licencias de uso de software, aplicaciones web, incluyendo comercialización

de productos y servicios asociados. 6.- prestación de servicios de soporte técnico, asistencia y asesoramiento,

capacitación y consultoría, para todo tipo de industrias, sobre los productos y servicios mencionados. 7.- la

compra, venta, construcción, administración y explotación de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, incluso todas

las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, la realización de todo

tipo de mandatos, representaciones, agencia, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios administración

de bienes, capitales y empresas en general. Queda expresamente establecido que las actividades profesionales

deberán ser desempeñadas exclusivamente por quienes posean el título habilitante correspondiente. A tales fines,

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por el presente Contrato Social.” Autorizado según instrumento privado Reunión

de Socios de fecha 17/04/2019

Gabriela edel Nicoletti - T°: 58 F°: 899 C.P.A.C.F.

e. 04/06/2019 N° 39097/19 v. 04/06/2019