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N° 39094/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 4 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, sito Av. Pte. R. Saenz Peña 1211

P. Baja CABA, comunica por dos días, en autos: “CHOMER ALEJANDRO MOISÈS s / QUIEBRA” Exp. 11292/2017,

que el martillero Lucas Marcelo López Cabanillas rematara el 28 de Junio de 2019 a las 11 hs. (en.punto), en la

Oficina de Subastas Judiciales, Jean Jaures 545, CABA,: el 100% del rodado de propiedad del fallido marca

CITROEN modelo C4 2.0i CX, tipo sedàn 4 puertas, año 2008 – dominio HAZ 261, en el estado en que se encuentra

y se exhibe en la calle Homero 1337/41 CABA los días 24, 25 y 26 de Junio de 2019 de 10 a 16 hs. Al contado, en

efectivo y al mejor postor, en dinero en efectivo. Base: $ 60.000.- Seña 30%, Comisión 10%, IVA 21% y Arancel Ac.

10/99. C.S.J.N.: 0,25%. El saldo de precio deberá ingresarse en el Bco. Ciudad de Buenos Aires –Suc. Tribunales a

nombre de estas actuaciones y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de 5 días

de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirente ni requrimiento previo y bajo apercibimiento

de declararlos postores remisos (cfr. art. 584 del Cod. Proc.). La adjudicación y extensión del respectivo instrumento

deberá recaer en la persona que realmente realice la mejor oferta. La posesión e inscripción se cumplirá dentro

de los 30 días de la efectivización del saldo de precio. El bien se rematará en el estado en que se encuentra,

señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del

estado, medidas, condiciones, usos, marcas modelos, numeraciones y series. El comprador del vehículo deberá

asumir, al margen del precio de venta, los gastos del traslado del mismo, el que deberá concretarse en un plazo

perentorio de 10 días bajo apercibimiento de incluir el rodado en sucesivas ventas. En caso de que el vehículo

registrare deudas por patentes e infracciones de tránsito, solo serán a cargo del comprador, las devengadas con

posterioridad a la toma de posesión. Las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser

objeto de petición verificatoria y las inherentes al período comprendido entre la declaración de la quiebra y la fecha

de entrega de posesión, serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia

que corresponda (conforme art. 240 LCQ). Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y el otorgamiento

de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, inscripción, cesión, adquisición y/o venta

del bien Para el caso de quién realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar

tal calidad con poder especial (cfr. art. 1881 inc. 7° del Cod. Civil) y exhibir el respectivo instrumento en ese

mismo momento bajo apercibimiento de continuar el acto de la subasta y en su caso hacerlo responsable de los

eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar..CUIT del martillero 20-04520926-2 y del fallido

20-16892763-1.- Buenos Aires, 3 de Junio de 2019.

ALBERTO ALEMAN Juez - JUAN PABLO SALA SECRETARIO

e. 04/06/2019 N° 39094/19 v. 05/06/2019