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N° 37980/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO POPULAR

Partidos Políticos martes, 4 de junio de 2019

Texto del aviso

PARTIDO POPULAR

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ,

en autos caratulados “PARTIDO POPULAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE

9427/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a

continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

Partido “POPULAR”

Distrito SAN JUAN

Carta Orgánica

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de SAN JUAN, el Partido “POPULAR”,

Distrito San Juan, que estará compuesto por los

ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán

abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la

Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones

electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con

posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o

incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la

afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las

condiciones que establezca la ley.

Título II - Régimen de Gobierno.

Artículo 4:-El Partido “POPULAR”, Distrito San Juan, estará gobernado en el Distrito por la Asamblea Provincial y

la Junta Ejecutiva partidaria.

Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los

afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de

cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos

(2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años, salvo en la

primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal

número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su

convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada

año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo

solicite el 40% de los Congresales.

Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.128 - Segunda Sección 70 Martes 4 de junio de 2019

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva

partidaria, actuando como Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito

municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva

integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

Artículo 9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a

cargo de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por la

Asamblea y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta

Junta.

Artículo 10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad más uno de sus

miembros. La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1)

Tesorero Suplente y un (1) secretario y dos (2) Vocales.

Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Partidaria.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y

realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.

c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

e) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros, quienes recibirán y/o iniciarán los procesos

disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta Directiva un

dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este Tribunal durarán

cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

h) Aplicar las sanciones de:

1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

3- Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Asamblea dentro de los veintes (20) días de

notificada la sanción.

Título III - Régimen Electoral.

Artículo 12:-La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por la Asamblea y

tendrá carácter de transitoria mientras dure el proceso electoral.

Artículo 13:-Las elecciones internas serán convocadas por la Asamblea provincial

partidaria con una antelación de sesenta (60) días. Dentro de los veinticuatro (24) días

previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios provisorios, donde se podrán

agregar nuevos afiliados. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que

determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto

eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos

reglamentarios.

Artículo 14:-En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista

cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.-

Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal.

Artículo 17:-En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Título IV – Apoderados

Artículo 18: -La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Artículo 19:-Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral

competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.

Título IV - Tesoro del Partido.

Artículo 20:-El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.128 - Segunda Sección 71 Martes 4 de junio de 2019

públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente), Provincial y/o

municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21: -Los fondos del Partido se depositarán en cuenta bancaria oficial del Banco de la Nación y la firma

de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario y/o Tesorero titular. Los apoderados partidarios

indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales,

provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos.

Fijase el 31 de marzo como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Título V – De las excepciones y la disolución.

Artículo 22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional,

gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal

desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las

autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal

resolución.

Artículo 23:-El Partido “POPULAR”, Distrito San Juan solamente se disolverá

mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial

mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partidoserá destinado,

conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los PartidosPolíticos al Fondo Partidario Permanente, previa

cancelación de los pasivos.

Título VI – Cláusulas transitorias

Artículo 24: -La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente

Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de

la sanción de este instrumento.

Artículo 25: -Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el

supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o

municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de

cualquier naturaleza, quedando facultados a cumplir en todos los términos de lo establecido por la ley n° 26.571.

Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional distrito San Juan

e. 04/06/2019 N° 37980/19 v. 04/06/2019