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N° 38276/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOLIDARIO

Partidos Políticos martes, 4 de junio de 2019

Texto del aviso

PARTIDO SOLIDARIO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, hace saber,

que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica presentada por

el Partido Solidario:

CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOLIDARIO TUCUMAN.

TITULO I

DEL PARTIDO

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y

funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descritos en su Declaración de

Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán

con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a

todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta

Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se

garantizará la paridad de género establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios. (conforme

modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298)

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Tucumán y

las Secciones Electorales que las componen.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS

Artículo 3º.- Se consideran afiliados y afiliadas al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten

su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Provincia de Tucumán, que estando

en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o

tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una

afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales las ciudadanas y los ciudadanos:

a) incluidos en las prohibiciones contenidas en normativa nacional;

b) Los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;

c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.128 - Segunda Sección 72 Martes 4 de junio de 2019

d) Los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;

e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

En caso de afiliadas/os que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar

el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta Distrital y

actuando como alzada el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional.

En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa

en juicio del afiliado.

Artículo 5º.- Las afiliadas y afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

a) Ninguna afiliada ni afiliado o núcleo de afiliadas/os podrá atribuirse la representación del Partido, de sus

organismos o de otros afiliados;

b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente,

en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir

estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente Carta Orgánica;

d) Ser elegidas y elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos

electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente,

durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera

elección interna del Partido;

e) Ser informadas e informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.

TITULO III

DE LAS AFILIACIONES

Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si

transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a

entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado.

La firma, así como la fotocopia del Documento de Identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada

por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de

Aplicación.

Artículo 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por: a) Renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría

electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del

renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; b) Expulsión dispuesta

por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben

incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una

vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica.

Artículo 9º.- Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización

del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 10º.- El Registro de Afiliados, está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación.

Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas

en el padrón electoral correspondiente, en materia de bajas.

TITULO IV

DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

CAPITULO I

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

SECCION I

ORGANISMOS RESOLUTIVOS

Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Ejecutiva;

Son órganos de contralor:

c) El Tribunal de Conducta;

d) La Comisión Revisora de Cuentas;

e) La Junta Electoral.

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un

año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente

con estar afiliado.

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del

partido se hará en un solo acto electoral.

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Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras

causas, serán cubiertos por las y los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas

integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.

Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere posible seguir la regla general

establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la

Asamblea partidaria quien -excepcionalmente - deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester

para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de extrema urgencia y

debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados.

Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y

a simple pluralidad de sufragios.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por 10 (diez)

asambleístas titulares y 5 (cinco) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de las y los afiliados al Partido

Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.

La composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género.

Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de

los dos géneros –cualquiera fuere detente la mayoría del cuerpo.

Artículo 17º.- Las y los asambleístas durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, una o un presidente, una o un

vicepresidente y una o un secretario por simple mayoría de los presentes.

Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por presidente, el vicepresidente y secretario;

b) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;

c) Aprobar y/o modificar la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Solidario;

d) Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;

e) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades

partidarias;

f) Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra;

g) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas alianzas

presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada

en el art. 64.;

h) Aprobar los Estados Contables Anuales;

i) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;

j) Reformar la presente carta Orgánica;

k) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las

representaciones comunales y cada uno de sus componentes;

l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;

m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles

registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos;

n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los

incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros

de la Asamblea General.

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el

lugar en que se realizará la siguiente.

Quórum.- El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y

segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará

conformado por los miembros presentes.-

En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con

un parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum

exigible en su caso.

En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la asamblea podrá realizarse

bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de

miembros allí dispuesta.

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, para considerar todo lo

relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración

y sean de su competencia.

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:

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a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva;

b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos

a tratarse.

En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como mínimo, salvo situaciones

de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios que las nuevas

tecnologías ponen a disposición para agilizar e inmediatizar las comunicaciones, inclusive las publicaciones en el

sitio web oficial del partido y el correo electrónico.

Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los

60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de

la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir

con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será

necesario el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las

resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de

Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

CAPITULO III

DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 miembros: presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o

general, prosecretaria/o, tesorera/o, protesorera/o, y 4 vocales.

La composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar la paridad de género, establecida en la ley 27.412. Los

mandatos de todos los miembros de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 26º.- La persona que ejerza la presidencia de la de la Junta Ejecutiva será la o el Presidente del Partido

y ejercerá la representación legal y político del Partido. Puede ser removida/o por la Asamblea contando con la

mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de

la persona a cargo de la presidencia, será reemplazado por la persona que revista el carácter de Vicepresidenta/e.

Artículo 27º.- La persona a cargo de la SECRETARIA tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran

a continuación: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las

actas conjuntamente con el presidente; b) Firmar con quien ejerza la presidencia, la correspondencia y todo otro

documento del Partido Solidario; c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Ejecutiva, y de acuerdo con la tesorería, el libro de Registro de Afiliados.

La persona que el cargo de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona

que revista el cargo de secretaria/o.

Artículo 28º.- La persona que ejerza el cargo de TESORERA/O tiene los deberes y atribuciones que le confieren

la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que

esta enunciación sea taxativa: a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable; b) Dar cuenta

del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o

administrativa con competencia para ello, etc.

La persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la

persona que revista el cargo de tesorero.

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más

uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en

esta Carta una mayoría especial. En caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, el

Presidente tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma para resolver la cuestión debatida.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:

a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica;

b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de Principios y/o de las Bases de

Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica;

c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios;

d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales;

e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de su actuación;

f) Administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado

por la Asamblea;

g) Fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;

h) Decidir sobre las solicitudes de afiliación;

i) Representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas;

j) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros

exigidos legalmente;

k) Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la

aprobación por parte de la Asamblea;

l) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad;

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m) Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma;

n) Designar y revocar las designaciones de las o los apoderados partidarios, incluso ante las autoridades judiciales

y/o administrativas de los distintos distritos electorales; pudiendo ser designados los apoderados nacionales como

veedores para la acción conjunta con los apoderados partidarios de cualquiera de los distritos ante situaciones

que así lo ameriten;

o) Convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatas/os o

candidatas/os –según se trate- a cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica y en la

normativa electoral vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación en el caso que el distrito hubiera

adherido expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;

p) Convocar a la Asamblea General;

q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios así como sus

contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido;

r) Designar a los Responsables Económicos de campaña;

s) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios regulados en el

Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción

nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia.

SECCION II

ORGANISMOS DE CONTROL

CAPITULO I

TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 31º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos del padrón

de afiliados, a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados

en la forma determinada por esta Carga Orgánica. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la

paridad de género establecida en la ley 27.412.

Artículo 32º.- Para ser integrante del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser

miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 2 años en sus funciones.

Artículo 33º.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primer

reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y

dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 34º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros.

Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria

de las y los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente

Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las

siguientes:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporaria de la afiliación;

c) Separación del cargo partidario;

d) Desafiliación;

e) Expulsión.

El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído de las y los afiliados previa elevación de los antecedentes

por parte del Tribunal de Conducta distrital y los fundamentos de la apelación del afiliada/o; otorgándole un plazo

no menor a 10 días para que presente su descargo así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido

el descargo o pasado el plazo para responder, sin que la o el afiliado hubiera opuesto defensa alguna; el Tribunal

resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada al afiliada/o dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin

de que ejerza el derecho de pedir su revisión ante la justicia federal con competencia electoral.

Estas sanciones podrán ser apeladas ante el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por escrito dentro de los

10 días hábiles de notificada al afiliada/o y su resolución será revisable en sede judicial con competencia electoral.

Artículo 36º.- La suspensión hará perder al afiliada/o todos los derechos por el término que dure la sanción. En

todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que el afiliada/o pueda ejercer plenamente la

defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que

deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su

dictado.

CAPITULO II

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes

elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2

años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. La composición de la Comisión Revisora de Cuentas deberá respetar

la paridad de género establecida en la ley 27.412.

Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;

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b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto;

c) Elevar un informe anual a la Asamblea.

CAPITULO III

JUNTA ELECTORAL

Artículo 40º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por

el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus

funciones. La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.

Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes

temas:

a) Trámites de afiliación;

b) Dirección y control de todo acto eleccionario;

c) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;

d) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y

escrutinios;

e) Aprobación de elecciones;

f) Proclamación de candidatos electos.

Artículo 42º.- En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley 26.571, la composición de la

Junta Electoral se integrará adicionalmente con un representante de cada lista que se oficialice.

La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su legislación

modificatoria y complementaria.

Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la junta Electoral de cada agrupación hasta 50 (cincuenta)

días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad

de género establecida en la Ley 27412

b) Nómina de precandidatas/os acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscritas por el

precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o

libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderada/o y responsable económico financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley

de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta

Electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de personas vivas, de

agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;

f) Declaración jurada de todos las precandidatas/os de cada lista, comprometiéndose a respetar la plataforma

electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral.

TITULO V

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con:

a) El aporte voluntario de las y los afiliados que así lo decidan;

b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la normativa aplicable;

c) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

d) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones

legales vigentes;

e) El aporte obligatorio del 5% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos

electivos o ejecutivos hasta el rango de Director/a o Categoría equivalente y también a los afiliados que

desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven

de designaciones vinculadas a la actividad política;

f) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.

Artículo 44º.- El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente bancaria que se abrirá

en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta o indistinta de hasta

cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser la personas a cargo de la Presidencia y la Tesoreria

o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente, suscribir los libramientos que se efectúen.

Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe

la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario así como las normas que la reemplacen

en el futuro. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial

competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.

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Los estados contables serán informados en las oportunidades que legalmente correspondan y serán asimismo

publicados en el sitio web partidario y publicitada su confección y presentación a la justicia electoral.

TITULO VI

DEL REGIMEN ELECTORAL

SECCION I

DISPOSICIONES PREELECTORALES Y REGIMEN ELECTORAL

Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no mayor a

180 días (ciento ochenta) a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

Artículo 48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la

convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliadas y afiliados en los locales

partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder:

a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo de 10 días corridos

contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a

los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.

b) Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 días

hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.

c) Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de

los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100 afiliados,

con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.

d) En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos de 90 (noventa) días a la fecha del acto

eleccionario, la Junta Electoral establecerá un cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las

etapas y la participación y la libre concurrencia de los afiliados.

Artículo 49°.- Presentación de listas. Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán

presentar para su oficialización, listas completas de candidatas/os para las distintas categorías de autoridades o

candidatas/os o precandidatas/os a elegir respetando en su composición los términos de la ley 27412 de paridad

de genero

a) Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliadas/os hábiles

domiciliadas/os en la comuna o distrito actuante, según se trate;

b) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen;

c) El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte) días antes del cómico;

d) La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su oficialización por un lapso que no

podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización del comicio;

e) Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no

menor a 3 días corridos de vencido el respectivo término;

f) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha

decisión a todas las listas involucradas;

g) Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15 días corridos antes de la fecha

de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.

Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de los

afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria

y la celebración del comicio así lo permitiese.

Artículo 50°.- Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con

indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos

en cada caso. Este cronograma serán dados a conocer en el sitio web partidario y publicados por una vez en un

diario de circulación en el distrito.

Artículo 51°.- Lista Única. En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatas/os

para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral

a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de

la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la

inexistencia de sanciones disciplinarias.

SECCION II

ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS

Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias

y/o para la elección de delegadas y delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y

deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del

partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos

que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la

Sección precedente.

Artículo 53º.- Avales. Las listas de candidatas/os que deseen presentarse para participar en la elección interna

deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliadas/os.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.128 - Segunda Sección 78 Martes 4 de junio de 2019

La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano

disponga.

Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los

órganos de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

Artículo 55º.- Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor

número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista

que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto ésta obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de

los votos emitidos.

SECCION III

ELECCIONES PASO

ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Artículo 56°. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito Tucumán puede postular

precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas en

la ley 26.571 y candidatos para aquellos cargos electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria. Si el

Partido Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen participar

con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos

propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformidad de los integrantes, b.- designación de un

apoderada/o y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de 300 afiliados de

al menos 3 secciones electorales del distrito.

Artículo 57º.- Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los

registros partidarios de afiliados y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente

también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán y

la normativa aplicable en el distrito.

Artículo 58°.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y en su caso el porcentaje- de

candidatas/os extrapartidarias/os en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en

consideración las inhabilidades que la ley 26.571 estableció al respecto.

Artículo 59°.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26.571, la Junta Ejecutiva resolverá

la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las

listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e

igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios

de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposiciones de la ley 26.571.

Artículo 60°.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias; las y los candidatos

electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del

Partido Solidario.

Artículo 61°.- las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que no

estén incluídos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la

Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios

internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando

una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección.

Artículo 62°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva

la integración de una alianza electoral transitoria, las y los candidatos electos deberán poner a disposición su

lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente

proceso electoral.

TITULO VII

CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e

impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a

la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable,

por la voluntad de sus afiliadas y afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones

unánimes de sus miembros.

Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la Asamblea en sesión

extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de

titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles

registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y

Participación del Partido Solidario (CEPPSOL).

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 66°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus

cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer

elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, eL mandato de las primeras autoridades

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.128 - Segunda Sección 79 Martes 4 de junio de 2019

que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su

mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2

años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril.

Artículo 67°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus

cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente Carta Orgánica será de aplicación a partir de la primera

elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito a partir de la vigencia de la ley 27.412.

En San Miguel de Tucumán, a treinta días del mes de Mayo del año 2019. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario

Electoral

Dr. Raúl Daniel Bejas Juez - Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Secretario Electoral de Tucumán

e. 04/06/2019 N° 38276/19 v. 04/06/2019