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N° 19674/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales miércoles, 5 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría

Nº 27, a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días

que con fecha 11 de abril de 2019, en los autos caratulados “SLAVINSKY, LUIS RICARDO LE PIDE LA QUIEBRA

RADIOTAXI CONFIANZA S.R.L.” (Expte. N° 19674/2017), se resolvió decretar la quiebra de SLAVINSKY, LUIS

RICARDO con C.U.I.T. N° 20-08591142-3 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al

síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán

ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya

domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.

Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión

al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 16.08.2019 para que los

acreedores, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 30.09.2019 y el

12.11.2019 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.

respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.. La síndico

designada es la contador MARTA SUSANSA ROSENTAL con domicilio en URUGUAY 660, PISO 3° “D”, C.A.B.A. al

cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de

5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere

(art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.- MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 31/05/2019 N° 38055/19 v. 06/06/2019