N° 39339/19 Aviso del Boletín Oficial
RABELLO Y CIA S.A.
Texto del aviso
RABELLO Y CIA S.A.
Por asamblea Gral Extraordinaria Unánime del 20/3/2019, se resolvió la modificación del objeto social y la reforma
del Art. 4, de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo
país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en
la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto
para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar
las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de
Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la
Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea
la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b)
MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros
u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador
de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores
y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores
públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las
actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d) ACTIVIDAD
DE OPERADORES DE CAMBIO EN LA CATEGORÍA AGENCIA DE CAMBIO: Operar en forma presencial o a través
de canales electrónicos y/o digitales, en la compra venta de monedas y billetes en moneda extranjera, cheques de
viajero, oro amonedado y oro en barras de buena entrega, en cumplimiento de las disposiciones, comunicaciones,
normas y resoluciones del Banco Central de la República Argentina, para operadores de cambio. Pudiendo, ejercer
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.129 - Segunda Sección 15 Miércoles 5 de junio de 2019
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.- Autorizada en la citada
escritura.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 58 de fecha 23/05/2019 Reg. Nº 2129
Andrea Sandra Rodriguez - Matrícula: 4444 C.E.C.B.A.
e. 05/06/2019 N° 39339/19 v. 05/06/2019