N° 33880/2018 Aviso del Boletín Oficial
El Martillero Público Guillermo T. Chiappetti, Tel. 4322-1277/5585, comunica por tres días, por cuenta y orden de
Texto del aviso
El Martillero Público Guillermo T. Chiappetti, Tel. 4322-1277/5585, comunica por tres días, por cuenta y orden de
los acreedores hipotecarios, conforme art. 57 y cc. de la Ley 24.441, que el día MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE
2019, A LAS 12 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas de la calle Talcahuano N° 479, C.A.B.A., ante escribano
subastará CUATRO UNIDADES FUNCIONALES EN BLOCK del inmueble calle SUIPACHA 576/586, entre Lavalle
y Tucumán, CABA. UNIDADES FUNCIONALES Nros. 9, 10, 11 y 12, sitas en el Piso 2°, las cuatro unidades están
unidas y remodeladas, y se distribuyen en recepción, siete oficinas, cuatro baños, dos cocinas, comedor y amplio
sector de trabajo común, se encuentran ocupadas por “GRUPO GEN SA” en calidad de propietaria, todo conforme
diligencia de fecha 11.7.18 en la que se cumplió con la constatación e intima¬ción prevista en el art. 54 de la ley
24441. Con fecha 06.09.18 se ordenó el lanzamiento de la demandada y demás ocupantes. Superficies cubiertas
y totales según título: U.F. 9: 114,34m2, Porcentual 3,25%; U.F. 10: 65,28m2, Porcentual 1,85%; U.F. 11: 43,09m2.,
Porcentual 1,23%; y U.F. 12: 142,26m2, Porcentual 4,04%.La sumatoria de las cuatro unidades arroja una Superficie
total de 364,97m2.- Nomenclatura Catastral: Circuns. 14, Sección 5, Manzana 72, Parcela 41. Matrículas: 14-
3031/9/10/11/12. Partidas UF 9 1.697.057, UF 10 1.697.058, UF 11 1.697.059 y UF12 1.697.060. La venta se realiza al
contado, en efectivo, al mejor pos¬tor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuen¬tran. DEUDAS:
Inmob.– Abl GCBA al 3/5/19 UF 9 $ 39.279,06; UF 10 $ 16.654,74; UF 11 $ 11.192,73 y UF 12 $ 54.688,37. AYSA al
14/5/19 UF 9 $ 101.074,22; UF 10 $ 55.765,04; UF 11 $ 44.130,42 y UF 12 $ 128.224,47. Aguas Argentinas: sin deuda.
OSN: sin deuda. Expensas al 20/5/19: UF 9: $ 180.983,09; UF 10: $ 84.584,10; UF 11: $ 36.411,11; UF 12: $ 36.411,11.
BASE U$S 286.800 (dólares billetes estadounidenses). Seña 30%, Comisión 3% más I.V.A., Sellado de Boleto 1%
y Arancel Salón 0,25%, todo en efectivo y dólares estadounidenses papel bille¬te como condición esencial. No
procederá la compra en comisión debiendo estarse a lo demás establecido en el instrumento objeto de litis. El
comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal y abonar el saldo de precio en efectivo y en dólares
billetes estadounidenses, dentro de los 10 días hábiles de realizada la subasta, sin necesidad de notificación
previa, y sin perjuicio del estado de autos, en la forma y lugar que se indicará en el boleto, bajo apercibimiento de
lo establecido en el artículo 62 y cc ley 24441. En tal sentido, el comprador deberá declarar la tenencia de libre
disponibilidad para la afectación al pago del precio de los dólares billetes estadounidenses necesarios, como así
también la asunción a su exclusivo cargo y riesgo de cualquier situación derivada de caso fortuito y/o fuerza mayor
y/o hecho del príncipe y/o fluctuación cambiaria. Integrado el saldo de precio, y a los fines del perfeccionamiento
de la venta, el comprador deberá proceder de conformidad con los artículos 54, 63 y cc de la ley 24441, todo
según estado y constancia de autos, diligencias y trámites que se encontrarán a su exclusivo riesgo y cargo.
La protocolización de las actuaciones será extendida por el escribano designado por los acreedores. Se exhibe
los días 10 y 11 de Junio de 11 a 13 horas.- Autos “FONTERIZ Rafael y otros, c/GRUPO GEN S.A. s/Ejecución
Especial Ley 24441 - Ejecutivo”, Expte. N° 33880/2018 (Reservado), Juzgado Civil Nº 24, Secretaria única, calle
Talcahuano 550, Piso 6°, CABA. Se deja constancia que el presente es meramente informativo, por lo que no exime
a los interesados de la compulsa tanto del expediente como de las demás condiciones pactadas en el mutuo
ejecutado.- CABA, 3 de Junio de 2019.- Guillermo T. Chiappetti, Martillero.-
Guillermo Tulio Chiappetti - Matrícula: 03I.G.J.
e. 05/06/2019 N° 39306/19 v. 07/06/2019