N° 39060/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 49 a cargo de la Dra. Viviana Silvia Torello, Secretaria a mi
cargo, sito en Uruguay 714 7º piso de Capital Federal, comunica por dos días en los autos “GRASSO CATALINA Y
OTRO C/ BIANCO JOSE Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. 118549/2001 (reservado), que el Martillero
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 124 Jueves 6 de junio de 2019
Marcelo de Azcuénaga rematará el día 11 de Junio de 2019 a las 11.15 hs en el salón sito en calle Jean Jaures
545 de CABA, el inmueble sito calle Pola 1772 -ent. Avda. Directorio y Tandil-; Nomenclatura Catastral, C. 1, Sec.
62, Manz. 48, Parc. 18, Unidad Funcional 3, PB y azotea. Matrícula 1-29700/3. Sup. Total 124,95 m2. Porcentual
39,52%. Según mandamiento de constatación de Fs 389 Se trata de departamento en PB al cual se ingresa
por pasillo y consta de 2 plantas. En la planta baja se encuentra living comedor, cocina, 2 dormitorios y baño.
En la azotea consta de una habitación y terraza. El mismo se encuentra en regular estado de conservación y
ocupado por la Sra. Juana Graciela Celfa conjuntamente con su esposo Leonardo Daniel Bianco en carácter de
propietarios. Deudas: Rentas $ 4.518,96 a Fs 478/485 al 08/10/2018. AySA $ 442,97 a Fs 489 al 09/10/18. A.A.
$ 30.512,03 a Fs 468/69 al 29/05/18. Venta al contado y al mejor postor, todo en dinero en efectivo en el acto de
la subasta. BASE $ 1.520.000.- SEÑA: 30%, COMISIÓN 3%, SELLADO de Ley 1%. ACORDADA 24/00 (C.S.J.N.):
0,25%. No procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. El saldo del precio
deberá ser depositado en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado
de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser
declarado postor remiso (art. 584 del Código Procesal); para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta
el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo del precio bajo apercibimiento de
celebrarse nueva subasta. Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una
vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto
jurídico mediante escritura pública. El adquirente en subasta judicial no afronta las deudas que registra el inmueble
por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido
en la subasta no alcanzare para solventarlas y que las expensas están a cargo del comprador (Fallo “Servicios
Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ ejecución hipotecaria”. EXHIBICIÓN: los días 7 y 10 de Junio de 2019 de
15 a 17 hs. Buenos Aires, 3 de JUNIO de 2019. FDO: ANDREA MARIA DI TULLIO. SECRETARIA
VIVIANA SILVIA TORELLO Juez - ANDREA MARIA DI TULLIO SECRETARIA
e. 05/06/2019 N° 39060/19 v. 06/06/2019