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N° 56601/2008 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

Edictos Judiciales jueves, 6 de junio de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial No. 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría N° 11, a

cargo del Dr. Ernesto Tenuta, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber

a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros

Asociación Civil para su Defensa c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56601/2008)

y que el día 1 de Septiembre de 2015 se ha dictado sentencia que su parte pertinente dice: “(…) 2.1 Condenar al

demandado a la devolución de las sumas indebidamente cobradas en concepto de comisión diaria por “riesgo

contingente” o “exceso de acuerdo” o denominación equivalente, en la medida en que su percepción se haya

superpuesto con el cobro de intereses respecto de sus clientes cuentacorrentistas –excluidas las sociedades

comerciales- pertenecientes a la sucursal Buenos Aires, más intereses calculados a la tasa activa percibida por el

Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (CNCom. En pleno, in re; “La Razón

s/ quiebra s/ incidente de pago a profesionales”, del 27/10/94; id., Sala A integrada, 7.2.2003, in re: “Avan S.A. c/

Banco Tonquinst”), desde la fecha del débito incausado y hasta su efectivo pago, con la modalidad establecida

en el parágrafo V punto 4-B de este pronunciamiento. Fijase para ello el plazo de veinte días contado desde la

aprobación de la liquidación respectiva, encomendándose al perito contador interviniente en la causa el control

de la cuantificación de los montos por restituir, y autorizarlo a que se haga asistir por un perito informático en la

eventualidad de encontrarlo necesario, todo con cargo al accionado. 2.2 Condenar al demandado a cesar en el

futuro y desde la adquisición de firmeza de este pronunciamiento, en el cobro de sumas de dinero en el concepto

referido, en los casos en que el cliente cuentacorrentista exceda su límite de giro en descubierto y en que gire en

descubierto sin tener acuerdo en tal sentido, en la medida en que esa percepción se superponga con el cobro de

intereses por ese descubierto no autorizado, el cual no deberá exceder, como tope, la tasa cobrada por el Banco

de la Nación Argentina por descubiertos bancarios generados por adelantos transitorios de fondos (conf. criterio

sentado por esta CNCom., Sala A integrada, con fecha 7.2.2003, in re: “Avan S.A. c/ Banco Tonquinst”, L.L. 2004-

D-400 y 951, L.L. 27-10-2004-6). (…) ”

Se deja constancia que la sentencia íntegra puede ser consultada en la sede del tribunal y mediante el sistema de

consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación.

El presente Edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 4 de Junio de 2019.

MARTA G. CIRULLI Juez - ERNESTO TENUTA SECRETARIO

e. 06/06/2019 N° 39640/19 v. 12/06/2019