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N° 38965/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO TUCUMÁN AVANZA

Partidos Políticos jueves, 6 de junio de 2019

Texto del aviso

PARTIDO TUCUMÁN AVANZA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, hace saber,

que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica presentada por

el Partido Tucumán Avanza:

CAPÍTULO I: DEL PARTIDO:

ARTICULO 1: EL PARTIDO TUCUMAN AVANZA de la provincia de Tucumán se constituye por los ciudadanos de

ambos sexos inscriptos en su registro de afiliados, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de partidos

políticos y la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 2: El partido TUCUMAN AVANZA podrá o no subordinarse a un partido del orden nacional.

Capítulo II: DE LOS AFILIADOS.

Artículo 3: podrán afiliarse quienes:

a) Cumplan con los requisitos legales establecidos en la ley 23.298 y sus modificatorias.

b) Adhieran a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido, lo que se

tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación

ARTICULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales

o aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 5: Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a) Peticionar ante las autoridades partidarias.

b) Elegir y ser elegidos, conforme las prescripciones de la presente Carta Orgánica y la ley orgánica de partidos

políticos.

ARTÍCULO 6: Los afiliados tendrán los siguientes deberes:

a) Contribuir a la vida partidaria y a la realización de sus actividades.

b) Comunicar a las autoridades partidarias cuando se encuentre incurso en alguna causal de pérdida de los

derechos electorales o partidarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 95 Jueves 6 de junio de 2019

Capítulo III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS.

ARTÍCULO 7: El partido TUCUMAN AVANZA estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Concejo

Ejecutivo Provincial, el Tribunal de Disciplina y la Junta Electoral.

ARTÍCULO 8: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria.

Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados. Cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes. Sus

miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados,

pudiendo ser reelectos, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad

del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la ley 27.412.

ARTÍCULO 9: Para formar quórum del Congreso Provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal

número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros

presentes. El Congreso Provincial sesionará ordinariamente una vez al año hasta el 30 de marzo de cada año, y

extraordinariamente cuando sea convocado por el Concejo Ejecutivo Provincial o lo invoque el presidente o la

Mesa Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales. Las reuniones del Congreso Provincial serán abiertas a

todos los afiliados pero podrán disponerse reuniones secretas por la decisión de dos tercios de los votos de los

miembros presentes.

ARTÍCULO 10: Son funciones del Congreso Provincial:

A - Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.

B - Definir el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración.

C - Sancionar el programa del partido por cada periodo y/o sus reformas.

D - Dictar la carta orgánica y/o sus modificaciones con los dos tercios de los miembros presentes.

E – Designar el Concejo Ejecutivo Provincial.

F- Considerar los informes anuales del Concejo Ejecutivo Provincial y aprobar los balances.

G –Disponer la concurrencia a elecciones.

H – Designar el Tribunal de Disciplina.

I – Aprobar la integración de alianzas.

ARTÍCULO 11: Constituido el congreso provincial elegirá de su seno una mesa directiva integrada por un presidente

un vicepresidente y un secretario. Las actas serán refrendadas por el presidente y el secretario del congreso

provincial y/o de la mesa directiva según corresponda.

ARTICULO 12: El Concejo Ejecutivo Provincial estará integrado por 5 miembros y durara 4 años en sus funciones.

El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero

Titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso o Mesa Directiva respetando la paridad de

género, sin necesidad de cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Forman quórum del Consejo Ejecutivo Provincial más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las

reuniones del Consejo Ejecutivo Provincial serán suscriptas por el Presidente y el Secretario o el Tesorero.

ARTÍCULO 13: Son funciones del Consejo Ejecutivo Provincial:

A - Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias para el funcionamiento.

B - Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

C - Ser el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.

D - El presidente del Consejo Ejecutivo Provincial es el Presidente del Partido en el distrito y, en consecuencia, el

representante legal y político del mismo. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo,

será reemplazado por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 14: El Tribunal de Disciplina será designado por el Congreso Provincial. Estará integrado por tres (3)

miembros titulares y un (1) miembro suplente, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento

estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTÍCULO 15: Son funciones del Tribunal de Disciplina:

A-Ser el encargado en entender en todas las cuestiones relacionadas con la conducta de los afiliados cuando

mediare denuncia por parte del Consejo Ejecutivo Provincial o de cualquier afiliado.

B-Dentro de los cincos días de recibida la denuncia se correrá traslado de la misma al denunciado a los fines de

que formule su descargo en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación.

C-El tribunal dictará sentencia debidamente sustanciada dentro de los 40 días de recibida la denuncia.

D-Aplicar las sanciones de:

1-apercibimiento

2- suspensión de la afiliación por dos años.

3- expulsión.

E-La resolución será apelable ante el Congreso Provincial debiendo interponerse el recurso dentro de los 10 días

de notificada la resolución final.

Serán causales de excusación o recusación de los miembros del Tribunal de Disciplina:

A-Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algunos de los afiliados

involucrados en la cuestión que se somete a su tratamiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 96 Jueves 6 de junio de 2019

B-Tener relación laboral y /o comercial o ser deudor, acreedor o fiador de alguno de los afiliados involucrados en

la cuestión que se somete a su tratamiento.

Capítulo IV- DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 16: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes los serán

elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento

estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de éste Tribunal durarán

cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un

representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley N° 26.571 y lo

dispuesto por la Ley 27.412.

La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones,

oficialización de candidaturas y proclamación de las autoridades electas.

ARTICULO 17: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso Provincial o la Mesa Directiva Partidaria

con una antelación de entre treinta (30) y sesenta (60) días, previos al día fijado para la elección. Dentro de los

dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se

efectuará hasta la fecha que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del

acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por

la Ley 27.412.

ARTÍCULO 18: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los

recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 19: El partido procederá a seleccionar a sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la ley N° 26571, teniendo presente lo impuesto por la ley 27.412.

ARTÍCULO 20: La Junta Electoral redactará un reglamento electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la ley 27.412.

ARTÍCULO 21: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

CAPITULO V- DE LOS APODERADOS.

ARTÍCULO 22: el Congreso o la Mesa Directiva nombraran un apoderado general y hasta tres coapoderados para

la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 23: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia

Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General de alguno y de los

coapoderados.

CAPÍTULO VI- DEL TESORO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 24: El Tesoro del Partido estará constituido por:

A - Las contribuciones de afiliados y simpatizantes.

B - Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios, de los representantes en

los órganos ejecutivos o legislativos en el distrito.

C - Los aportes legales del gobierno nacional (fondo partidario permanente) y/o municipal.

D - Las recaudaciones de actos, festivales, publicaciones, bonos y cualquier otra entrada lícita.

ARTÍCULO 25: Los fondos del partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y las firmas de los cheques

estarán a cargo del Presidente y del Tesorero Titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y

percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,

privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos.

Fíjese el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio anual.

CAPÍTULO VII- DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 26: Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por el Congreso Provincial en su

primera reunión por simple mayoría y con quórum de más de la mitad de sus miembros.

CAPÍTULO 8- DE LAS EXCEPCIONES Y LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO 27: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial económico,

etc., que por trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del partido, el mandato de

las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de los que establece la ley 23.298 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 28: El partido TUCUMÁN AVANZA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros,

en tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el artículo 6° de la Ley de Financiamiento de los

Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

En San Miguel de Tucumán, a treinta días del mes de Mayo del año 2019. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario

Electoral.

Dr. Raúl Daniel Bejas Juez - Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Secretario Electoral de Tucumán

e. 06/06/2019 N° 38965/19 v. 06/06/2019