N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial
RIO
Texto del aviso
RIO
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “RIO s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 5823/2018, que tramita por ante este Tribunal
se ha dictado la siguiente Resolución N° 4 que en su parte pertinente dice: “Viedma, 20 de mayo de 2019. AUTOS
Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder al partido “RIO” personalidad jurídico-
política definitiva para actuar como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho exclusivo a ese
nombre partidario, todo cuyo registro se ordena, con los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico
vigente, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículos 3 y 7 bis, Capítulo II, artículos. 13 a 17,
Título IV, Capítulo III artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de la Ley 23298 y sus modificatorias. II) Registrar
al nuevo partido político distrital con el Nº 171 de acuerdo con lo preceptuado en la Acordada Extraordinaria
Nº 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298). III) Reconocer bajo el número 171 a las afiliaciones registradas a su
nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro. IV) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción
Política los textos agregados a fs. 1/4. V) Ordenar la supresión en el texto ordenado de la Carta Orgánica de
fs. 327/341 confeccionado por Secretaría de inc. D) del art. 4 y del art. 40 y fecho, aprobar su publicación, por
los fundamentos expuestos en la presente, por el término de un (1) Día y sin cargo en el Boletín Oficial de la
Nación junto con la presente resolución. Confecciónese edicto de estilo art. 63 de la Ley 23298 y art. 15 del
Decreto Nº 937/2010). VII) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto
por el art. 14 in fine y el art. 39 de la ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 inciso a) de
su decreto reglamentario Nº 937/2010, por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria
Nº 40/2013 CNE), al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas a los fines de su inscripción (Acordadas N° s
81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda,
adjuntando fotocopia certificada de la presente. VIII) Tener como primeras autoridades partidarias constituidas a
las registradas a fs. 83 en el marco de las actuaciones cumplidas en el Expte. Nº CNE 3227/2019 caratulado “RIO
s/ elecciones internas de autoridades partidarias del 26/5/2019 Delegados a la Asamblea Provincial y autoridades
de la Dirección Provincial, de la Comisión de Ética Provincial, del Consejo de Contralor Patrimonial Provincial y del
Servicio E-lectoral Provincial”, con excepción del Servicio Electoral Definitivo. IX) Tener como fecha de inicio de los
mandatos de todas las autoridades del partido de autos y del ejercicio contable correspondiente a este año la de
esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el RNAP (artículos 3 inc. c) y 39 de la ley 23298 y
acordadas citadas). X) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio. XI) Ordenar a los
apoderados partidarios el fiel acatamiento de lo establecido en el punto 5 de la Acordada N° 40/2013 CNE, esto
es la comunicación en tiempo y forma, de los actos que hacen a la existencia partidaria, dentro del quinto día de
producido el hecho o de dictada la resolución que origine la novedad a los fines de su reconocimiento y registro
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 79 Jueves 6 de junio de 2019
judicial. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido por intermedio de sus
actuales apoderados por cédula electrónica y firme que se encuentre, comuníquese y publíquese. Actualícese
el legajo partidario y publíquese en el sitio web. -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi, Juez Federal”. Se publica junto al
presente el Texto Ordenado de la Carta Orgánica del citado partido que obra a fs. 364/377 del mismo expediente
mencionado, por el término de 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación.
Secretaría Electoral Nacional, 27 de mayo de 2019.-
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO RIO (DISTRITO RIO NEGRO)
Capítulo I: Del Partido Cívico Político
Artículo 1) El partido RIO, es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes
políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que
coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad
de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su
Declaración de Principios y Programa.
Artículo 2) El partido RIO realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto
por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial.
Artículo 3) El domicilio legal se fija en la calle Tucumán N° 24 de la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de
Río Negro.
Artículo 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
A) Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas.
B) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto las presidencias, vicepresidencias
y secretarías de las Direcciones Municipales, de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor
Patrimonial, de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial. Todas las decisiones se adoptarán
por mayoría de votos, salvo en los casos especificados en esta Carta Orgánica.
C) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
D) Suprimido
E) Participación de los jóvenes menores de 35 años con el 20%, por lo menos, en la integración de los órganos de
representación y gobierno del Partido.
F) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
G) Revocación del mandato cuando las/os afiliadas/os incumplan sus funciones y responsabilidades.
H) En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia
sexual, creencias religiosas o la carencia de ellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de
residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
I) Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los
términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.
Capítulo II: De las Personas Afiliadas y el Padrón de Afiliadas/os
Artículo 5) Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos
básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos
y programáticos del partido RIO, tiene derecho a afiliarse al mismo, y esa persona será admitida por el Servicio
Electoral Provincial, o a la falta de éste por la Dirección Provincial, conforme a las disposiciones de esta Carta
Orgánica y las establecidas legalmente.
Toda persona extranjera que habite el territorio de la Provincia de Río Negro y simpatice con los principios éticos,
políticos y programáticos del partido RIO, podrá inscribirse en un registro interno de simpatizantes que a tal fin
abrirá cada Dirección Municipal.
Artículo 6) El partido garantiza el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:
a) La solicitud de afiliación será efectuada personalmente por la persona interesada, al Servicio Electoral Provincial
o Dirección Provincial a través de la Dirección Municipal que corresponda al domicilio del solicitante cuando ésta
esté constituida. La Dirección Provincial presentará la afiliación ante la Justicia Electoral una vez cumplido el plazo
establecido en el inciso “D”.
b) Dicha solicitud constará de una ficha que contenga los datos cívicos y personales, y todo otro requerido
legalmente. El ejemplar de tal ficha, serán firmados por la persona interesada ante la autoridad partidaria presente
y certificados por dicha autoridad.
c) La Dirección Municipal correspondiente deberá publicitar las solicitudes de afiliaciones a partir de la fecha de
recepcionada la comunicación dispuesta en el inciso “A” de la presente.
d) Dentro de los tres (3) días de publicadas las nuevas afiliaciones por parte de la Dirección Municipal respectiva,
cualquier afiliada/o puede presentar impugnación por escrito debidamente fundada ante el Servicio Electoral
Provincial, donde se asegura igual plazo para el descargo del solicitante impugnado. El Servicio Electoral Provincial,
resolverá al respecto en forma definitiva. El Servicio Electoral Provincial tendrá a su cargo publicidad de la afiliación
en los casos que la Dirección Municipal no se encuentre constituida en el domicilio del solicitante.
e) Cumplido los plazos, y de no mediar impugnación, será presentada la solicitud de afiliación al Juzgado Federal
con competencia electoral respectivo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 80 Jueves 6 de junio de 2019
f) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.
g) De comprobarse la falsedad de algunas de las solicitudes, o bien exista denuncia fundada ante la Comisión
de Ética Provincial sobre irregularidades en las mismas, corresponderá la denegación y se deberá elevar a la
Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.
Artículo 7) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras,
enmiendas o entrelineas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el
solicitante y la autoridad partidaria certificante.
Artículo 8) Semestralmente la Dirección Municipal procederá al labrado de un acta donde dejará constancia de
las afiliaciones diligenciadas. De esta acta firmadas por las autoridades de la Dirección Municipal, un ejemplar
quedara en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al servicio Electoral Provincial para ser cotejados con
el Registro de Afiliaciones.
Artículo 9) Se constituirá el padrón de afiliadas/os con todas/os las/os ciudadanas/os rionegrinas/os que se hayan
incorporado al registro partidario.
Artículo 10) El padrón de afiliadas/os será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en
circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero y cualquier afiliada/o
podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa,
debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.
Artículo 11) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliadas/os y serán custodiados en el archivo
del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a
las Direcciones Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se
realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.
Artículo 12) El afiliada/o que se presente a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un
certificado de la Dirección Municipal donde se encontraba afiliada/o en el que conste que se ha tomado nota de
su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.
Artículo 13) No podrán ser afiladas/os y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del
padrón:
A) Las personas que figurasen como inhabilitadas en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas
causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
B) Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones
del Partido.
C) Las personas que hubiesen intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que
hayan cooperado en dichas maniobras.
D) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o
atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.
E) Las personas que adulterasen su documento de identidad.
F) Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política
o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.
G) Las personas cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad
partidaria competente.
H) Las personas respecto a las cuales haya dictamen de la comisión de Ética respecto a que su solicitud obedece
a estrategias de infiltración de otros partidos políticos en RIO.
Artículo 14) Todos las/os afiliadas/os al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus
actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos
y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.
Artículo 15) Es derecho de la persona afiliada:
A) Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias
en las que participe.
B) Votar y ser votada para la composición de corrientes internas y órganos del Partido.
C) Defenderse de acusaciones o penas recibidas.
D) Ser denunciada solamente por documento escrito.
E) Ser investigada o procesada por inconducta partidaria, sin hacer público el caso hasta dictamen del organismo
correspondiente.
F) Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y
podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.
G) Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:
a) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.
b) Denunciar irregularidades
c) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.
d) Organizarse en Corrientes Internas para defender determinadas posiciones políticas en los términos que
especifica esta Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 81 Jueves 6 de junio de 2019
e) Exigir a las respectivas instancias partidarias la convocatoria a consultas.
f) Exigir a las instancias partidarias orientación, formación e información.
g) Ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.
h) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.
i) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.
j) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción de cargo, jerarquía o disponibilidad militante.
k) Acudir a la Comisión de Ética Provincial cuando considere violada la declaración de principios y/o lo establecido
en la presente.
Artículo 16) Es deber de la persona afiliada:
A) Participar de las actividades del partido, difundir las ideas partidarias.
B) Combatir toda manifestación de discriminación con relación a etnias, portadores de deficiencias físicas,
ancianos, o cualquier otra forma de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza, religión
o carencia de ella.
C) Comparecer cuando sea convocado por la Comisión de Ética.
D) Emitir votos sobre cuestiones remitidas a la consulta partidaria por las instancias de Dirección.
E) Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.
F) Cumplir las decisiones partidarias.
G) Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica y participar en las campañas de
recaudación de fondos.
H) Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias
partidarias.
I) Presentar, en caso de acceder a un cargo público electivo, la información patrimonial personal o de su gestión,
ante la Asamblea Provincial, toda vez que ésta así lo requiera. El incumplimiento de lo aquí dispuesto lo hará
pasible de las sanciones que establezca la Comisión de Ética Provincial.
Capítulo III: De la Organización y Funcionamiento del Partido.
Artículo 17) El Partido RIO, está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos
en esta Carta Orgánica.
Artículo 18) Son órganos del Partido:
I) Deliberativos:
Asamblea Provincial
Asamblea Municipal
II) Ejecutivos
Dirección Provincial
Dirección Municipal
III) De disciplina
Comisión de Ética Provincial
IV) De control Patrimonial
Consejo de Contralor Patrimonial Provincial.
V) De la Junta Electoral
Servicio Electoral
VI) Consultivo
Plenario Federal
Artículo 19) Salvo otras disposiciones de esta Carta Orgánica, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos
la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
Artículo 20) Las/os delegadas/os ante la Asamblea Provincial, las/os delegadas/os ante el Congreso Federal, los
miembros de las Direcciones Provincial y Municipal, de la Comisión de Ética Provincial, del Consejo de Control
Patrimonial Provincial, Secretarios Municipales, los del Servicio Electoral y las comisiones locales del Servicio
Electoral, serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de las/os afiliadas/os, siendo la duración de sus
mandatos de dos años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos podrá ser autorizada por la
decisión de los siguientes órganos partidarios:
A) La anticipación del término o prórroga del mandato de personas con funciones en las Direcciones Municipales,
Comisiones Locales del Servicio Electoral, y Secretarios Locales del Consejo de Control Patrimonial, sólo podrá
ser autorizada por la Asamblea Provincial, constituyéndose en la excepción el plesbicito.
B) La anticipación del término o prórroga del mandato de personas con funciones en la Dirección Provincial,
Comisión de Ética Provincial, Consejo de Control Patrimonial Provincial, Servicio Electoral, sólo podrá ser
autorizada por la Asamblea Provincial, constituyéndose en la excepción el plesbicito. La anticipación o prórroga
del mandato de personas con funciones en el Congreso Federal será autorizada por el Congreso Federal Nacional.
C) Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos para los siguientes cargos partidarios:
Presidente y Vicepresidente de la Dirección Provincial.
D) Los Cargos de miembros de la Comisión de Ética Provincial, del Servicio Electoral Provincial o Local y del Consejo
Provincial de Contralor Patrimonial, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo partidario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 82 Jueves 6 de junio de 2019
E) Es compatible el desempeño de funciones en cargos públicos electivos con cargos partidarios de la Dirección
Provincial y Dirección Municipal, de Asambleas Provinciales y Municipales.
F) Las inhabilidades previstas en los incisos anteriores rigen para el desempeño simultáneo y efectivo de funciones
incompatibles, no debiendo tenerse en cuenta para impugnar candidaturas. En caso de resultar electo o designado
para cumplir dos (2) funciones incompatibles, el interesado deberá optar por una de ellas. Si así no lo hiciera, en el
plazo de diez (10) días, la Dirección Provincial determinará en cual cesa.
Capítulo IV: De la Asamblea Provincial
Artículo 21) La Asamblea Provincial es el ámbito deliberativo del Partido a nivel Provincial, y es el organismo
de máxima jerarquía partidaria, estando constituida por un delegado titular, y un delegado suplente por cada
Municipio con Asambleas Municipales constituidas. Cada Municipio elegirá a sus representantes a la Asamblea
Provincial, en los términos normados por esta Carta Orgánica.
Artículo 22) Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
A) Dictar el reglamento interno de la Asamblea Provincial.
B) Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la Provincia.
C) Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas a nivel provincial y la táctica electoral del Partido.
D) Evaluar la gestión de la Dirección Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos provinciales
y nacionales.
E) Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos a nivel provincial del
Partido.
F) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.
G) Aprobar o rechazar las propuestas de reglamentos internos que eleven la Comisión de Ética Provincial, de
Control Patrimonial Provincial y el Servicio Electoral.
H) Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.
I) Reformar la Declaración de Principios ad referéndum de todas las Asambleas Municipales.
J) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
K) “Cláusula transitoria”: En tanto no medie por parte del Poder Ejecutivo Provincial y municipal, •convocatorias
a elecciones internas y simultáneas para todas las agrupaciones políticas, regirá para la elección de candidatos a
cargos electivos municipales y provinciales, para el bienio 2018-2019 por nuestro partido, la elección a través de
la Asamblea Provincial que se constituye como cuerpo electoral a esos efectos y la suspensión del procedimiento
establecido en el Art. 82 de la C.O.P., subsiguiente y concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe
a continuación:
a) La convocatoria a la asamblea deberá cumplir bajo pena de nulidad, los requisitos de los incisos siguientes:
* Convocatoria previa con un plazo no menos a los treinta (30) días de su realización.
* Publicación de la convocatoria en el boletín oficial y por lo menos un día de circulación Provincial, con el día, lugar
y hora de realización.
* Clara descripción de las candidaturas que se elegirán y sistemas electorales a aplicarse.
b) Las listas se deberán presentar ante el servicio electoral provincial, venciendo el plazo de presentación de las
mismas, hasta diez (10) días antes de la realización de la asamblea provincial constituida como cuerpo electoral.
c) Reunida la asamblea provincial, como primer punto en tratamiento deberá aprobar por una mayoría de dos
tercios (2/3) del total de sus miembros, la ratificación de su constitución en cuerpo electoral.
d) Todas las votaciones se realizaran en forma nominal.
e) Si existiera una lista única, la misma deberá proclamarse como una mayoría de dos tercios (2/3) de los
asambleístas presentes.
f) Si existiera más de una lista, se realizara una elección entre las listas presentadas con votación de los asambleístas
presentes a simple pluralidad de sufragios. La asignación de los cargos se realizara de acuerdo a los resultados
de la votación y el sistema electoral D´hont para la listas de cargos electivos en cuerpos colegiados, con piso del
25% de los votos totales.
g) Si no se alcanzara la mayoría de la votación descripta en el inciso “C”, la dirección provincial deberá convocar
a elecciones internas con el plazo de convocatoria y presentación de listas dispuestas en la Ley electoral vigente.
h) “El Servicio Electoral Provincial proclamará a los electos”.
Artículo 23) La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año, una por semestre. Podrá ser
convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva o a solicitud de la cuarta parte o más de las/os
Delegadas/os. La Mesa Directiva estará conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Político,
como autoridades permanentes. En todos los casos deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el orden del día a
considerar.
Artículo 24) La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que consigne la convocatoria. Sesionará con
la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los
miembros presentes. La Dirección Provincial citará a la sesión constitutiva con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha elegida y redactará el orden del día.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 83 Jueves 6 de junio de 2019
Artículo 25) La Asamblea Provincial es el único órgano del partido que tiene la atribución de modificar total o
parcialmente esta Carta Orgánica. Dado lo importante y específico de este instrumento político, la Asamblea
Provincial deberá contemplar en el articulado de su reglamento interno, un tratamiento especial a darse a la
modificación parcial o total de esta Carta Orgánica..
Capítulo V: De la Dirección Provincial
Artículo 26) La Dirección Provincial está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de
Finanzas.
En la conformación de las listas a oficializarse en las elecciones internas para cargos partidarios, se deberá
garantizar la presencia de candidatos domiciliados en 2 (dos) circuitos electorales de la provincia.
La Dirección Provincial del Partido se elegirá por sistema de listas. El Servicio Electoral Provincial oficializará
las listas que tengan el aval mínimo del 10% de los Asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola lista,
será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, la que obtenga un mínimo del 25% de los
votos válidos tendrá representación proporcional en la Dirección Provincial. En todos los casos, la lista ganadora
ocupará, por lo menos, dos de los tres cargos que la conforman.
Artículo 27) Son atribuciones de la Dirección Provincial.
A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de
acción aprobado en la Asamblea Provincial.
B) Mantener relaciones internacionales.
C) Cobrar las contribuciones financieras de las/os afiliadas/os que detentan mandatos electos de nivel provincial y
nacional y sus asesores y personal contratado.
D) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
E) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y
programáticos del Partido.
F) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación
y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
G) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y en lo
referido a integridad política y financiera de la institución.
H) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones.
I) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
J) Los fondos del partido político deberán depositarse en la única cuenta corriente cuya apertura ha radicado el
Partido RIO, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro
(4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente de la Dirección Provincial, el tesorero (o
secretario de finanzas), o en su defecto el vicepresidente del órgano, uno de los cuales, necesariamente, deberá
suscribir los libramientos que se efectúen.
K) Llevar la contabilidad detallada según lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Nacional 26215.
L) Designar en forma previa al inicio de la campaña electoral dos (2) responsables económicofinancieros, que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos,
quienes serán solidariamente responsables con el tesorero (secretario de finanzas) por el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, y por la administración de los fondos destinados a financiar la campaña electoral
depositados en la única cuenta corriente que RIO ha radicado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal
Viedma. Sus designaciones deberán ser comunicadas al Juez Federal con competencia electoral correspondiente,
y al Ministerio del Interior.
M) La Dirección Provincial podrá crear bajo su órbita, secretarías dedicadas al abordaje de temáticas inherentes
al quehacer políticopartidario.
Capítulo VI: De las Asambleas Municipales
Artículo 28) Las Asambleas Municipales son ámbitos deliberativos y resolutivo del Partido a nivel local y estarán
formadas por la totalidad de las/os afiliadas/os de que se trate y que se presenten ante la convocatoria fundada,
pública y con una anticipación no menor de 5 días, efectuada por la Dirección Municipal, con las excepciones que
también se explicitan en esta norma.
Artículo 29) La Asamblea Municipal Ordinaria se reunirá trimestralmente para aprobar y elaborar los planes y metas
de acción del Partido en el ámbito Municipal, inclusive establecer los lineamientos políticos de la actividad de los
Concejales e Intendentes, en concordancia con los lineamientos partidarios provinciales.
Artículo 30) Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
A) Analizar la situación política local y aprobar el plan de acción del Partido en el ámbito municipal.
B) Definir la plataforma y la táctica electoral del Partido en el ámbito municipal, en concordancia con la política
partidaria definida a nivel provincial.
C) Examinar la gestión de la Dirección Municipal.
D) Decidir en grado de recurso sobre las decisiones tomadas por la Dirección Municipal-.
E) Aprobar las directrices políticas que orientaran a concejales e intendentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 84 Jueves 6 de junio de 2019
Artículo 31) La Asamblea Municipal será convocada en los plazos y para los fines previstos por la presente Carta
Orgánica o por convocatoria de la mayoría de los miembros de la Dirección Municipal o por la cuarta parte o más
de las/os afiliadas/os con domicilio en el municipio.
Capítulo VII: De las Direcciones Municipales
Artículo 32) La Dirección Municipal ejerce el gobierno y la administración del partido en el orden Municipal, en sus
relaciones con las autoridades públicas, demás instituciones y con las autoridades partidarias a todo nivel. Están
constituidas cada una por un Presidente, un Secretario General, y vocales titulares que cumplirán las funciones
de responsables de acción política, de organización y formación política, de prensa, tesorero respectivamente y
cuatro vocales suplentes. La Dirección Municipal electa se constituirá dentro de los treinta días de concluido el
comicio interno correspondiente.
Artículo 33) Son atribuciones de la Dirección Municipal:
A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal orientadas por el plan de
acción aprobado en la Asamblea Municipal en concordancia con los lineamientos nacionales y provinciales.
B) Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.
C) Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.
D) Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.
E) Convocar a la Asamblea Municipal en los términos de esta Carta Orgánica.
F) Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.
G) Convocar a elecciones internas, plebiscitos, y referendos a las/os afiliadas/os en el ámbito municipal.
H) Convocar a concejales e intendentes para orientar y obtener información sobre su actuación en el ámbito de
sus funciones.
I) Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales del Partido en el municipio, en acuerdo
con los lineamientos surgidos de la Asamblea Municipal.
J) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Municipal.
K) Aprobar resoluciones sobre materias de su competencia.
L) Informar y actualizar a las/os afiliadas/os sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás
iniciativas del Partido.
M) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.
N) Cobrar contribuciones financieras de las/os afiliadas/os y de los ocupantes de cargos electivos, ejecutivos y
personal nombrados por éstos.
O) Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliadas/os.
P) Crear Secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.
Q) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones.
R) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Artículo 34) La Dirección Municipal se reúne en carácter ordinario por los menos una vez por semana sin necesidad
de ser convocada, en día, hora y local previamente establecido; y de modo extraordinario a solicitud de la mayoría
de sus miembros.
Capítulo VIII: De la Comisión de Ética Provincial
Artículo 35) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido RIO designarán a las/os integrantes
y los cargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de las/
os afiliadas/os del partido, los principios éticos emanados de esta Carta Orgánica y vigilar la aplicación de la
misma, el cual se denominará Comisión de Ética Provincial. Cuenta con una presidencia, una vicepresidencia y
una secretaría política, y un suplente.
Artículo 36) Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo
fundamental para el objeto del Partido.
Artículo 37) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros.
Artículo 38) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se planteen. Sus
resoluciones serán de acatamiento obligatorio para las/os afiliadas/os y órganos del Partido.
Artículo 39) Los integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir
sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuando
tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el miembro de la
Comisión lo hará saber al pleno del Cuerpo para su exclusión para el caso en particular únicamente. En caso de
recusación, la Comisión deberá solicitar informe al integrante aludido para que dentro de las veinticuatro horas
siguientes lo rinda, en el caso de que niegue la causa del impedimento se realizará audiencia de derecho dentro
de los tres días siguientes, para rendir pruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa del
impedimento. En caso de que proceda la recusación o excusación de alguno o algunos de los miembros de la
Comisión de Ética Provincial, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río
Negro, que será de aplicación supletoria en todo aquello que no estuviere expresamente previsto en la presente
Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 85 Jueves 6 de junio de 2019
Artículo 40) Suprimido
Artículo 41) La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:
A) Proteger los derechos de las/os afiliadas/os al Partido.
B) Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en que incurran las/os afiliadas/os del
Partido.
C) Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de los Principios Éticos que de ella emanan.
D) Aplicar las sanciones estipuladas por esta Carta Orgánica y las reglamentarias.
E) Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta Orgánica y las reglamentarias.
F) Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliadas/os para el desempeño de sus funciones.
G) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.
H) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
Artículo 42) “La Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento acusatorio en forma
oral o escrita según el mismo lo disponga. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial”.
Artículo 43) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:
A) Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales y municipales, en primera
instancia.
B) Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.
C) Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y municipal, en primera instancia.
Capítulo IX: De los Procedimientos y Sanciones
Artículo 44) Todo afiliada/o o instancia del Partido podrá ocurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus
derechos o exigir el cumplimiento de lo normado por esta Carta Orgánica, cuando estime que han sido violados o
vulnerados por órgano o instancia partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o
cualquier afiliada/o, mediante la presentación del escrito de queja.
Artículo 45) La Comisión de Ética podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliadas/os,
y estén al día con sus obligaciones monetarias al partido si las tuviere, órganos o instancias del Partido y de oficio.
Artículo 46) Las resoluciones de la Comisión de Ética que no sean apeladas en los términos previstos en esta Carta
Orgánica serán inatacables.
Artículo 47) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los
derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta Orgánica:
A) Apercibimiento.
B) Amonestación.
C) Suspensión de la afiliación.
D) Cesantía de la afiliación.
Artículo 48) Las sanciones establecidas en la presente Carta Orgánica, según la gravedad de la falta, procederán
cuando:
A) Cuando la ética que emana de esta Carta Orgánica sea vulnerada o ignorada.
B) Se contradiga la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal consagrada en nuestra
Constitución Nacional.
C) Se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes o se reiteren las conductas personales
indecorosas.
D) Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios
u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.
E) Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.
F) Se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se
ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los
órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o las Cartas Orgánicas y demás
disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.
G) Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental,
contrariando el objeto del Partido y sin la expresa autorización del mismo.
H) Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.
Artículo 49) Los órganos de dirección podrán proponer amonestaciones y en caso de violaciones graves y de
urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de las/os afiliadas/os, siempre
y cuando remitan la denuncia debidamente fundada, y petición respectivas a la Comisión de Ética y mientras ésta
resuelve lo procedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentes aun en el caso de que se
apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva el asunto de fondo.
Artículo 50) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:
A) inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre
del solicitante, la naturaleza de la solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro
foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 86 Jueves 6 de junio de 2019
B) Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se
adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente
actualizado para el efecto.
C) Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del
caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo
presente.
D) Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el
período que cubra el boletín; su reglamento y las modificaciones del mismo; la sistematización de los criterios que
fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de esta Carta Orgánica y la
coherencia y credibilidad en su aplicación.
Artículo 51) La Asamblea Provincial podrá resolver la amnistía a favor de las personas expulsadas del Partido,
pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción
por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas
presentes.
Artículo 52) La Asamblea Provincial expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los
procedimientos.
Capítulo X: Del Consejo de Contralor Patrimonial
Artículo 53) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido RIO, designarán a las/os integrantes
y los cargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de ingresos y
gastos partidarios el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial Provincial. Cuenta con una presidencia,
una vicepresidencia, una secretaría contable, un suplente, y tantos secretarios locales como municipios con
Asambleas Municipales constituidas haya. Los Secretarios Locales tienen voz pero no voto en las decisiones de
esta Comisión. En virtud de garantizar la debida independencia del Consejo de Contralor Patrimonial Provincial,
sus miembros, se encuentran impedidos de participar como integrante de cualquier otro órgano partidario previsto
en la presente Carta Orgánica.
Artículo 54) Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave
o motivo fundamental para el objeto del Partido.
Artículo 55) El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación
de sus miembros.
Artículo 56) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante
la Comisión Ética.
Artículo 57) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:
A) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial y municipal
B) Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando también aquellas que le sean solicitadas
formalmente por las/os afiliadas/os.
C) Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de su gestión.
D) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.
E) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
F) Cumplir con la obligación dispuesta en el art. 23 de la Ley 26215.
Artículo 58) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la
Asamblea Provincial.
Artículo 59) Todas/os afiliadas/os como así los órganos partidarios que manejen recursos del partido y/o ejecuten
gastos, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial. La
renuencia o negativa será considerada como falta sancionable grave. Las Secretarías locales del Consejo de
Contralor Patrimonial, podrán solicitar dicha información en el ámbito municipal respectivo.
Capítulo XI: Del Patrimonio y de la Contabilidad del Partido
Artículo 60) Los recursos financieros del Partido se originan en:
A) Las contribuciones obligatorias de sus afiliadas/os en la forma descripta por esta Carta
Orgánica.
B) Contribuciones espontáneas de afiliadas/os y simpatizantes.
C) Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
D) Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.
E) Otras formas permitidas por la Ley Electoral.
El partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente las contribuciones enunciadas en el art. 15 de la Ley
Nacional 26215, con las limitaciones previstas en el art. 16 de la misma Ley.
Artículo 61) Las/os afiliadas/os, extrapartidarios o independientes, que ocupan cargos electivos, ejecutivos
o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido
equivalente no inferior al 10% de la respectiva remuneración sujeta a aportes. Esta contribución financiera debe
ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la
Secretaría de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 87 Jueves 6 de junio de 2019
Artículo 62) Las/os afiliadas/os, extrapartidarios e independientes que ocupan cargos de asesores o empleados
directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en
representación del Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no
inferior al 5% de la respectiva remuneración sujeta a aportes.
Artículo 63) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:
A) Manutención de la Sede y servicios del Partido.
B) Propaganda doctrinaria y política.
C) Campañas electorales internas, públicas y consultas.
D) Formación política de las/os afiliadas/os.
E) Funcionamiento en general del partido.
Artículo 64) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben
aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del
Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir,
con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las
Direcciones partidarias.
Artículo 65) los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados
con acuerdo de las prescripciones legales. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31
de diciembre de cada año.
Artículo 66) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de la única cuenta corriente cuya
apertura ha radicado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma el partido RIO
A) EL movimiento de la referida única cuenta corriente y toda otra transacción financiera en nombre del Partido
deberán ser hechas en un todo de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 26215 y sus decretos reglamentarios.
B) El partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por
personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.
C) Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.
Artículo 67) Las instancias de Dirección en general, y las secretarias de finanzas o similares en particular son
responsables:
A) Por el cobro de las contribuciones obligatorias de las/os afiliadas/os, su contabilización y la emisión de recibos
comprobantes.
B) Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta
Carta Orgánica.
C) Por la organización de campañas de recaudación y colectas con las/os afiliadas/os, los simpatizantes y la
población en general.
D) Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de
la ley vigente.
E) Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.
Capítulo XII: De los Instrumentos de Capacitación y Formación
Artículo 68) La capacitación y la formación política son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles.
La capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional, se
efectuará a través de talleres organizados en el ámbito local, provincial y nacional, en los cuales podrán participar
todos las/os afiliadas/os y adherentes al Partido.
Capítulo XIII: Del Servicio Electoral
Artículo 69) Las/los afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido RIO, designarán a las/os integrantes y
los cargos que cada una/o ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas, las consultas
normadas en el Artículo 94) de esta Carta Orgánica y de administrar el padrón de afiliadas/os, el cual se denomina
Servicio Electoral Provincial. Cuenta con una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría legal, un suplente, y
tantas comisiones locales como municipios con Asambleas Municipales constituidas haya.
Artículo 70) Los miembros del Servicio Electoral Provincial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o
motivo fundamental para el objeto del Partido. Para el caso de recusación y/o excusación de alguno o algunos de
sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento fijado en el art. 41.
Artículo 71) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros.
Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 72) Las resoluciones de la comisiones locales del Servicio Electoral serán apelables dentro de las
veinticuatro (24) horas por ante el Servicio Electoral provincial, la que resolverá el caso dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de tomar concomimiento. El recurso debe interponerse personalmente o pieza certificada.
Artículo 73) Las funciones del Servicio Electoral son:
A) Fiscalizar la inscripción y el pase de las/os afiliadas/os en los municipios a través de las Comisiones del Servicio
Electoral locales y formar el padrón partidario provincial con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.
B) Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones a que hubiese lugar.
C) Resolver en las impugnaciones presentadas durante la Campaña de Afiliación y entender en los recursos de
queja interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 88 Jueves 6 de junio de 2019
D) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia a través de las Comisiones del Servicio
Electoral locales, así como las consultas que sean convocadas.
E) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de
sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.
F) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
Artículo 74) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea
Provincial y será de aplicación obligatoria por parte de las Comisiones Locales del Servicio Electoral.
Artículo 75) Las Comisiones Locales del Servicio Electoral se constituirán para la realización de elecciones y
consultas ya sean provinciales y/o municipales.
Artículo 76) Las Comisiones Locales del Servicio Electoral están integrados por tres miembros, quienes serán
elegidos según lo normado en el primer párrafo del Artículo 23) de esta Carta Orgánica. Cuenta con una presidencia,
una vicepresidencia y una secretaría.
Artículo 77): El Plenario Federal es un órgano de consulta, evaluación y asesoramiento. Está integrado por todos
los miembros de la Dirección Provincial, más el Presidente y el Secretario General de cada Dirección Municipal.
Artículo 78): Las Direcciones Municipales podrán designar, entre sus miembros, a 2 (dos) delegados al Plenario
Federal para los casos en que su Presidente y/o su Secretario General se vean imposibilitados de asistir. Este
órgano deberá reunirse, por lo menos, dos (2) veces al año.
Capítulo XIV: De las Elecciones Internas
Artículo 79) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de autoridades partidarias municipales, provinciales
y de representación nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente:
A) La convocatoria a elecciones la efectuará el órgano ejecutivo de la jurisdicción correspondiente con un plazo
mínimo de setenta y cinco {75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta (30) días
antes de la fecha de la realización de elecciones y con notificación inmediata al Servicio Electoral Provincial. La
convocatoria contendrá:
Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medio de difusión radial y/o televisiva oficial.
Plazo de presentación de lista.
Representación de las minorías.
B) Dicho cronograma deberá ser publicado por el Servicio Electoral Provincial antes de cumplidos 10 días de
publicada la convocatoria.
C) Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral,
donde se les asignará número, color, u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con
especificación de cargos.
D) La inscripción de listas de candidatos a integrar órganos del partido deberá ser acompañada de una propuesta
denominada Plan de Acción.
E) Hasta cinco días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliada/o en condiciones de
votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar
acompañada de pruebas fundadas.
F) El Servicio Electoral Provincial solamente examinará la inscripción de candidaturas si viene acompañada,
además del plan de acción, con el aval del uno por ciento (1%) del padrón, con un mínimo de veinte avales de los
afiliados/as del nivel municipal, del circuito o provincial, no importando la antigüedad en el nivel de que se trate.
Si la candidatura corresponde al orden provincial o nacional, deberá ser sostenida por afiliados de por lo menos
5 (cinco) circuitos electorales provinciales, y si es de orden circuital será avalada por la firma de afiliados de por lo
menos 3 (tres) localidades que le pertenezcan.
G) En el proceso de realización de elecciones internas las/os afiliadas/os precandidatos podrán participar de
debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del partido.
H) Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral Provincial
determine. En tal sentido, el Servicio Electoral Provincial deberá comunicar con diez días de anticipación al
acto eleccionario a la Dirección Provincial y a las Direcciones Municipales la ubicación definitiva de los locales
comiciales.
I) La elección de autoridades partidarias se realizará entre todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de
Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda.
Públicamente en las sedes de las Direcciones Provinciales y Municipales se hará conocer la lista impresa de las /
os afiliadas/os que cumplen dicho requisito.
J) Con el objeto de garantizar la emisión de los sufragios, cada Comisión Local del Servicio Electoral habilitará
mesas receptoras de votos en la proporción de una cada cuatrocientos afiliadas/os. Será el Servicio Electoral
Provincial el órgano que designe a los presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este
nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.
K) Cada núcleo de afiliadas/os que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un afiliado en
cada mesa, el cual presentará a las autoridades de la comisión la credencial que acredite su misión, la que deberá
ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 89 Jueves 6 de junio de 2019
L) Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio
en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral Provincial.
M) Terminado el escrutinio primario, la Comisión Local del Servicio Electoral entregará al Servicio Electoral
Provincial por el medio oportunamente convenido y de inmediato las urnas con los votos escrutados y las actas
del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo.
N) Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral Provincial procederá a la proclamación de los electos
conforme el siguiente criterio:
a) cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos positivos.
b) En el caso de listas plurinominales, se aplicará el sistema proporcional D’Hont, con piso del 25% de los votos
totales. A tales efectos no se descartarán los votos blancos y nulos.
Artículo 80) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos electivos provinciales y
municipales de nuestro partido:
A) La elección de candidatos se realizará a través de internas abiertas, con voto secreto y no obligatorio, de
acuerdo a las prescripciones de la ley electoral vigente para el acto electoral de que se trate.
B) La convocatoria deberá llevarse a cabo en los plazos y formas dispuestos por la ley electoral vigente. En el caso
que el Poder convocante formulare el llamado a elecciones de forma tal que obstaculizan el cumplimiento de los
plazos de ley, la Dirección Provincial y el Servicio Electoral Provincial adecuarán la convocatoria y el cronograma
electoral interno para garantizar el proceso eleccionario partidario. La convocatoria deberá ser publicada en el
Boletín Oficial y en medios gráficos de mayor circulación, y deberá incluir:
a) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
b) Plazos para presentación de listas.
c) No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes
estén excluidos por las leyes electorales nacional y provincial. Los candidatos podrán ser personas afiliadas/
os o independientes o extra partidarias. Todos ellos, deberán ser personas comprometidas con los postulados
partidarios. La incorporación de candidatos independientes y extrapartidarios, deberán ser autorizados por la
Asamblea Provincial Partidaria.
d) Las precandidaturas de los cargos públicos electivos deberán ser aprobados en los órganos deliberativos
correspondientes con un mínimo del 20% de votos de los presentes, quienes podrán votar solo una lista de
candidatos por cargo. A tales efectos, la convocatoria a dichos órganos deberá preverse en el cronograma
electoral respectivo.
e) En la elección podrán votar todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de
publicación de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda, así como por ciudadanos
independientes. Públicamente en las sedes de las Dirección Provincial y en las Direcciones Municipales se hará
conocer la lista impresa de las/os afiliados.
f) En lo demás regirá el procedimiento fijado en el artículo 79 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 81) Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, se respetará lo establecido en la
leyes nacionales 23.298, 27.412 y concordantes. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales
se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio para un
mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
El Servicio Electoral Provincial del partido es el órgano facultado para llevar adelante el procedimiento establecido
para el sistema P.A.S. 0. verificando en la oportunidad de oficializar las listas de precandidatos el cumplimiento
de las condiciones establecidas por esta Carta Orgánica, la legislación nacional aplicable, en cuanto a exigencias
de paridad de género, inhabilidades y las emanadas de normas de orden constitucional para el acceso a cargos
públicos.
Para el caso de incorporación de extrapartidarios y o no afiliados deberán tener la aprobación de la Asamblea
Provincial, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 87 de esta Carta Orgánica.
Artículo 82) En toda elección, en caso de fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista,
ocupará la vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.
Artículo 83) En caso de renuncia de candidatas/os electas/os antes de ser oficializada la lista ocupará la vacante
la o el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente. Si la renuncia se
produjere en el cumplimiento del mandato se procederá de idéntica forma.
Artículo 84) En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comicio
interno, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.
Artículo 85) Todas las elecciones internas serán consideradas válidas si la suma de los votos blancos y nulos no
superan el 30% del total de los votos emitidos.
Artículo 86) Son requisitos para ser candidato/a a integrar cualquiera de los órganos partidarios, ser afiliada/o y
estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere.
Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos afiliados al Partido RIO, ciudadanos independientes y afiliados
a otros partidos políticos. Todos ellos, deberán ser personas comprometidas con los postulados partidarios.
La incorporación de candidatos independientes y extrapartidarios deberán tener la aprobación de la Asamblea
Provincial, a través del voto afirmativo de los 2/3 del total de los Delegados Titulares.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 90 Jueves 6 de junio de 2019
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, y ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes
estén excluidos por las leyes electorales nacionales y provinciales.
Artículo 87) Los resultados del procedimiento electoral interno para la nominación de candidatos para cargos
electivos legislativos en todos los órdenes, se ajustarán a lo establecido por la ley nacional N° 27412 y provincial
N° 2431 con sus respectivas modificaciones y por el inc. D del art. 4 de la presente. Se respetará en forma
obligatoria lo establecido en las normas de paridad de género en las elecciones de cargos partidarios.
Artículo 88) Cuando corresponde incorporar a un órgano público determinado solo una parte de los candidatos
del total de una lista votada en los comicios respectivos, se hará de acuerdo con el orden establecido a la referida
lista partidaria hasta cubrir las vacantes.
Capítulo XV: De las Alianzas y Convergencias Electorales
Artículo 89) El Partido RIO podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados
conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá hacer convergencias electorales con
agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica mediante un convenio político de carácter público.
En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados
por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le
correspondan según el convenio político.
En caso de alianzas, al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los
partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para
el financiamiento de los partidos y de las campañas.
Artículo 90) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección
interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.
Artículo 91) Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas o convergencias referidas a candidaturas de
ese orden, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.
Las Alianzas o convergencias del orden municipal, serán consensuadas con las Asambleas
Municipales, con arreglo a lo establecido por la Asamblea Provincial.
Artículo 92) Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición
su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias, para ello, antes de ser proclamados por el
Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.
Capítulo XVI: De la Intervención de los Órganos de Gobierno
Artículo 93) La Dirección Provincial podrá declarar la intervención en uno o más Municipios con Asambleas
Municipales constituidas, por un término que no exceda de un año, prorrogable por seis meses más, por el voto de
las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros presentes en la sesión en que se trate la cuestión.
Artículo 94) La declaración de intervención podrá estar fundada en todos o en algunos de los siguientes motivos:
a) Violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, Provincial o de las leyes vigentes en la
materia, por parte de las autoridades de la instancia motivo del análisis.
b) Circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido.
Artículo 95) La intervención decretada podrá apelarse a la Asamblea Provincial dentro del plazo de quince (15) días
corridos.
La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención dispuesta. La
apelación será considerada por la Asamblea Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse
Capitulo XVII: De las Formas de Consultas
Artículo 96) Las consultas son un derecho de todos las/os afiliadas/os y en su implementación se garantizará
las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica. Todos los
órganos del Partido están obligados a facilitar los medios a su alcance para canalizar la demanda y llevar a
cabo satisfactoriamente las consultas constituyendo la negativa o renuencia, falta grave para con el partido. Ellas
podrán ser:
A) Plebiscito: Se utilizará para decidir por pedido expreso de las/os afiliadas/os la anticipación del término o
prórroga del mandato de afiliadas/os con funciones en cualquier órgano del Partido, para quitar el apoyo partidario
a afiliados/as que hubieren sido elegidos para cargos públicos a nivel municipal, provincial o nacional y para
otorgar apoyo partidario a personas que habiendo sido elegidas para cargos públicos a nivel municipal, provincial
o nacional por otros partidos o asociaciones democráticas de ciudadanos, las/os afiliadas/os consideren oportuno
hacerlo. Para que este mecanismo pueda ser utilizado deberá existir la voluntad manifestada por escrito y firmada
por la cantidad de afiliadas/os que para cada caso seguidamente se detalla:
1) 20% de las/os afiliadas/os del Municipio para cuestiones municipales.
2) 10% de las/os afiliadas/os de la Provincia para cuestiones provinciales y nacionales.
B) Referendo “A”: Es una forma de consulta a todas/os las/os afiliadas/os, en un nivel específico, para definir la
posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.
C) Referendo “B”: Es una forma de consulta de los órganos del Partido a todas/os las/os afiliadas/os, en un
determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrá
siempre carácter vinculante.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.130 - Segunda Sección 91 Jueves 6 de junio de 2019
Capitulo XVIII: De los Bloques Parlamentarios
Artículo 97) Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo a las decisiones de las instancias
partidarias de dirección y deliberación.
A) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.
B) Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y
propuestas temáticas.
Artículo 98) La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los Bloques Parlamentarios será hecha
periódicamente en su seno, con comunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos a la
Dirección Partidaria correspondiente.
Artículo 99) La Dirección de nivel correspondiente al Bloque Parlamentario deberá promover reuniones periódicas
con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.
Artículo 100) La Dirección de nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso
de deliberación y decisión partidaria.
Artículo 101) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliada/o debe comprometerse
rigurosamente a:
A) Reconocer de modo expreso que todo mandato electo pertenece al Partido y que sus instancias de dirección
podrán adoptar las medidas necesarias para preservarlo como tal.
B) No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca su reelección.
C) Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique “clientelismo”.
D) Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.
E) En cuestiones polémicas o proyectos controvertibles propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados
al interior del Partido.
Capitulo XIX: De las Corrientes Internas
Artículo 102) Las/os afiliadas/os tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.
Artículo 103) Se entiende por Corriente Interna las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del
Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.
Artículo 104) Todos los agrupamientos de afiliadas/os que deseen constituirse en Corriente interna deberán ser
reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un registro a tal fin.
Artículo 105) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal o provincial y tener actuación en todas las
áreas de interés del Partido.
Artículo 106) Las Corrientes Internas podrán tener sus sedes de campaña en períodos eleccionarios internos,
desde 30 (treinta) días anteriores a la fecha de comicio y hasta 5 (cinco) días posteriores al mismo.
Artículo 107) Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al
debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna del Partido.
Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria de folletos, afiches, diarios, revistas o de
mensajes en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos o de
promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en este artículo.
Artículo 108) Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes
Internas, más allá que exprese las posiciones oficiales del Partido.
Capitulo XX: De las Causales de Caducidad y Extinción del Partido
Artículo 109) Serán causales de caducidad y extinción del partido, las enumeradas en la Ley Nacional N° 23298
de Partidos Políticos y la Ley Provincial N° 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentes una vez
pagadas las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objeto social sea la formación democrática de los
ciudadanos en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridades partidarias
y hasta tanto se obtenga la personería de orden civil, se aprueben los estatutos y se elijan sus propias autoridades.
Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols Secretaria Electoral Nacional
e. 06/06/2019 N° 38552/19 v. 06/06/2019