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N° 7338/2018 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO

Partidos Políticos viernes, 7 de junio de 2019

Texto del aviso

PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO

Partido: “PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO” Distrito: Santiago del Estero - El Juzgado Federal con

Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que

en los autos caratulados: “PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO, Expte. N° 7338/2018” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la

personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “PARTIDO POR UN

SANTIAGO OBRERO”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: “Santiago del Estero, 28 de Mayo de

2019.- AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) -Otorgar personalidad jurídico política provisoria

en este Distrito Electoral a la agrupación política en formación “ PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO”,

haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en formación” y no pueden

presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a

percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad

jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación al Sr.

Nicolas Alfonzo Basualdo y a Norma Valeria Morales, como titular y suplente respectivamente, por domicilio

partidario y legal en calle Libertad nº910, de esta ciudad capital de Santiago del Estero. 3) - Intimar para que en el

plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los

inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (art. 7 bis inc.a). 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días

procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5)

-Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a

lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c).

6) - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario

y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN .n° 937/2010 Art. 14). 7) - Requiérase la

presentación de la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política en soporte

magnético (CD) en el plazo de cinco días a partir de su notificación 8) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional

Electoral, regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.- CARTA ORGANICA DEL

PARTIDO POR UN SANTIAGO OBRERO -CAPITULO I. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR Art.l°.-

Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido por un Santiago Obrero en el orden distrital: a) El

Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario). b) El Comité de Distrito. c) La Comisión de Disciplina. d) La

Comisión Revisora de Cuentas. Art. 2.- El Congreso es la autoridad suprema del Partido por un Santiago Obrero.

La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de

celebración, el orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser

convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por

mayoría simple de los delegados presentes en el congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día,

alterarse el propuesto en la convocatoria ó modificarse el número y objeto de las comisiones. Art. 3º.- El Congreso

Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso Ordinario o Extraordinario será convocado

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por el Comité de Distrito. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta

y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo

menos las 2/3 partes de los afiliados solicitando tal convocatoria. Art. 4º.- El Congreso se constituye con los

delegados electos según una proporción de un delegado cada 200 afiliados ó fracción mayor de 100. Se tendrá en

cuenta la paridad de género establecida por la ley Nº 27.412 en sus artículos 6º y 7º y sus normas complementarias,

así como las sustituciones establecidas en dicha ley respecto a los distintos cargos públicos electivos nacionales

en caso de muerte, renuncia separación, inhabilidad o incapacidad de algún precandidato, candidato o cargo

electo. Art. 5°.- El mandato de los delegados sólo es válido para ser ejercitado en el seno del Congreso. El mandato

no es imperativo, pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Los congresales ejercen su

mandato en forma plena e ininterrumpida entre cada Congreso partidario. Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios

sesionarán los congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización. Art. 7º.- Realizado

el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus

resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias. Art. 8º.- Con los

delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-hoc” se

constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la

Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no,

y por dos secretarios que deberán serlo. Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en

primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad

más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría de los delegados

presentes. Art. 11°.- El Congreso podrá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta

Carta Orgánica. Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del

Congreso, aunque el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicios. Art. 13°.- El

Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros el Comité de

Distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas a cargos

electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Art. 14:

ELECCIONES A CARGOS ELECTIVOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO: Los candidatos a ocupar

cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante Primarias Abiertas Simultáneas

y Obligatorias. Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso el que acordará las listas

conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos

formales. Todas estas postulaciones deberán ajustarse a los porcentajes mínimos exigidos por sexo en la ley

27.412 y sus decretos reglamentarios. Art. 15º.- El Congreso de Distrito podrá resolver la extinción del Partido, para

lo cuál deberá reunir el voto positivo de al menos las 2/3 partes de los delegados congresales electos. Art. 16°.- El

Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito y estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares

y 3 (tres) suplentes. A partir de los 2000 afiliados se agregará un integrante cada 500 afiliados ó fracción mayor de

250. Se cumplirá estrictamente con lo normado por la ley 27.412 y sus reglamentaciones. Art. 17°.- Los miembros

titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre

sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes

deberá designarse un protesorero. Art. 18°.- Con 3 (tres) de sus integrantes se constituirá quórum. En cada reunión

se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los

plazos y lugares que el mismo establezca. Art. 19º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito: a) Fijar la

conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política

y las resoluciones de los congresos. b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas

electorales. c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares. d) Sin perjuicio de las disposiciones

legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central. e) Coordinar y fiscalizar las

actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos. f) Designar y controlar el o los directores o comités de

redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones. g) Instrumentar, de un modo sistemático, los

medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial,

nacional e internacional. h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando

las medidas necesarias para su aplicación. i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.

j) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e instituciones. k) Designar al

apoderado partidario y –si resultare necesario- co-apoderados, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia

Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido. l) Designar, de acuerdo a lo establecido

por la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y protesorero de Comité de distrito y a los dos Responsables

económicos- financieros de cada campaña electoral. m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar las

convocatorias a elecciones internas de autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.

n) Designar a la Junta Electoral partidaria, la que será la autoridad para los procesos de elecciones internas a

cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales ó municipales, y será la responsable de la

proclamación de los electos. En el caso de cargos electivos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR será

obligatorio para la Junta Electoral la aplicación del sistema establecido para las Primarias Abiertas Simultáneas y

Obligatorias, en un todo de acuerdo con lo normado en los artículos 18º a 46º de la Ley 26571 y el nuevo artículo

29º de la Ley 23298. Todas las elecciones antes mencionadas se harán a través del voto secreto de los afiliados

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en condiciones de emitirlo. o) Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios

masivos de comunicación. p) Hacer cumplir la prohibición de registrar candidatos a cargos públicos electivos,

nacionales, provinciales o municipales a quienes están inhabilitados por las causas enumeradas en el artículo 33º

de la Ley Nº 23298 (introducido por el artículo 15º de la Ley Nº 26571). q) Garantizar la distribución igualitaria entre

las listas de precandidatos oficializados para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, del

aporte que se reciba a tal fin de parte de la Dirección Electoral del Ministerio de Interior, y hacer cumplir el límite

de gastos de cada lista así como garantizar para dichas listas el uso en forma igualitaria de los espacios de

publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción. Artículo 20:

Junta Electoral. – Composición y reglamentación. La Junta Electoral será designada por el Comité de Distrito y

estará compuesta por tres miembros y sus decisiones se tomarán a simple mayoría de sus integrantes. Durarán

en sus funciones el mismo período que el Comité de Distrito. Para las elecciones de precandidatos para las

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, son sus funciones: I) La Junta Electoral al recibir la/s lista/s

procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los

avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un

representante por cada una de dichas listas. II) La Junta Electoral funcionará en el local que sea domicilio constituido

del partido en la ciudad de Santiago del Estero, los días martes, jueves y sábados en el horario de 18:00 a 22:00

hs. III) La Junta Electoral será la encargada del sitio web en el que deben publicarse: su integración, el domicilio

donde funciona y días y horarios de atención así como las oficializaciones de la/s lista/s, las observaciones que se

les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en

las dependencias de la junta electoral. IV) A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido en

el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, la Junta Electoral utilizará los padrones de afiliados provistos por el juzgado

federal con competencia electoral del distrito incluidas las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA (180)

días antes de la elección general. V) Los avales para las precandidaturas a cargos electivos nacionales deben ser

presentados en los modelos de planillas y aplicativos informáticos específicos que establezca la Cámara Nacional

Electoral. En el sitio web de la Junta Electoral se informará la cantidad de avales necesarios a presentar por la/s

lista/s según el cargo. VI) Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la

postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la

plataforma electoral de la lista, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral. VII) La Junta

Electoral instrumentará los medios para verificar que ningún precandidato se encuentre incluido en las inhabilidades

establecidas en el artículo 33, de la Ley Nº 23.298. VIII) La Junta Electoral podrá intimar la sustitución o corrimiento,

según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o del que no se presente la documentación

indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados. IX) La Junta Electoral

notificará sus resoluciones en el sitio web oficial del partido a efectos del cómputo de los plazos para recurrir las

resoluciones de la Junta Electoral, se hará constar en la publicación de las oficializaciones y observaciones a las

listas, la fecha y horario en que se efectúa. X) Las listas de precandidatos deben ser presentadas en las planillas y

el soporte informático que establezca la Cámara Nacional Electoral. XI) Las listas de precandidatos se deben

presentar ante la Junta Electoral hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Los

precandidatos pueden presentarse en una sola de las listas y para una sola categoría de cargos electivos

nacionales, debiendo tener mujeres en un mínimo del 30% del total de la lista. Las listas deben cumplir con los

siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,

respetando estrictamente con lo normado por la ley 27.412 y sus reglamentaciones; b) Nómina de precandidatos

acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio,

número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir

los requisitos constitucionales y legales pertinentes; c) Designación de apoderado y de responsables económico-

financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de

domicilio especial de la agrupación en la ciudad asiento de la junta electoral; d) Denominación de la lista, mediante

color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los

partidos que la integraren; e) Avales establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571. Ningún afiliado podrá avalar

más de una (1) lista.; f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar

la plataforma electoral de la lista; g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá. Las

listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral XII) La Junta

Electoral deberá respetar como criterio para la adhesión de boletas los criterios expuestos en el Acta Constitutiva

en el caso que el Partido por un Santiago Obrero se presente en una Alianza, tanto para las primarias como para

las elecciones generales. XIII) Cada lista deberá presentar hasta las 22.00 horas del día cuarenta y cinco (45) previo

a la elección primaria, los modelos de boleta impresos en el color reservado, para su oficialización formal, ante la

Junta Electoral. La Junta Electoral deberá acompañar los modelos de boletas oficializados por ella, ante el Juzgado

Electoral del distrito dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente. XIV) La Junta Electoral distribuirá

los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las

listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. El Partido abrirá, en caso de presentarse más de una lista,

una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a favor de las listas oficializadas a los

efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impresión de

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boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las elecciones primarias, aplicándose

a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la gestión financiera. Los responsables

económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y

serán responsables por la utilización de las mismas. Presentado el informe establecido en el artículo 36 de la Ley

Nº 26.571, se procederá al cierre de las subcuentas. XV) La Junta Electoral informará a la justicia electoral, los

responsables económicos financieros designados por cada una de las listas internas, al momento de comunicar

la oficialización de las listas. XVI) Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral

Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal

efecto podrá solicitar la información necesaria al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito, que

deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación. Dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral partidaria dictará resolución fundada

acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y

fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá

expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. La solicitud de revocatoria podrá acompañarse

del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada la

Junta Electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito

correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria. Todas las

notificaciones pueden hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con

copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web

oficial de cada agrupación política en el caso de alianzas. XVII) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

la resolución de la Junta Electoral de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas ante los juzgados

con competencia electoral del distrito que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada

la resolución, fundándose en el mismo acto. Los juzgados deberán expedirse en un plazo máximo de setenta y dos

(72) horas. La resolución de los jueces de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto. El Juzgado

Federal con competencia electoral de primera instancia deberá elevar el expediente a la Cámara Nacional Electoral

dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuesto el recurso. La Cámara deberá expedirse en un plazo máximo

de setenta y dos (72) horas desde su recepción. Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos

contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas serán concedidos con efecto suspensivo. XVIII) La

resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral,

dentro de las veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda, el que a su

vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias

que correspondieren. En idéntico plazo se hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante

para integrar la Junta Electoral partidaria. XIX) La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos

electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur, en el caso de participar más de una lista, será determinada

aplicando el sistema D´Hont entre todas las listas, que como mínimo hubieren obtenido el diez (10) por ciento de

los votos positivos en la categoría. Para las elecciones de cargos partidarios o cargos electivos provinciales o

municipales, la Junta Electoral se dará un Reglamento particular. Art. 21º.- Comisión de Disciplina. - Todos los

afiliados deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se

dicten en su consecuencia; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la

Comisión de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la

importancia y gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias:

amonestación, suspensión de hasta un año, separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del Partido.

Art. 22°.- La Comisión de Disciplina se compone de 5 (cinco) miembros y será designada por el Congreso de

Distrito. Sus miembros no podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en la Comisión Revisora de Cuentas ni

en otros cuerpos directivos del Partido (salvo el Congreso de Distrito). Se cumplirá estrictamente con lo normado

por la ley 27.412 y sus reglamentaciones. Art. 23º.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de 3 miembros.

Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán 3 votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones

que deberá asegurar al afiliado el derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del

Partido. Art. 24°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el

Congreso del Partido, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente. CAPITULO II. PATRIMONIO,

BIENES Y RECURSOS Art. 25º.- El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por

todos los bienes y recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la ley. Art. 26º.- El

Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados,

los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los

fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el 1º de enero de cada

año, finalizando el 31 de diciembre. Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso del Partido

un informe especifico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los

fondos, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes. Art. 28º.- Todos los fondos del

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Partido deberán depositarse en la cuenta única bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal

Santiago del Estero, a nombre del Partido y a la orden de las autoridades que determine el Comité de Distrito.Art.

29°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros y será elegida por el Congreso de

Distrito. Sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito ni de la Comisión de Disciplina. Se cumplirá

estrictamente con lo normado por la ley 27.412 y sus reglamentaciones. Art. 30º.- Serán funciones del Tesorero: a)

Llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del

Partido. b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215. c) Efectuar

todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido. CAPITULO III. AFILIACIÓN Art. 31º.-

Podrán ser miembros del Partido por un Santiago Obrero los argentinos, nativos o por opción, que hayan cumplido

los 16 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a

aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos

correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad

laboral le corresponda. Art. 32º.- Los extranjeros que adhieran al Partido por un Santiago Obrero tendrán solo voz

en las decisiones del Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias ni para

candidatos de los poderes del Estado. Art. 33º.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de

afiliación deberá ser presentada por escrito al Círculo de Base correspondiente. La calidad de afiliado se adquirirá

a partir de la resolución favorable del Comité de Distrito, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a

contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediase decisión en contrario la solicitud se

tendrá por aprobada. Art. 34º.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos

Políticos no podrán ser afiliados del Partido por un Santiago Obrero quienes sean representantes o asesores

temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco

podrán los afiliados al Partido por un Santiago Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos

o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño

de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito. CAPITULO IV. ELECCIONES

PARTIDARIAS INTERNAS Art. 35 - Los delegados al Congreso serán electos democráticamente, a través del voto

directo de los afiliados. En el caso que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que

obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección

por parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de la Comisión de Disciplina, se mantendrá este derecho.

Se cumplirá estrictamente con lo normado por la ley 27.412 y sus reglamentaciones. Art. 36º - Las elecciones para

candidatos a Presidente, Vicepresidente y a Legisladores nacionales surgirán de elecciones internas abiertas, en

los términos establecidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 25611. Asimismo los candidatos a

cargos electivos provinciales y municipales, surgirán de elecciones internas abiertas en los términos establecidos

por la Ley Provincial Nº 6908. CAPITULO V. CÍRCULOS DE BASE Art. 37° - La forma elemental de la estructura

partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del

círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante

la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional. Art. 38º.- Los afiliados

del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán –de considerarlo necesario- un secretariado de tres miembros

que se distribuirán las distintas funciones. Art. 39° - El círculo de base se reunirá periódicamente todas las veces

que sea convocado por la secretaría, o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados. Art. 40°.- El mandato de los

integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo

de base mediante razones justificadas. CAPITULO VI. DE LOS COMITÉS DE BARRIO, PUEBLO Ó CIUDAD. Art.

41º.- El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es

elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de

cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados. Art. 42°.- La Conferencia de

Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para

discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también

puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que

representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito. Art. 43º.- El

Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las

directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en

su jurisdicción. Art. 44°.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo

elige. Art. 45°.- El Comité de Barrio, Pueblo ó Ciudad designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes

y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el

cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años. Art. 46°.- De la Juventud. El Partido por

un Santiago Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización

de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario. Art. 47º.- De las mujeres.

El Partido por un Santiago Obrero organizará agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad,

organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente

reglada por el Congreso partidario. CAPITULO VII. DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS Art. 48°.- El Partido

por un Santiago Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos de Distrito) y

confederaciones nacionales cuando la confederación se forme entre varios partidos nacionales; entre uno o varios

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partidos nacionales y uno o varios de distrito, o reúna partidos o confederaciones de distrito, cumpliendo de

conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable. Art. 49°.- El Partido por un Santiago Obrero y las confederaciones

que él integrase podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada. Art. 50º.- El

Partido por un Santiago Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito o nacionales, según el carácter

del partido resultante de la fusión. Art. 51°.- La decisión de integrar una confederación, de concretar una alianza o

de fusionarse con uno u otros partidos es facultad del Congreso Partidario. CAPITULO VIII. APROBACIÓN Y

VIGENCIA Art. 52°.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y del Programa

partidarios están reservados de manera exclusiva al Congreso partidario. Art. 53º.- El Partido por un Santiago

Obrero no reconoce, de acuerdo a la ley orgánica vigente, el derecho de secesión de los distritos. El distrito puede

ser intervenido por los organismos centrales competentes. Secretaría Electoral, 04 de junio de 2019.-

Dr. Guillermo D. Molinari Juez - Dra. Silvia Argibay de Juarez Villegas Secretaria Electoral

e. 07/06/2019 N° 39387/19 v. 07/06/2019